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La trasposición de la Directiva Europea 2006/123/CE, relativa a servicios de mercado interior supone la flexibilización del acceso a las profesiones de abogado y procurador y habilitación a las sociedades profesionales para el ejercicio simultáneo de ambas profesiones

La Ley 15/2021, de 23 de octubre, publicada en el BOE el pasado 25 de octubre de 2021, supone la adaptación de nuestra legislación interna a la Directiva Europea 2006/123/CE, relativa a servicios de mercado interior, concretamente a los arts. 15,16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE relativa a servicios de mercado interior y a los arts. 34 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La adaptación a la legislación europea supone la modificación de las siguientes leyes:

  • Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
  • Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
  • Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.
  • Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

De este modo, a partir de la entrada en vigor de la Ley 15/2021, el próximo 14 de noviembre del presente año, se flexibiliza el acceso a la profesión de procurador de manera que los abogados podrán realizar las funciones propias de los procuradores. El acceso a ambas profesiones será único y así, una vez terminada la licenciatura o el grado en Derecho se cursará el mismo master de acceso, con asignaturas de ambas profesiones y una vez finalizado éste, se podrá ejercer cualquiera de las dos profesiones aunque nunca de forma simultánea, como tampoco podrá un profesional colegiarse en ambos Colegios Profesionales a la vez.

En cuanto a las sociedades profesionales y gracias a la modificación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, este tipo de sociedades sí podrá ejercer simultáneamente las profesiones de abogado y procurador, es decir, que se permite que ambos profesionales actúen en una misma entidad profesional.

Ello supondrá, como pretende la normativa europea que ahora se traspone, que se pueda ofertar un servicio integral de defensa y representación, y en consecuencia un mejor servicio, dinamizando así el mercado y permitiendo ahorrar costes. De tal forma, las sociedades de la abogacía podrán contener socios procuradores y viceversa.

Para garantizar la imparcialidad e independencia de ambas profesiones, se establece que los estatutos de dichas sociedades deberán contener las disposiciones necesarias para garantizar su autonomía e independencia, para permitir a los profesionales adoptar decisiones propias de cada profesión de forma independiente, cumplir con independencia las reglas deontológicas de cada profesión y separarse de cualquier asunto cuando vean comprometida su imparcialidad.

El futuro dirá si la Ley provoca la fusión de despachos de procuradores y abogados con el objetivo de ahorrar costes y ofrecer al cliente un servicio directo de defensa y representación.

De producirse esas fusiones será necesario adaptar los contratos sociales de las sociedades profesionales, ampliando el objeto social de la sociedad que consistirá en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación. Cabe recordar que cualquier modificación del contrato social deberá constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, así como en los Colegios Profesionales correspondientes.

Es de esperar también la revisión de las pólizas del seguro de responsabilidad patrimonial de las sociedades profesionales para ampliarlas a la nueva actividad asegurando el ejercicio de los nuevos profesionales que actúen en la entidad profesional.

Por último, se modifica el sistema de aranceles que regula el Real Decreto-ley 5/2010, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, fijando un máximo de 75.000 euros, como cuantía global de los derechos devengados en un mismo asunto por un procurador.  Este límite solo podrá ser superado cuando lo justifique y lo autorice un juez. Ello supone la supresión del arancel mínimo obligatorio establecido en el sistema arancelario que rige los derechos de los procuradores.