A lo largo de estas últimas semanas se han publicado multitud de normas con el objetivo de tratar de mitigar los previsibles efectos negativos que el Estado de Alarma y la paralización de gran parte de la actividad puedan provocar en nuestra economía. Una de las cuestiones más en boga es el más que posible aumento de concursos de acreedores como consecuencia de las enormes dificultades que muchas empresas van a tener para poder sobrevivir debido a la paralización de la actividad y al obligado cierre de sus negocios.
No hace falta extenderse demasiado sobre esta cuestión y es muy evidente que, sobre todo en determinados sectores, el cierre obligado de los negocios conllevará enormes pérdidas económicas para muchas compañías.
El legislador ha pretendido adoptar ciertas medidas en el ámbito concursal, que es en el que nos centraremos, para intentar paliar estos efectos en la medida de lo posible. Además, se ha publicado un nuevo Texto refundido de la Ley Concursal, que la modifica sustancialmente y que no será objeto de análisis en este artículo.
Vamos a centrar nuestra explicación en cuatro áreas principales reguladas en el Real Decreto 16/2020 de 28 de abril:
- Aplazamiento de la obligación de presentar concurso
- Efectos sobres los convenios aprobados
- Efectos sobre los planes de refinanciación aprobados
- Mejora de la condición de las personas especialmente relacionadas con el concursado en determinadas situaciones
1.- Obligación de presentar concurso
La norma general obliga a cualquier sociedad a presentar concurso en el plazo de dos meses desde que conocía o debería haber conocido su situación de insolvencia (artículo 5 de la Ley Concursal, en adelante LC). El incumplimiento de tal obligación podía tener serias consecuencias para los administradores de la sociedad que incluso podían llegar a la consideración del concurso como culpable por retraso en su presentación y a la condena a los administradores al pago de todo o parte del déficit concursal (la diferencia entre el activo y pasivo de la compañía).
Esta obligación queda aplazada hasta el 31 de diciembre de 2020, sin que el deudor tenga obligación de presentar concurso hasta esa fecha a pesar de que se constante su situación de insolvencia con anterioridad. Lo que se pretende es dar un colchón al deudor para que pueda remontar su situación y evitar un aluvión de concursos de sociedades que en estos momentos no puedan atender sus obligaciones de forma regular.
Paralelamente se prevé que no se admitirán concursos necesarios hasta esa misma fecha y que en caso de presentarse un necesario y un voluntario posterior, se tramitará el concurso voluntario de forma preferente.
Es decir, se amplía el plazo de los deudores para poder presentar concurso y se les blinda de posibles concursos necesarios hasta el 31 de diciembre de 2020 con el objetivo, entendemos, de que puedan intentar revertir su situación en un plazo más amplio que los dos meses que la ley les concede.
2.- Efectos sobre los convenios
Otra de las situaciones que previsiblemente se podría dar es un masivo incumplimiento de los convenios aprobados en concursos anteriores entre deudores y sus acreedores. La crisis actual puede comportar que muchas empresas que han superado el concurso no puedan hacer frente a los pagos previstos en los convenios de acreedores lo que, en un principio, las abocaría a la liquidación.
Con el objetivo de evitar esta situación, la norma prevé dos situaciones, para sociedades que hayan aprobado convenio en los dos años anteriores al estado de alarma:
- La posibilidad de que la sociedad solicite una modificación del convenio hasta el 14 de marzo de 2020. Se trata de intentar renegociar convenios que no se van a poder cumplir consecuencia de la crisis del Covid y conlleva la supresión de la obligación del deudor de instar la liquidación en caso de incumplimiento del convenio.
- La inadmisión a trámite de solicitudes de liquidación por incumplimiento de convenio en el plazo anterior. Es decir, de nuevo se intenta dar oxigeno a sociedades que en condiciones normales se verían obligadas a instar la liquidación, dándoles un período de un año para rehacerse y, en su caso, poder renegociar con sus acreedores modificaciones al convenio.
3.- Efectos sobre los acuerdos de refinanciación
Algo similar ocurre con los acuerdos de refinanciación que el deudor pueda haber alcanzado con sus acreedores en situación preconcursal. Es decir, el deudor que ve que se encuentra en situación de insolvencia puede optar por iniciar negociaciones con sus acreedores para evitar el concurso y, en caso de alcanzar un acuerdo con ellos de refinanciación, dicho acuerdo puede ser homologado por el juzgado.
De nuevo se trata de evitar que el incumplimiento de dichos acuerdos por parte del deudor le lleve a una posible situación de liquidación, y por ello la norma prevé:
- Que durante el plazo de un año se pueda comunicar al Juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores para intentar modificar el acuerdo de refinanciación y evitar su incumplimiento.
- Se blinda a la sociedad que ha aprobado un convenio de refinanciación durante el plazo de seis meses de posibles declaraciones de incumplimiento instadas por acreedores que no han cobrado la cuota correspondiente. Pasado este plazo se da un ulterior plazo de tres meses a la sociedad para negociar con sus acreedores antes de admitir las solicitudes de declaración de incumplimiento. Como en los casos anteriores, el objetivo del legislador no es otro que dar un plazo extra a los deudores para que puedan estabilizar su situación y adoptar medidas que eviten el concurso y puedan revertir la situación de crisis ocasionada por el Covid 19.
4.- Situación de los créditos de personas especialmente relacionadas
En los concursos de acreedores, como norma general, los créditos de las denominadas personas especialmente relacionadas, tienen la consideración de créditos subordinados. A efectos prácticos supone que dichos créditos no se cobran hasta que se hayan pagado la totalidad del resto de los créditos, lo que los convierte en virtualmente incobrables.
Estas personas especialmente relacionadas, familiares directos del empresario, socios, administradores, sociedades del grupo…, en muchas ocasiones son los únicos dispuestos a financiar a la empresa, sobre todo en pequeños negocios en los que, muchas veces, los bancos exigen garantías que la sociedad no puede prestar.
La normativa aprobada, pretende incentivar el apoyo de estas personas a empresas en crisis y, a sabiendas de que la situación ordinaria en un claro freno a dicha financiación, pues en caso de concurso sus aportaciones son irrecuperables, se han adoptado dos medidas:
- En caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, incluidas las que, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas.
- En los concursos de acreedores que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos ordinarios, los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor las personas especialmente relacionadas.
Es decir, se mejora la situación de los créditos derivados de ingresos de tesorería de personas especialmente relacionadas con el concursado con el fin de incentivar estas aportaciones y evitar que la falta de apoyo de estas personas provoque la insolvencia de la sociedad. En resumen, se trata de un conjunto de medidas que pretende evitar el aluvión de concursos que los analistas económicos prevén y, como mínimo, diferirlos en el tiempo y dar cierto margen a las compañías para recuperarse de esta gravísima situación.
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