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En fecha 30 de septiembre se ha publicado una nueva Ley, tras un nuevo acuerdo social entre el Gobierno, las organizaciones sindicales y los representantes de las organizaciones empresariales, que principalmente permite prorrogar, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (en adelante “ERTE”) por Fuerza Mayor (en adelante “FM”), hasta el próximo 31 de enero de 2021.

Medidas en materia de ERTE

La nueva normativa crea tres nuevos ERTEs, como son:

I. ERTE por impedimento

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas sanitarias adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.

En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo podrán solicitar este nuevo “ERTE por impedimento” cuya duración quedará vinculada a la medida de impedimento.

Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será:

  • 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores
  • 90% de la aportación empresarial si tienen 50 trabajadores o más.

II. ERTE por limitación de actividad

Las empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades, podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”.

En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:

  • 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores.
  • 90% en octubre, el 80% en noviembre, el 75% en diciembre y del 70% en enero, si la empresa tiene 50 o más trabajadores.

III. ERTE para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, para ello es necesario que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos expresamente en la norma (y que acompañamos con Anexo a la presente nota).

También podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE–09 (Anexo).

La norma establece que las empresas de las dos categorías anteriores, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores, tanto a los reactivados como a los suspendidos, devengadas desde octubre de 2020 hasta enero de 2021.

Las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social serán:

85% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores

75% de la aportación empresarial si tienen 50 trabajadores o más.

Estas mismas condiciones se extenderían también a las Empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Para ello, se deberá presentar ante la Autoridad Laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como “Empresas dependientes” o “integrantes de la cadena de valor de otra empresa dependiente”.

Se entiende que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con “empresas especialmente afectadas por la pandemia”, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.

ERTE por causas ETOP vinculadas a la COVID-19.

Los ERTE basados en causas ETOP vinculadas a la Covid-19 iniciados desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación la misma normativa anterior (artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).

Su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por FM, y cuando se inicie tras la finalización de ERTE de FM, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización del anterior.

Estos ERTE por causa ETOP vigentes seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la Empresa y hasta el término referido en la misma.

Se establece la posibilidad de prórroga del ERTE que finalice durante el período comprendido entre octubre y enero de 2021, siempre que se alcance un acuerdo en el periodo de consultas y se tramite ante la Autoridad Laboral receptora de la comunicación del ERTE inicial.

Los ERTE por causas ETOP que se inicien tras la finalización de un ERTE de FM se podrán acoger a las exenciones de cuotas a la Seguridad Social las Empresas desde el 1 de octubre de 2020, establecidas para las Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad (tipo III), como son:

  • 85% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores
  • 75% de la aportación empresarial si tienen 50 trabajadores o más.

Salvaguarda del empleo

Se mantiene el compromiso de salvaguarda adquiridos en las anteriores normas añadiendo un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las Empresas que se acojan a un nuevo ERTE con exoneración de cuotas a la Seguridad Social.

En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.

Limitaciones de contratación y horas extraordinarias

También se sigue manteniendo que para las Empresas acogidas a un ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capacidad u otras razones objetivas y justificadas.

Igual sucede con las limitaciones sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las Empresas acogidas a un ERTE.

Medidas en materia de desempleo

Mantenimiento de las prestaciones de desempleo

La cuantía de la prestación de desempleo por los ERTE se mantendrá como anteriormente, aplicando a la base reguladora el 70%, y no reduciéndose al 50% por haber transcurrido 6 meses desde el inicio del reconocimiento de la prestación.

Reposición de las prestaciones por desempleo ya consumidas (contador a cero)

Los trabajadores afectados por un ERTE se le repondrá su derecho al cobro de la prestación por desempleo si fueran despedidas por una causa objetiva individual o colectivo, o por cualquier otra causa declarada improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo

Prestación extraordinaria para los trabajadores con contratos fijos discontinuos

Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a los trabajadores con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad.

También podrán acceder a la prestación aquellos trabajadores con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones a las que tuvieran derecho (previa solicitud individual por parte del propio trabajador).

Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos

Se establecen mejoras en la protección por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial, en las que podrán compatibilizar la prestación de desempleo con el trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de ERTE, sin deducción de la cuantía de la prestación, y una compensación económica para aquellos trabajadores que tengan varias relaciones laborales a tiempo parcial.

Se prorroga además hasta el 31 de enero de 2021 la “prohibición” al despido por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad.

Formación de las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo.

Otra novedad a anteriores acuerdos, es la consideración que los trabajadores en ERTE tendrán prioridad para acceder a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo.

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Se establece para los trabajadores autónomos varias medidas como son:

1. Nueva prestación extraordinaria para autónomos

Va dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.

Para poder acceder a la nueva prestación extraordinaria será necesario:

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) al menos 30 días naturales antes de la fecha de resolución que provoque el cese de la actividad.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización (472,20€) y del 70% en caso de familias numerosas (661,08€).

Además, se exonera de pagar las cuotas de autónomo hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida de limitación de la actividad.

2. Prórroga de la prestación ordinaria de autónomos

Podrán acceder a la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero de 2021, aquellos autónomos que no tengan ingresos durante el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI, y sufrir durante el cuarto trimestre de 2020 (octubre, noviembre y diciembre) una reducción de la facturación de al menos el 50% respecto al primer trimestre de 2020.

La prestación será del 50% de la base mínima de cotización (472,20€) y el autónomo quedará exonerado del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, aunque computará como cotizado.

3. Prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos de temporada

Los requisitos de acceso a esta prestación extraordinaria para trabajadores autónomos son las siguientes:

  • Haber cotizado un mínimo de 4 meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019.
  • No superar los 23.275€ de ingresos durante 2020.
  • No haber estado en alta en el RETA más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Aquellos autónomos que cumplan estos requisitos podrán beneficiarse de una prestación que será del 70% de la base mínima de cotización (661,08€) y quedará exonerado del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Duración y plazos de solicitud de las ayudas

Las ayudas para los autónomos se extenderán desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero de 2021.

Para poder percibir la prestación desde el 1 de octubre es necesario presentar la solicitud durante los 15 primeros días de octubre. Si se solicita con posterioridad se percibirá la prestación de autónomos desde el primer día del mes siguiente a la presentación.

Desde el Área Laboral de GRUPO GISPERT quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con esta materia.

ANEXO

CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas definidas en el apartado 2 de la disposición adicional primera

ID

CNAE-09 4 DÍGITOS

0710

Extracción de minerales de hierro.

2051

Fabricación de explosivos.

5813

Edición de periódicos.

2441

Producción de metales preciosos.

7912

Actividades de los operadores turísticos.

7911

Actividades de las agencias de viajes.

5110

Transporte aéreo de pasajeros.

1820

Reproducción de soportes grabados.

5122

Transporte espacial.

4624

Comercio al por mayor de cueros y pieles.

7735

Alquiler de medios de transporte aéreo.

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

9004

Gestión de salas de espectáculos.

7729

Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas.

4741

Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

3220

Fabricación de instrumentos musicales.

3213

Fabricación de artículos de bisutería y artículos
similares.

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras.

7722

Alquiler de cintas de vídeo y discos.

5510

Hoteles y alojamientos similares.

3316

Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

1811

Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

4939

Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5030

Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

1812

Otras actividades de impresión y artes gráficas.

9001

Artes escénicas.

5914

Actividades de exhibición cinematográfica.

1393

Fabricación de alfombras y moquetas.

8219

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

2431

Estirado en frío.

5223

Actividades anexas al transporte aéreo.

3212

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

5590

Otros alojamientos.

5010

Transporte marítimo de pasajeros.

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

4932

Transporte por taxi.

2670

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

9601

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento.