El Boletín Oficial del Estado de 29 de abril de 2020 publica el Real Decreto Ley 16/2020 por el que, entre otras cuestiones, ha introducido modificaciones a las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto Ley 11/2020 en relación a los arredramientos urbanos de inmuebles destinados a vivienda, por la vía de su Disposición final cuarta.
Si bien dichas novedades no implican modificaciones radicales respecto de la regulación del Real Decreto Ley 11/2020 dada la excepcionalidad de las medidas, es conveniente tenerlas en consideración. Las modificaciones planteadas, que entrarán en vigor el 30 de abril de 2020, son las siguientes:
A. Ampliación del plazo del que dispone el arrendatario para solicitar las medidas excepcionales en relación a arrendamientos de vivienda suscritos con entidades públicas o grandes tenedores (Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del RDL 11/2020)
La modificación planeada consiste exclusivamente en ampliar de uno a tres meses desde la entrada en vigor del RDL 11/2020, el plazo que el arrendatario en situación de vulnerabilidad tiene para exigir al arrendador que sea entidad pública o gran tenedor la condonación o la moratoria en el pago de la renta. Por lo tanto, se trata de una modificación de carácter procedimental, pues el fondo de la medida regulada, se mantiene inalterada.
B. Ampliación del plazo del que dispone el arrendatario para solicitar las medidas excepcionales en relación a arrendamientos de vivienda suscritos con personas o entidades que no sean entidades públicas o grandes tenedores (Se modifica el apartado 1 del artículo 8 del RDL 11/2020)
Como en el anterior supuesto, la reforma se limita a ampliar el plazo de solicitud del que dispone el arrendatario, y al igual que en el anterior supuesto, el plazo pasa de uno mes a tres meses desde la entrada en vigor del RDL 11/2020.
Recordemos que, en este caso, no hay medidas obligatorias asociadas a esta solicitud, y que su principal función es abrir la puerta de los arrendatarios que no vean aceptadas sus solicitudes, a solicitar las ayudas del artículo 9 del RDL, que también se ha reformado.
C. Modificación de lo referente a probación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19 (Se modifica el artículo 9 del RDL 11/2020).
La primera modificación es que se concreta que las ayudas financieras a favor de los arrendatarios afectados por la medida adoptarán la forma de “préstamo”. Si bien esta era una idea que ya estaba en la cabeza de la mayoría de las entidades de crédito, lo cierto es que la falta de concreción de las medidas, estaba provocando algunas disfunciones a nivel práctico.
La segunda mediación tiene también carácter meramente técnico, y se refiere a la los requisitos y criterios aplicables a los solicitantes de estas medidas, que de acuerdo con la nueva redacción, vendrán dados por una Orden Ministerial que no requerirá autorización del Consejo de Ministros.
Por último, se establece que con la concesión del préstamo se entenderán subvencionados los gastos y los intereses derivados de dichos préstamos, regulándose a partir de esta redacción actualizada del artículo 9 del RDL 11/2020 las bases jurídicas y presupuestarias de dichas subvenciones. También se aclara que la revisión del cumplimiento de los beneficios otorgados a los arrendatarios se realizará “ex post” con el aparente objetivo de agilizar las medidas.
Así por tanto, en lo que se refiere al ámbito estrictamente arrendaticio, las modificaciones propuestas que nos afectarán a partir de la entrada en vigor del RDL 16/2020 son las que se mencionan en los apartados A y B anteriores.