Reforma de la ley del Impuesto sobre Sucesiones recuperando los coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente, reduciendo significativamente los coeficientes de bonificación de la cuota del Impuesto para ciertos familiares y estableciendo la incompatibilidad entre la aplicación de ciertas reducciones de la base imponible, la más relevante la prevista para la empresa familiar, con las bonificaciones de la cuota del Impuesto, por todo lo anterior resulta necesario revisar cualquier planificación que se hubiera llevado a cabo hasta el momento.
Después de varios meses de espera, al fin se ha aprobado la ley 5/2020 de medidas fiscales de la Generalitat de Cataluña, y con ella, la reforma del impuesto sobre Sucesiones, así es, en mitad del estado de alarma se obsequia al contribuyente con una -para nada despreciable- subida de impuestos.
Y es que, con la presente reforma, de entrada en vigor el pasado día 1 de mayo se han recuperado los coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente, lo que significa que para aquellos contribuyentes que hereden o reciban una donación y ya cuenten con patrimonio propio con un valor (calculado con las normas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio) superior a 500.000.-€ verán su cuota del impuesto incrementada en, al menos, un 10% y hasta un 20%, ello en función del valor del patrimonio preexistente.
¡Importante! a tener en cuenta que a efectos de calcular este patrimonio preexistente no se tendrán en cuenta las exenciones reguladas en la norma del Impuesto sobre el Patrimonio, es decir, en el impuesto del patrimonio se establece una exención para la vivienda habitual de hasta 300.000 €, pero no es el caso a la hora de calcular el patrimonio preexistente de un heredero, por lo que deberá computar íntegramente el valor de su vivienda habitual.
Por otro lado, se han reducido también los porcentajes de bonificación existentes para aquellas sucesiones que afectan al grupo II de parentesco, que comprende, entre otros, a los descendientes mayores de 21 años, para este grupo hasta ahora se contaba con unos porcentajes de bonificación que iban del 99% para bases imponibles más bajas hasta un 20% para bases imponibles superiores a 3.000.000.-€, tras la presente reforma estas tablas se inician ahora con un 60% de bonificación, por lo que aquellas herencias más modestas ya ven incrementada la presión fiscal desde el primer momento, y la misma desaparece para bases imponibles a partir de 3.000.000.-€.
Conscientes de lo difícil que puede resultar hacerse una idea del impacto económico que puede suponer esta reforma, adjuntamos un ejemplo que facilita la comprensión de esta modificación, para ello se presume el cálculo de una herencia de padres a hijos (mayores de 21 años y sin patrimonio preexistente superior a 500.000.-€), en la que se transmite la vivienda habitual del causante, una segunda residencia, ambas valoradas a valor de mercado, junto con el conjunto del resto de los ahorros del causante,
Tal y como se desprende del cuadro anterior, tras la reforma del Impuesto el adquirente ha visto incrementada la cuota a ingresar en 19.623,24.-€, a tener en cuenta que el incremento sería mayor en caso de que el adquirente contase con un patrimonio preexistente superior a 500.000.-€.
Finalmente, otra novedad a tener en cuenta es la incompatibilidad que se ha establecido entre la aplicación de ciertas reducciones, entre otras, la más conocida es la referida a la transmisión de la empresa familiar, con la aplicación de los coeficientes de bonificación anteriores, es decir, si se opta por aplicar la reducción del 95% por adquisición de empresa familiar no se podrá optar por la aplicación de los coeficientes de bonificación de la cuota, y al revés. Por lo que, a partir de ahora debe tenerse mucho cuidado a la hora de optar por un beneficio u otro, pues en caso de no escogerse correctamente, el perjuicio económico para el contribuyente puede ser importante.
Por otro lado, debe cuidarse mucho el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma que posibilita la aplicación de dichas reducciones, pues en caso de que en el futuro mediase una comprobación por parte de la Administración por la que se eliminara la posibilidad de aplicar dicha reducción al no haberse acreditado el correcto cumplimiento de los requisitos fijados, ya no habría ocasión de optar por la aplicación de los coeficientes de bonificación.
Es por todo lo anterior que puede resultar conveniente revisar la situación patrimonial de la familia a efectos de verificar que se mantiene el cumplimiento de los requisitos y, asimismo, planificar debidamente la transmisión patrimonial a los futuros herederos a efectos de optimizar las opciones previstas en la norma.
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