Diferencias jurídicas entre el matrimonio y la pareja estable de acuerdo a la legislación catalana.
El presente artículo no pretende que la gente contraiga matrimonio o formalice su relación mediante escritura de constitución de pareja estable, sino simplemente destacar dos diferencias existentes en la normativa aplicable aquí en Catalunya que es el Codi Civil de Catalunya.
De este modo el objeto del presente artículo es una pequeña aproximación a las diferencias legislativas que en Catalunya se dan entre el matrimonio y la pareja estable en el momento de la ruptura de la relación.
Actualmente el Codi Civil de Catalunya regula tanto el matrimonio como la pareja estable.
El matrimonio se encuentra regulado en los capítulos I, II y III del Título III del Libro II del Codi Civil de Catalunya. El capítulo IV del mismo título se refiere a la pareja estable.
De la regulación de la pareja estable se desprende la remisión en determinadas materias a la regulación prevista para el matrimonio.
De ahí por ejemplo que la pareja estable al igual que en el matrimonio, sea de aplicación lo dispuesto respecto a la disposición de la vivienda familiar, por cuanto los miembros de la pareja estable o los cónyuges titulares de dicha vivienda, no pueden enajenar o gravar la vivienda sin el consentimiento del otro.
También se aplica a la pareja estable lo dispuesto a los matrimonios respecto de las adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia, en virtud de las cuales puede pactarse que al adquirir un bien en común, éste pase en su totalidad al sobreviviente, en caso de fallecimiento del otro.
En caso de ruptura de la pareja estable, el Codi Civil de Catalunya se remite también a los artículos relativos a la ruptura del matrimonio (separación y divorcio) y así son de aplicación a la pareja estable los artículos relativos a los pactos en previsión de ruptura matrimonial o los referentes a la guarda de los hijos.
Sin embargo, existen dos cuestiones que no son de aplicación a las parejas estables y que se desarrolla a continuación.
Esas dos cuestiones se refieren a la atribución del uso de la vivienda y las posibles indemnizaciones o compensaciones en caso de ruptura.
En cuanto a la primera de estas cuestiones, la atribución del uso de la vivienda familiar, en el caso del matrimonio, el Codi Civil de Catalunya, establece la posibilidad de que la autoridad judicial, atribuya el uso de la vivienda y ajuar familiar al cónyuge más necesitado a pesar de que no haya hijos o estos sean independientes económicamente.
Por el contrario, en el caso de las parejas estables no existe esta posibilidad, de manera que únicamente cabe atribuir el uso de la vivienda y ajuar familiar, al miembro de la pareja estable a quien corresponde la guarda de los hijos y si la guarda es compartida entre los progenitores, al que tenga más necesidad.
Ello significa que para el caso que la pareja estable no tenga hijos o estos sean independientes económicamente, la normativa no faculta al Juez para atribuir el uso de la vivienda al cónyuge más necesitado siendo esa posibilidad exclusiva del matrimonio. Y, en cuanto a las compensaciones por la ruptura, en el matrimonio, el cónyuge que vea más perjudicada su situación económica por razón de la separación o divorcio, tiene derecho a solicitar dos tipos de compensación: la prestación compensatoria y la compensación económicapor razón del trabajo.
La primera de esas indemnizaciones pretende resarcir al cónyuge que queda en peor situación económica en el momento justo de la ruptura, ayudándole así para que pueda reorganizar su vida después del divorcio.
La segunda pretende compensar el desequilibrio patrimonial existente entre los cónyuges cuando uno de ellos ha trabajado considerablemente más que el otro en la casa o por la familia.
En el caso de la pareja estable y de acuerdo con el Codi Civil de Catalunya únicamente cabe pedir la segunda de dichas indemnizaciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales para ello y exista una diferencia entre los patrimonios de la pareja.