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Son muchos los Reales Decretos Ley que se han publicado desde la declaración del estado de alarma para paliar los efectos de la pandemia en las sociedades mercantiles. El presente artículo pretende compilar todas esas medidas a modo de resumen para facilitar su conocimiento.

Antes de entrar en materia es necesario dejar constancia de que el presente artículo únicamente se refiere a las medidas en el ámbito estrictamente societario sin entrar en las medidas de carácter fiscal o concursal, cuestiones que darían para no uno sino varios artículos aparte.

La normativa aprobada es la siguiente:

  • Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
  • Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia.
  • Real Decreto Ley 25/2020 de 3 de julio de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
  • Ley 3/2020 de 18 de septiembre de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia.

A continuación, se relacionan las medidas concretas aprobadas:

Formulación y aprobación de cuentas anuales:

En cuanto a la formulación de las cuentas y para aquellas sociedades cuyo calendario contable sea el del año natural podrá formularse las cuentas como máximo el 31 de agosto.

En este caso la aprobación de las mismas por la Junta General deberá realizarse como máximo el 31 de octubre de 2020.

Teniendo en cuenta que las cuentas deben depositarse en el plazo de un mes desde su aprobación y si se han aprobado el 31 de octubre de 2020, su presentación en el Registro Mercantil correspondiente deberá realizarse como máximo el 30 de noviembre de 2020.

Reunión de los órganos de administración y juntas generales

Las reuniones de las juntas generales de las compañías mercantiles, así como las de sus órganos de administración pluripersonales, podrán celebrarse hasta el 31 de diciembre de 2020 mediante videoconferencia o adoptar acuerdos por escrito y sin sesión, aunque los estatutos sociales no lo prevean.

Suspensión del ejercicio del derecho de separación por falta de reparto de dividendos

Los socios no podrán ejercer el derecho recogido en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital y en consecuencia no podrán separarse de la compañía y obtener el valor razonable por sus participaciones por cuanto dicho derecho ha quedado suspendido hasta el 31 de diciembre de 2020.

Disolución por causa legal

A los efectos de la declaración de la disolución por pérdidas no computarán las pérdidas del ejercicio contable 2020.

Ello supone entre otras cosas que los administradores no responderán por esas deudas, aunque se incurra en causa legal de disolución por pérdidas que son las que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social de la compañía.

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