Las medidas concursales que introduce la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, son muy similares a las contenidas en el Real Decreto-ley 16/2020. Se amplían los plazos de la mayoría de las medidas que incorporaba y se introducen ciertas particularidades.
La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, ha entrado en vigor el 20 de septiembre de 2020, siendo de aplicación a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de dicha fecha, a excepción de ciertas actuaciones en materia de familia.
Doce de los veintitrés artículos introducen medidas concursales, siendo su finalidad la de mitigar los efectos perjudiciales de la crisis del COVID-19 respecto de empresas viables en condiciones generales de mercado.
Dichas medidas son muy similares a las contenidas en el Real Decreto-ley 16/2020, el cual queda derogado con la entrada en vigor de la Ley. Se amplían los plazos de la mayoría de las medidas que incorporaba y se introducen ciertas particularidades, debiéndose resaltar:
Hasta el 31 de octubre de 2020
- Modificación de convenio: el juez dará traslado al concursado de las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y 31 de enero de 2021, no admitiéndolas a trámite hasta la segunda fecha indicada. Entre ambas fechas, el concursado podrá presentar propuesta de modificación de convenio, la cual se tramitará con prioridad.
- Acuerdos de refinanciación: no se admitirán a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento de los citados acuerdos hasta haber trascurrido un mes desde el 31 de octubre de 2020, debiendo el juez dar traslado al concursado de dichas solicitudes.
Hasta el 31 de diciembre de 2020
- Solicitud de concurso voluntario: una persona que se encuentra en situación de insolvencia no tiene el deber de solicitar la declaración del concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Solicitud de concurso necesario: hasta dicha fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor ha solicitado la declaración del concurso, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque se hubiera presentado en fecha posterior que la solicitud de concurso necesario.
- Comunicación prevista en el art. 583 TRLC: si bien el art. 11.3 del RDL 16/2020 generó problemas de interpretación, la Ley aclara que, si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera realizado la comunicación prevista en el art. 583 del TRLC (antiguo 5 bis de la LC), no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta que transcurran seis meses desde la comunicación.
Hasta el 14 de marzo de 2021
- Modificación de convenio: el concursado podrá presentar propuesta de modificación de convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento.
- Solicitud de liquidación: el concursado no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio y ésta sea admitida a trámite. El juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación, aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso.
- Acuerdos de refinanciación: se atribuye al deudor la posibilidad de presentar un nuevo acuerdo o solicitar la modificación de otro ya homologado, pese a que no haya transcurrido un año desde la primera solicitud de homologación.
- Tramitación preferente: la norma prevé la tramitación preferente para incidentes concursales en materia laboral, actuaciones en la enajenación de unidades productivas o venta en globo, propuestas de convenio y su modificación, así como la homologación de acuerdos de refinanciación y su modificación, entre otras. La Ley incluye, además, la tramitación preferente del concurso consecutivo de una persona en insolvencia actual que carezca de masa activa, así como del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
- Realización de la masa activa: si bien el RDL 16/2020 preveía que las subastas debían llevarse a cabo de manera extrajudicial, la Ley incorpora la subasta judicial, así de como cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de ente los previstos en el TRLC. Se prioriza la subasta telemática.
- Acuerdo extrajudicial de pagos: se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acredita que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado.
Hasta el 14 de marzo de 2022
- Incumplimiento de convenio: en caso de incumplimiento de convenio aprobado o modificado desde la declaración del estado de alarma hasta la fecha indicada, tendrán la consideración de crédito contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamo concedido al concursado o análoga naturaleza, incluidas las concedidas por personas consideradas especialmente relacionadas con él.
- Pagos realizados por personas especialmente relacionadas: en los concursos que se declaren hasta la fecha indicada, serán calificados como ordinarios (y no como subordinados), sin perjuicio de los privilegios que les pudieran corresponder, los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamo concedido al concursado, o análoga naturaleza, realizado por una persona especialmente relacionada con la concursada, o bien en los créditos en que se haya subrogado la misma.
- Impugnación de inventario y lista de acreedores: salvo ulterior criterio del juez, no será necesaria la celebración de vista en los incidentes de impugnación de inventario y lista de acreedores que se incoen hasta el 14 de marzo de 2022. La falta de contestación a la demanda se considerará allanamiento y los medios de prueba deberán acompañarse junto a la demanda y contestación a la demanda.
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