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La cancelación del Mobile World Congress por la amenaza del coronavirus es una cancelación de alto efecto económico y jurídico.

Una extraña sensación de calma tensa parece sobrevolar esta semana la ciudad de Barcelona, tras la cancelación, acordada de forma unilateral por la entidad organizadora GSMA, del Mobile World Congres 2.020 que debía celebrarse del 24 al 27 de febrero.

Junto a él, aunque ni se les nombre, también se ha cancelado el primer Xside, organizado por GSMA y los organizadores del Sónar, un salón de la innovación y la creatividad, con espacios en horario diurno y conciertos de música electrónica por la noche y se suspende también el 4 Years From Now (4YFN), que debía agrupar a los emprendedores e inversores.

Parece evidente que estamos ante la calma previa a una multitud de reclamaciones, judiciales o extrajudiciales, de las consecuencias económicas y de los daños y perjuicios que que significará dicha cancelación para los afectados. Y todos los intervinientes deben estar preparados y deben hacer un análisis jurídico de su situación real, bien sea como damnificado, bien como responsable, ante la complicada batalla legal que se abre para dilucidar a quien corresponde la asunción de las pérdidas millonarias que se producirán por la no celebración del certamen y consultar, a la vista de sus respectivos contratos, ante quienes pueden resultar responsables, quien son los responsables ante ellos y el que y el quántum de las reclamaciones que pueden interponer o recibir, así como los pasos previos que debieran hacer para la mejor defensa de sus intereses ya que, ante la gran variedad de situaciones, inicialmente todos pueden pretender reclamarse entre sí, por haber recibido cuantías sin prestar los servicios o haber preparado servicios sin recibir cuantías, con el juego intermedio de cuantos seguros puedan estar implicados y sus coberturas en caso de que se acepte la causa de fuerza mayor o no. En definitiva, quien debe responder en cada caso y por qué cuantías.

Como todos sabemos, la organización decidió suspender el evento alegando unas razones de fuerza mayor, afirmando, según su propio comunicado, que:

Con el debido respeto al ambiente seguro y saludable en Barcelona y el país anfitrión, la GSMA ha cancelado el MWC Barcelona 2020 porque la preocupación global con respecto al brote de coronavirus, la preocupación por los viajes y otras circunstancias, hacen que sea imposible que la GSMA celebre el evento”; “La GSMA y las administraciones públicas seguirán trabajando al unísono y con apoyo mutuo para celebrar el MWC del 2021 y las futuras ediciones”

Es cierto que a lo largo de la semana pasada asistimos a un goteo constante de bajas pero no es menos cierto que muchas de esas empresas, a su vez, forman parte del propio Consejo de Administración de GSMA que es una organización que, como indica en su página web,

“representa los intereses de los operadores móviles en todo el mundo, uniendo a más de 750 operadores con casi 400 compañías en el ecosistema móvil más amplio, incluidos fabricantes de dispositivos y dispositivos, compañías de software, proveedores de equipos y compañías de Internet, así como organizaciones en sectores industriales adyacentes.”

Y, sobre todo, ese peligro para la salud ha sido reiteradamente negado tanto por el ministro de Sanidad como por la consellera de Salut, quienes han declarado reiteradamente ante las cámaras que no existe ningún motivo de salud pública para suspender el congreso.

En consecuencia, no parece que, jurídicamente, pueda basarse esa pretendida cancelación por fuerza mayor y ese riesgo para la salud pública en los propios comunicados de unas empresas que son a su vez miembros relevantes de la propia GSMA, máxime cuando se ha mantenido su presencia en la Feria de la integración de audiovisuales y electrónica, el Integrated Systems Europe (ISE) de Ámsterdam.Difícilmente se podrá probar que venir a Barcelona esta semana es mas peligroso que ir a Ámsterdam, por lo que considero difícil concluir si ha concurrido o no fuerza mayor.

Veremos, además, qué sucede con el próximo evento programado por GSMA, el Mobile 360 Security for 5G, que debe celebrarse en La Haya (Países Bajos) los días 29 y 30 de abril del presente año.

Por tanto, si se llegase a descartar la existencia de fuerza mayor como razón para la cancelación del evento, se abre la puerta a las reclamaciones que los distintos afectados puedan plantear por los daños y perjuicios sufridos por tal cancelación.

Por ello todos los afectados deben, en primer lugar, aclarar este extremo de la relación jurídica y valorar, convenientemente asesorados, el alcance del incumplimiento y las cuantías a las que pudieran tener derecho en unos casos o a las que deberán responder en otros.

Desde un punto de vista exclusivamente jurídico muchas son las cuestiones integrantes de la controversia, tantas que aconsejan sin duda que todos los afectados busquen un asesoramiento global con capacidad de enfocar el problema desde sus muy distintos prismas. Y es que, si uno revisa la letra pequeña de los contratos suscritos entre los operadores, entre sus múltiples condiciones se encuentra una cláusula en la que se exonera a la organización de las responsabilidades en caso de que no pueda cumplir sus obligaciones por causa de fuerza mayor, y ahí radica el quid de la cuestión, el juego de responsabilidades dependerá de si los Juzgados y Tribunales avalan o no la pretendida fuerza mayor alegada por la organización.

Los afectados son muchos y de diversas índoles, siendo las relaciones jurídicas en juego muy variadas, pues nos encontramos desde los expositores que no han podido acudir por la cancela´ción y que han asumido una serie de gastos más allá del importe pagado a la organización y que va desde hoteles, billetes de avión, eventos contratados, montajes de stand…., que, dependiendo de las condiciones de cancelación deberán abonar y, en su caso, reclamar a las empresas prestadoras de servicios como hoteles, servicios de catering y demás y un largo etcétera.

En definitiva, se trata de:

  • Determinar si ha habido o no una razón de fuerza mayor para la cancelación del evento.
  • Fijar los daños sufridos por cada uno de los afectados y el posible responsable.
  • Iniciar, en su caso, la reclamación que corresponda sea frente a la organización o frente a otros eventuales obligados.

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