Según datos del INE (Instituto Nacional de Estadística), el número de ejecuciones hipotecarias iniciadas sobre viviendas en 2017 fue de 27.171 unidades, lejos de las más de 70.000 que se registraron en 2014. A pesar del significativo descenso, los efectos de la crisis económica y el estallido de la burbuja inmobiliaria aún siguen presentes para muchas familias. Sin embargo, esta situación complicada podría dar un giro de 360º en función de la próxima resolución del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), que debe decidir cuál es la consecuencia de que un juez nacional declare como abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, base sobre la que se sustenta el inicio de una ejecución hipotecaria.
¿Qué es la cláusula de vencimiento anticipado?
La cláusula de vencimiento anticipado se encuentra recogida en el préstamo hipotecario y permite al prestamista (ya sea particular, banco o entidad financiera), dar por vencida la totalidad de la deuda o préstamo, con anterioridad al plazo acordado para su devolución, en el momento en que el deudor incumple su obligación de pago de parte del capital o de los intereses del préstamo.
¿Cómo se ha pronunciado al respecto el TJUE?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el marco de la protección de los consumidores y en aplicación de la Directiva 93/13, se ha pronunciado en 26 ocasiones sobre la interpretación de la Directiva 93/13 a petición de los órganos jurisdiccionales españoles, por lo que existe ya una jurisprudencia bien consolidada y ampliamente conocida. Su jurisprudencia en materia de nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado en contratos de préstamos con garantía hipotecaria a consumidores y sus consecuencias, es clara y unívoca:
- Una cláusula que prevé el vencimiento anticipado de la totalidad del saldo en caso de impago de cualquiera de sus vencimientos es abusiva. Ello es así, por cuanto no constituye un incumplimiento suficientemente grave en relación a la duración y a la cuantía del préstamo
- Una vez comprobado el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, el juez nacional debe deducir todas las consecuencias de esa apreciación, esto es, debe dejar sin aplicación y no puede modificar el contenido de la misma.
Conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Recientemente se han publicado las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre las peticiones de decisión prejudicial en los Asuntos C-486/16, planteado por un Juzgado de Alicante, en los asuntos acumulados C-92/16 planteado por un juzgado de Fuenlabrada y C- 167/16 planteado por un Juzgado de Santander y en los también acumulados C-179/17 formulado por el Juzgado 1 de Barcelona y el C- 70/17 planteado por el propio Tribunal Supremo Español. Todos estos procedimientos versan sobre la posible abusividad de cláusula de vencimiento anticipado estipulada en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria y sobre el alcance de dicha abusividad, por lo que han sido sometidos a un tratamiento coordinado, estando las conclusiones presentadas muy interrelacionadas y referenciadas todas a la respuesta que le da a la cuestión planteada por el Tribunal Supremo.
Pues bien, como no podía ser de otra forma, el Abogado General Szpunar, con amplia exposición de la múltiple jurisprudencia del TJUE sobre la cuestión, recuerda que:
- la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una cuota no recoge un incumplimiento suficientemente grave en relación con la duración y cuantía del préstamo. (Sentencias Aziz y Banco Primus)
- el momento en el que la entidad ejerce la facultad de resolución y un comportamiento comercial razonable no tienen relevancia para el análisis de la abusividad de una cláusula.
- la abusividad de una cláusula debe apreciarse teniendo en consideración el momento de celebración del contrato
- el juez que declara la abusividad de una cláusula debe dejar sin aplicación la cláusula abusiva sin estar facultado para modificar el contenido de la misma si el contrato puede subsistir sin otra modificación que la resultante de la eliminación de la cláusula abusiva.
- esa imposibilidad de integración por parte del juez es una disposición imperativa y absolutamente necesaria para no vaciar de contenido el efecto útil y disuasorio de la protección a los consumidores
- la modificación conservadora de la validez está excluida por la jurisprudencia y no incumbe al juez que conoce sobre el fondo del asunto encontrar una solución que sea admisible.
Y en consecuencia, acaba proponiendo que se dicte sentencia estableciendo que no puede mantenerse la validez parcial de la cláusula mediante la mera supresión del motivo de vencimiento que la convierte en abusiva.
Por tanto, las citadas conclusiones vienen a confirmar, como era de esperar, la jurisprudencia del TJUE en esta materia. Ningún cambio, ninguna novedad, ninguna fisura en la interpretación del concepto de cláusula abusiva y en las consecuencias de la declaración como abusiva de una cláusula inserta en un contrato.
Por ello, es muy probable que en su labor de eliminar y expulsar del mercado las cláusulas abusivas insertas en los contratos, tal como prevé la Directiva 93/13, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acabe resolviendo las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo en el mismo sentido en el que el abogado general lo ha planteado.
Posibles consecuencias para nuestro sistema hipotecario
Las consecuencias de esta unánime jurisprudencia pueden ser devastadoras para un sistema hipotecario como el nuestro en el que todas las hipotecas contienen una cláusula de vencimiento anticipado que aplicando los criterios del TJUE resulta abusiva. Ello es así pues nuestra LEC siempre ha exigido como requisito para la ejecución de la hipoteca que ésta contenga el pacto de vencimiento anticipado por impago de alguna mensualidad (actualmente tres plazos) y que dicho pacto conste en el Registro de la propiedad.
Por tanto, cabe pensar que, ante la confirmación por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los criterios del Abogado General, se derivaran dos graves consecuencias:
- Archivo de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria por nulidad de la cláusula que los fundamenta
- Imposibilidad de instar una ejecución hipotecaria en reclamación de toda la deuda vencida pues no existe cláusula de vencimiento que pueda fundamentarla
Ante esta perspectiva debemos esperar que el legislador español se plantee urgentemente una modificación en profundidad de toda la legislación hipotecaria, aplicando de forma rigurosa la normativa y jurisprudencia europea sobre protección de los consumidores y acabando de este modo con la inseguridad jurídica que actualmente venimos sufriendo.
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