Procedemos a desglosar las medidas aprobadas en materia de empleo y de forma resumida los aspectos más importantes del Real Decreto-Ley del 21 de abril por el que se adoptan nuevas medidas urgentes por los efectos del COVID-19 en la economía y el empleo.
En materia de mantenimiento de las medidas de teletrabajo y adaptación de horarios por hacerse cargo de menores
Prórroga de la vigencia de lo establecido en los artículos 5 y 6 de del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo y modificación de su artículo 6, que establecía el carácter preferente del trabajo a distancia y el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada
Se prorroga durante dos meses a contar desde el fin del Estado de Alarma, la preferencia del teletrabajo y las adaptaciones de horario o jornada que se hayan realizado (o se realicen) para poder atender a los cuidados de menores o mayores a cargo.
Además, cambian el nombre a las adaptaciones de horario o jornada durante el Estado de Alarma y pasan a llamarse “Plan MECUIDA”.
En materia de prestaciones de desempleo
Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma.
Se podrá solicitar la prestación de desempleo si se produce la extinción del contrato durante el período de prueba desde el pasado 9 de marzo de 2020, al considerarse en situación legal de desempleo con independencia de la causa de la extinción laboral anterior. Es decir, no es necesaria que la extinción anterior haya sido por causa no imputable al trabajador.
También tienen derecho a solicitar la prestación de desempleo las personas que causaron baja voluntaria en un empleo, a partir del 1 de marzo de 2020, para cambiar a otro trabajo pero que no fueron contratadas en el segundo, por la situación de Estado de Alarma derivado del COVID19. Para ello, es necesario que la segunda Empresa entregue al trabajador una comunicación por escrito reconociendo la oferta de trabajo y que no se ha llegado a celebrar el contrato.
Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, concretamente el artículo 25 en su apartado 6 en cuanto medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo, en el que se establece:
Los fijos discontinuos que se encuentran en periodo de inactividad pueden solicitar la prestación de desempleo, incluso si no tienen derecho por falta cotización suficiente. Es decir, se amplía la situación legal de desempleo durante el período en el que no tenían que trabajar para la empresa.
Los fijos discontinuos que deberían estar trabajando y no lo hacen por causa del Estado de Alarma derivado del COVID19, por lo que están cobrando una prestación por desempleo, tendrán derecho a una prestación de hasta 90 días en el período de inactividad.
Los fijos discontinuos que ya hubieran agotado su prestación contributiva pueden solicitar una nueva prestación extraordinaria de un máximo de 90 días.
Medidas de aclaración sobre la causa de fuerza mayor y ERTE parciales de empresas de actividad esencial
Se aclara que para aplicar un ERTE por fuerza mayor debe haber causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
Las empresas declaradas esenciales por el Real Decreto 463/2020 de declaración de Estado de Alarma podrán aplicar ERTE por Fuerza Mayor en las partes de actividad no esenciales. Es decir, todo aquella parte de la actividad que se pueda acreditar no necesaria para poder mantener la parte de la parte esencial, por ejemplo, la parte administrativa.
Medidas en material laboral para autónomos
Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.
Los autónomos que soliciten la prestación de cese de actividad por el Estado de Alarma derivado del COVID19, y que en no estén adscritos a una Mutua de Accidentes de Trabajo colaboradora con la Seguridad Social, deben solicitar la prestación ante la Mutua que escojan y manteniéndola desde ese momento, con el objetivo de evitar que tengan que solicitar la prestación directamente al SEPE.
Los autónomos que aún no hubieran realizado la adscripción a una Mutua en concreto, tienen un plazo de 3 meses desde que acabe el Estado de Alarma para escogerla. En el caso de no hacerlo se les incluirá de forma directa en la que tenga más autónomos afiliados en la provincia de residencia.
La Mutua elegida por el autónomo para hacerse cargo de la prestación de cese de actividad deberá cubrir también la prestación de Incapacidad Temporal (baja médica) incluso si es una recaída de un proceso anterior a la afiliación.
Los autónomos pueden solicitar aplazar las cuotas de Seguridad Social de los meses de abril a junio con un interés del 0,5%, siempre que no tenga concedido otro aplazamiento.
Medidas de la inspección de trabajo y Seguridad Social y modificaciones ley de infracciones y sanciones del orden social (en adelante LISOS)
Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El tiempo transcurrido mientras dure el estado de alarma no computa a efectos de plazos de actuaciones comprobatorias de la ITSS, con el fin de que el paso del tiempo no beneficie a la empresa infractora, y tampoco a los requerimientos efectuados, excepto respecto a situaciones propias del Estado de Alarma.
Se aclara expresamente que quedan suspendidos los plazos de prescripción para exigir la responsabilidad por incumplimiento de normativa laboral y de Seguridad Social y los plazos para imponer sanciones o los referentes a expedientes de liquidación de cuotas.
Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.
Se modifica la LISOS para:
- Incluir como causa de sanción la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas en relación con el empleo, mediante fraude o información incompleta para obtener prestaciones, ya sea por parte del trabajador o del trabajador y la empresa.
- Insiste en que solicitar un ERTE de manera fraudulenta o sin causa supone sanción y devolución de las prestaciones generadas y las deducciones de cuotas, además de las sanciones que correspondan.
- Respecto al trabajador que hubiera sido incluido en un ERTE solicitado de manera fraudulenta o sin causa, aclara que mantiene el derecho al salario íntegro, por lo que debe percibir la diferencia entre la prestación percibida, que devolverá la propia empresa, y el salario que hubiera cobrado si no hubiera estado afectado por la medida.
Finalmente, desde el Departamento de Laboral de GRUPO GISPERT quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con esta materia.