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Medidas en el ámbito societario según el artículo 40 del real decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19.

En cuanto a las reuniones de los órganos  de gobierno y juntas generales

  • En las sociedades civiles, mercantiles, sociedades cooperativas y fundaciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto:
  • La sesiones de los órganos de gobierno podrán realizarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real, con imagen y sonido.
  • Se podrá adoptar acuerdos por escrito y sin sesión.
  • Si la convocatoria de junta general se hubiese publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de la celebración fuese posterior, el órgano de administración podrá modificar el lugar y hora de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria, mediante anuncio publicado con una antelación de 48 horas en la página web de la sociedad o en el BORME si no dispone de página web. Si se revoca el acuerdo de convocatoria, la junta deberá convocarse dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma.
  • El notario requerido para levantar acta de junta de socios podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real.

 

En cuanto a las cuentas anuales

  • El plazo de tres meses para formular cuentas queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma reanudándose por otros tres meses a contar desde esa fecha.
  • Si las cuentas ya estuviesen formuladas en la fecha de declaración del estado de alarma, el plazo para la verificación por auditor queda prorrogado por dos meses desde que finalice el estado de alarma.
  • Las Juntas Generales ordinarias se reunirán dentro de los 3 meses siguientes desde que finalice el plazo para formular cuentas.

 

En cuanto al derecho de separación

Los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y sus prórrogas, aunque concurra causa legal o estatutaria de separación.

 

En cuanto a la disolución

  • Si durante la vigencia del estado de alarma transcurriera el plazo de duración de la sociedad, no quedará disuelta de pleno derecho, hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.
  • Si antes o durante la vigencia del estado de alarma, concurre causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para convocar la junta general de socios se suspende hasta que finalice el estado de alarma.
  • Los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas si la causa legal o estatutaria de disolución hubiese acaecido durante la vigencia del estado de alarma.

Sociedades cooperativas

El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.