En el último año han entrado en vigor importantes novedades legislativas en materia de arrendamientos, medidas que por un lado pretenden proteger al propietario que se ha visto despojado de su propiedad, y a su vez pretenden proteger a aquellas familias que se hallan en riesgo de exclusión residencial.
En el último semestre del 2018 entró en vigor el denominado procedimiento de “desahucio express”, recogido en la Ley 5/2018 de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, que permite a los propietarios recuperar de forma inmediata la posesión de un bien inmueble destinado a vivienda que ha sido ocupado ilegalmente (excluyéndose por tanto los locales de negocio).
A este procedimiento únicamente pueden acudir personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias de vivienda social, debiendo acompañar a la demanda el título que acredite la propiedad.
Una vez admitida a trámite, los ocupantes dispondrán de un plazo de cinco días para aportar el título que legitime su posesión, en caso contrario, y de no contestar a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia, siendo esta ejecutable de forma inmediata y sin necesidad de esperar a que transcurra el plazo de 20 días previsto para otro tipo de procedimientos, lo que implica una respuesta ágil y eficaz a un fenómeno altamente preocupante para aquellos ciudadanos que se ven despojados de su propiedad, y que se intenta combatir con un procedimiento expeditivo y rápido.
A los efectos de evitar la creación de títulos habilitantes que permitan esa oposición inicial, resulta recomendable que, principalmente por parte de las administraciones de fincas, no se facilite a nadie que no sea la propiedad los datos bancarios de la cuenta corriente de la comunidad de propietarios, debiendo rechazarse cualquier pago que no provenga del propietario.
Otra novedad importante es que la acción se puede dirigir contra los ocupantes desconocidos, sin necesidad de identificarles, sin perjuicio de que la notificación de la demanda se realice a la persona o personas que se encuentren en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación.
No obstante, este procedimiento solo destinado a la protección del propietario persona física bien se podría haber extendido a aquellos inmuebles propiedad de personas jurídicas que en realidad no son más que empresas patrimoniales tenedoras de escasos inmuebles, excluyendo a los denominados grandes tenedores, si esa era la voluntad del legislador.
Ese fenómeno de la ocupación de inmuebles ajenos que tantos perjuicios está causando a los propietarios choca frontalmente con otra realidad social: la situación de vulnerabilidad económica y social de un gran número de familias y hogares, que ha dado lugar al Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, a nivel estatal.
Tanto en los desahucios por expiración del plazo contractual como por impago de las rentas, el Juzgado debe informar a los demandados de la posibilidad de acudir a los servicios sociales a los efectos de que valoren la posible situación de vulnerabilidad, situación que, de confirmarse, provocará la suspensión del procedimiento judicial.
Esta suspensión varía, en función de si la propiedad del inmueble la ostenta una persona física o una persona jurídica. Para los primeros, la suspensión será de un mes, y para los segundos de tres meses, en ambos casos a contar desde que los servicios sociales comuniquen al Juzgado la referida situación de vulnerabilidad
Lo que, sin lugar a dudas, provocaría un nuevo colapso en la Administración de Justicia dado que lo servicios sociales de los distintos ayuntamientos carecen del personal y de los medios necesarios para dar cumplida respuesta en plazo a los requerimientos procesales.
Por ello, parece que nuestros tribunales optan porque dichos plazos se computen desde la remisión de la petición formulada por el Juzgado a los servios sociales y no de la respuesta que puedan dar (o no dar) éstos.
De todos modos, deberemos esperar cómo se desarrolla la práctica judicial en aplicación de esta Ley y de otras similares que han sido dictadas a nivel autonómico, tales como como la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, que desarrollaremos en próximos artículos.