El próximo día 7 de octubre de 2.020 se producirá la prescripción automática de la posibilidad de ejercer las acciones personales que no tengan señalado específicamente un plazo determinado, en todas las relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2015.
Cuando queda escasamente un mes para la llegada de la fecha prevista, debemos recordar a todos nuestros clientes que el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones personales que no tengan señalado específicamente un plazo determinado, regulado en el artículo 1964 del Código Civil y que era de 15 años, fue modificado por la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entró en vigor a partir de 7 de Octubre de 2015 ( Ley 42/2015 de 5 de Octubre ), introduciendo en su Disposición Final Primera una modificación del citado artículo 1964 del Código Civil, que quedó redactado de la siguiente forma:
Artículo 1964 Código Civil:
- « La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
- Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los CINCO AÑOS desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»
Por tanto, a partir de la entrada en vigor del reformado artículo 1964.2 del Código Civil, el día 7 de octubre de 2015, la prescripción de las acciones personales que no tuvieran otro plazo especial pasaron a tener un plazo de prescripción de CINCO AÑOS.
En cuanto a las acciones nacidas antes de la reforma y que tenían el plazo de los quince años según la redacción del antiguo artículo 1.964, se dispuso en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 42/2015 que:
«El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.»
Este artículo 1939 LEC, a su vez, establece que:
«La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.»
Según el Tribunal Supremo, en su Sentencia (Sala 1ª) de 20.01.2020, todo ello debe interpretarse en el siguiente sentido:
«Como la Ley 42/2015 entró en vigor el 7 de octubre de 2015, si conjugamos lo previsto en su Disposición transitoria quinta con el art. 1939 Código Civil, al que se remite, tendríamos las siguientes posibles situaciones (sobre la base de que no hubiera actos interruptivos de la prescripción), teniendo en cuenta que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por el plazo anteriormente fijado (quince años), si bien, si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años) surtirá efecto la prescripción incluso aunque anteriormente hubiera un plazo de quince años:
- Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.
- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el PLAZO DE 15 AÑOS previsto en la redacción original del art. 1964 Código Civil.
- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 Código Civil, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.
- Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo PLAZO DE 5 AÑOS, conforme a la vigente redacción del art. 1964 Código Civil.»
Por lo tanto, para su conocimiento, le recordamos que EL PRÓXIMO DÍA 7 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO 2.020 PRESCRIBE EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES PERSONALES DE TODAS LAS RELACIONES JURÍDICAS NACIDAS ANTES DEL 7 DE OCTUBRE DE 2015.
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