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La falta de transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 en el ordenamiento jurídico español pospone la digitalización en el ámbito mercantil de la constitución de las sociedades y registro de sucursales. Ante la ausencia de ley, en el presente artículo resaltaremos de forma resumida las novedades más relevantes de la norma comunitaria.

La constitución de sociedades y registro de sucursales online en territorio español tendrá que esperar un tiempo más a causa de la falta de transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 de 20 de junio de 2019, que modifica la Directiva (UE) 2017/1132, transposición cuyo plazo finalizó el uno de agosto de 2021.

La Directiva (UE) 2019/1151 innova en el trámite formal en el territorio de la UE de constitución de sociedades y registro sucursales al permitir que lo sea por vía telemática, con acceso a información gratuita a los ciudadanos comunitarios de cara a tal constitución y registro así como a aquella relativa al organigrama de cualquier sociedad mercantil comunitaria.

Sorprende pues la relevancia del trámite telemático incluido por la norma comunitaria, trámite a realizar sin comparecencia “en persona” ante cualquier autoridad u organismo habilitado para ello – en el caso español el notario-, dando pie a que la presencia de ese tipo de autoridades lo sea por vía virtual.

Eso sí, la norma prevé dos salvedades:

  • La constitución telemática no lo será para todas las sociedades, sino solo para aquellas enumeradas en el Anexo II bis – siendo el caso español el de la Sociedad de Responsabilidad Limitada- y sin perjuicio de que los Estados Miembros (en adelante “EM”) excluyan a otras sociedades de este trámite.
  • La constitución de sociedades y registro de sucursales será en presencia de la autoridad habilitada por razones de interés público (comprobar la capacidad jurídica o representación de los solicitantes).

Asimismo, obliga a que el proceso de constitución online se complete en un período de 5 a 10 días laborables, según sea para la constitución de sociedades por personas físicas en uso de modelos para dicha constitución o para el resto, respectivamente, y un plazo de 10 días para el registro de sucursales.

Las modificaciones que se produzcan en la sociedad – modificación de la escritura de constitución, estatutos, prórroga de la sociedad, cambio de domicilio, disolución, etc. – también se realizarán de forma telemática, siendo potestad de los EM el decidir si tal posibilidad estará abierta a cualquier tipo de sociedades o solo a algunas de ellas.

Destaca a su vez el intercambio de información entre los EM respecto de la inhabilitación de administradores sociales siendo posible la denegación de nombramiento como administrador social ante una inhabilitación previa en el EM de origen del peticionario.

Por último, permite el acceso a la información gratuita en cualquier EM de la denominación de una sociedad, número de registro, domicilio social, detalles del sitio web de la sociedad, estado de la sociedad, objeto, datos de sus representantes o integrantes del órgano de representación, ello apoyándose en el sistema de interconexión de registros de los EM.

En resumen, será gracias a la Directiva 2019/1151 que en toda la UE será posible la creación de sociedades y registro de sucursales de forma telemática, con respeto de los presupuestos legales necesarios para ello y con plenas garantías, a través de un proceso ágil y de intercambio de información entre los registros de los EM, información que también será accesible a los ciudadanos comunitarios de forma gratuita.

Este artículo está disponible en: Català