El próximo 1 de julio de 2020 entrará en vigor el Real Decreto 135/2021 de 2 de marzo por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, que deroga el anterior, publicado en el año 2001, vigente desde hace 20 años. Esta normativa tiene por objeto regular la profesión, dotándola de un marco normativo moderno y eficaz.
Con el fin de adaptar las normas colegiales de la Abogacía Española a los cambios normativos operados desde el anterior Estatuto, surge la necesidad de actualizar el ya existente, teniendo en cuenta los cambios normativos operados en el marco regulador de los Colegios Profesionales por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada al Derecho Interno a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio.
Esta normativa esencial del ejercicio de la abogacía queda así actualizada de conformidad a las necesidades actuales, confiriéndole un marco legislativo moderno y más eficaz, fuertemente influido por las disposiciones comunitarias, así como las vigentes normas del mercado y la competencia, la adaptación al nuevo marco competencial, y además, modernizando la propia estructura colegial, así como sus formas de relacionarse con los colegiados y aquellos que demanden la prestación de servicios de asesoría jurídica y de defensa en general.
Entre las principales novedades que se regulan en el Estatuto, podemos destacar las siguientes:
- Regulación de la prestación de servicios en el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional o europeo siempre que su normativa reguladora lo permita.
- Especial hincapié en la defensa del secreto profesional que se extiende a todas las personas que colaboran profesionalmente con el Letrado. El deber del secreto profesional “comprende todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que, como profesional de la Abogacía, haya conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional”. Este secreto se extiende también a los abogados de empresa, a los que ahora se les confiere la misma protección que a todos los demás abogados.
- Regulación de las condiciones de colegiación de los profesionales y las normas generales de funcionamiento de los colegios de abogados y de su Consejo General.
- Reconocimiento expreso a la posibilidad de presentar reclamaciones ante el CGPJ como consecuencia de retrasos injustificados y actos de Tribunales que hayan coartado la libertad o independencia de los Letrados.
- Respecto la publicidad de los servicios profesiones, se reconoce un principio de libertad, pero estableciendo ciertos límites, reforzando los derechos de los consumidores. Así, se establece que se podrá hacer publicidad de forma libre, pero siempre con unos límites éticos y con pleno respeto “a la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesión, así como el secreto profesional”. Además, el texto destaca que no es posible hacer publicidad con “la promesa de obtener resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del profesional de la Abogacía.” Y se establece que los abogados que se publiciten como especialistas en alguna materia determinada, deberán responder a la posesión de títulos específicos, o una práctica profesional que lo avale.
- En materia de formación, se hace referencia al derecho y deber de los abogados de seguir una formación continuada y especializada con el fin prestar los servicios de manera correcta. “Para garantizar esa formación continua, los Colegios de la Abogacía, principalmente, a través de las escuelas de práctica jurídica, organizarán actividades formativas de actualización profesional para sus colegiados y expedirán en favor de los asistentes certificaciones acreditativas de su asistencia y aprovechamiento. También podrán organizar este tipo de actividades conjuntamente con otras organizaciones públicas o privadas, en especial, con las Universidades.”
- Posibilidad de pérdida de la condición de abogado ejerciente o colegiado ante el impago de 12 cuotas mensuales.
- También se trata el modo de ejercicio de la profesión, y se aborda tanto en forma societaria, como no societaria, con disposiciones específicas respecto de las sociedades profesionales y multidisciplinares.
- Respecto a la relación abogado-cliente, se reconoce el derecho de los clientes a recibir una información adecuada, en un notable ejercicio de transparencia, y la garantía de un servicio de atención a consumidores y usuarios. Se debe comunicar a los clientes previamente una estimación de los honorarios a percibir, informar sobre la viabilidad del procedimiento, y de aconsejarle e informarle sobre las vías alternativas para la mejor satisfacción de sus intereses, entre otras.
- Incluye el texto, la promoción de medidas tendentes tanto a la conciliación de la vida familiar y laboral, como a la necesidad de avanzar, en sus instituciones en la igualdad entre hombres y mujeres. Así, el artículo 77 establece que “Deberá procurarse la incorporación de medidas que promuevan la igualdad efectiva de hombres y mujeres en la provisión de los órganos colegiales”.
- Organizativamente, se apuesta por la digitalización de la justicia. Consecuencia directa de la sobrevenida crisis sanitaria de la Covid-19.
Por todo lo expuesto, en aras de alcanzar una Justicia más ágil y eficaz ha resultado fundamental modernizar la regulación de la profesión de abogado como colaborador necesario de la función jurisdiccional. El papel que desempeña el abogado en el ejercicio de su profesión y en defensa de su cliente contribuye a mejorar e incrementar la calidad de la Justicia. El Estatuto define la función y características de la abogacía en su primer artículo como una profesión libre e independiente que “presta un servicio a la sociedad en interés público”.
Como consecuencia de la nueva realidad social que se ha ido transformando, el ejercicio de la abogacía evidencia la necesidad de un nuevo marco normativo, lo que hace necesario la modificación de este texto legal que entrará en vigor el próximo 1 de julio.
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