Otra nueva norma en materia laboral con modificaciones de los ERTE por Fuerza Mayor (en adelante FM) y los ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y Productivas (en adelante ETOP), y la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social.
A continuación, paso a detallar de forma resumida los aspectos más importantes: PRÓRROGA DE LOS ERTE POR FM Se prorroga la duración de los ERTE por FM mientras perduren las causas que lo motivaron y hasta el 30 de junio de 2020. Se establecen dos situaciones distintas:
1. FM TOTAL, cuando la actividad estuviera afectada por causas que impidan el reinicio de su actividad.
2. FM PARCIAL, cuando las causas permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.
Las empresas deben reincorporar a los trabajadores afectados en la medida que sea necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes mediante reducción de jornada. Es decir, desafectación parcial, pasando de suspensión de contratos a reducción de jornadas.
No obstante, si a 30 de junio de 2020 siguiesen manteniéndose restricciones de la actividad por razones sanitarias, se establece la posibilidad de que se prorrogue su aplicación más allá de esta fecha mediante acuerdo en el Consejo de Ministros.
Exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social
También se modifica la regulación en materia de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social durante los meses de mayo y junio de 2020.
Se diferencian dos situaciones y siempre en función del número de trabajadores en la Empresa a fecha 20 de febrero de 2020:
1. FM TOTAL: Exoneración del abono de las cotizaciones a la Seguridad Social:
- 100% (Empresas de menos de 50 trabajadores)
- 75% (Empresas de 50 o más trabajadores)
2. FM PARCIAL: Exoneración del abono de las cotizaciones a la Seguridad Social, en los porcentajes y condiciones siguientes:
Trabajadores que reinicien su actividad
- 85 % en mayo de 2020 y el 70 % en junio de 2020 (Empresas menos de 50 trabajadores)
- 60 % en mayo de 2020 y el 45 % en junio de 2020 (Empresas de 50 o más trabajadores o asimilados)
Trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas
- 60 % en mayo de 2020 y el 45 % en junio de 2020 (Empresas menos de 50 trabajadores)
- 45 % en mayo de 2020 y el 30 % en junio de 2020. (Empresas de 50 o más trabajadores o asimilados)
Las exenciones anteriores no tendrán efectos para los trabajadores, ya que el período en que se aplica tiene la consideración de efectivamente cotizado a todos los efectos, es decir, el trabajador siempre cotizará el 100%.
La exoneración se aplicará a instancia de la Empresa, previa comunicación sobre la situación de FM total o parcial, así como de la identificación de los trabajadores afectadas y el periodo de la suspensión o reducción de jornada.
Tramitación de los ERTE
En caso de reanudación de la actividad, las Empresas deben comunicar:
- En 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia a la autoridad laboral la renuncia al ERTE
- Con carácter previo, deben comunicarse al SEPE las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
En todo caso las referidas a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.
ERTE por causas ETOP
Los ERTES por causa ETOP que se comuniquen entre el 13 de mayo de 2020 y el 30 de junio de 2020 se deben tramitarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 23 del RDL 8/2020.
Además, se permite que:
- Tramitación pueda iniciarse mientras esté vigente el ERTE por FM
- Tramitación se inicie tras finalizar el ERTE por FM, en cuyo caso su fecha de efectos se retrotraerá a la de la finalización del de FM.
Por su parte, los ERTE por ETOP que estén vigentes a 13 de mayo de 2020 seguirán aplicándose en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta su finalización.
Desempleo
Ampliación en la duración de las medidas protección por desempleo en:
- Desempleo de los trabajadores fijos discontinuos: hasta el 31 de diciembre de 2020.
Desempleo consecuencia de los ERTES por FM y causas ETOP: hasta el 30 de junio de 2020. No obstante, este plazo puede ampliarse mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
Imposibilidad de acceso a los ERTE de FM
No pueden acogerse a un ERTE por FM las empresas cuyo domicilio fiscal se encuentre en países o territorios calificados como paraísos fiscales. Las Empresas que se acojan a los ERTE por FM no pueden repartir los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal 2020. No obstante, podrán repartirlo si, con carácter previo, abonan el importe de la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
La anterior limitación a repartir dividendos no se aplica a las Empresas que a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
Salvaguarda mantenimiento de empleo
Se vuelve a redactar la salvaguarda de mantenimiento de empleo de 6 meses y las consecuencias de su incumplimiento, estableciéndose:
-La cláusula de mantenimiento del empleo solo se aplica a los ERTE por causa de FM;
-El cómputo de 6 meses comenzará a computarse desde la incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, ya sea total o parcial afectando a parte de la plantilla;
-El compromiso de mantenimiento del empleo no se considera incumplido cuando la extinción del contrato de trabajo sea por:
- despido disciplinario declarado como procedente;
- dimisión (baja voluntaria);
- muerte;
- jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora;
- fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
- expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación, en caso de tratarse de contratos temporales
-Se valorará si el compromiso de mantener el empleo en atención a las características específicas de determinados sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas Empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
-No se aplica la obligación de mantener el empleo en las Empresas que estén en riesgo de concurso de acreedores.
-En caso de incumplimiento, las empresas deben reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previa actuación de la Inspección de Trabajo (ITSS) que deberá acreditar el incumplimiento y estableciendo las cantidades a reintegrar.
Medidas que se mantienen hasta el 30 de junio de 2020
Se mantienen las siguientes medidas que estaban limitadas en su duración hasta la finalización del Estado de Alarma, como son:
- Será injustificada la causa del despido o la extinción del contrato cuando estén basado en la FM y causas ETOP en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada.
- La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por un ERTE derivado del COVID-19, supone la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos.
Comisión de seguimiento
Para el seguimiento del Acuerdo se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estará integrada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, CEOE, CPYME, CCOO y UGT.
Finalmente, desde el Departamento de Laboral de GRUPO GISPERT quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con esta materia.