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Rápido acercamiento y extracto de las medidas que propone el poder judicial como primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la administración de justicia tras el estado de alarma.

En este primer acercamiento me limito a recoger las principales MEDIDAS que nos van a afectar, en la jurisdicción civil y en mercantil; no he incluido las MEDIDAS concernientes a los procesos de FAMILIA porque ignoro su relevancia y me he saltado todo lo concerniente a PENAL y ADMINISTRATIVO.

En cuanto al LABORAL, jurisdicción social, las MEDIDAS son ingentes y empiezan en la página 322 del documento y llegan hasta el final, en la 436, pero como también desconozco su relevancia, tampoco las he extractado.

También me he saltado todo aquello concerniente a creaciones de nuevos juzgados de apoyo u organización interna de los Juzgados que no he considerado relevante para nuestro trabajo diario, aunque si lo sea para evitar el atasco de la administración de justicia.

Lo más significativo que proponen son las siguientes MEDIDAS:

  • MEDIDA 1.5: Limitación de la extensión de los escritos procesales como el TS;
  • MEDIDA 1.6: establecer la habilidad del mes de agosto de 2020.
  • MEDIDA 2.1: modificación del régimen actual de otorgamiento de poderes apud acta a los Procuradores (artículo 24.3 de la LEC), evitando que el retraso en su otorgamiento impida la incoación y trámite del procedimiento hasta que se efectúe.
  • MEDIDA 2.2: Ampliación de la regulación de las costas procesales y de las reglas de la buena fe procesal: En cualquier caso y aun estimando íntegramente la demanda, el tribunal, razonándolo, podrá disponer que cada parte abone sus propias costas, y las comunes por mitad si la parte actora no hubiese intentado por cualquier medio una solución extrajudicial previa.
  • MEDIDA 2.6: dictado de sentencias orales en el orden jurisdiccional civil.
  • MEDIDA 2.7: Concentración de la competencia y especialización para conocer de los concursos de personas físicas no empresarios.
  • MEDIDA 2.8: exigir a todo litigante que consigne, en sus respectivos escritos rectores: (1) una dirección de correo electrónico y un número de teléfono; (2) su expreso compromiso de atender a través de tales medios cualquier comunicación del tribunal caso de no contar con Procurador de los Tribunales, o de cesar éste en su cometido, tanto durante la fase declarativa como en la de ejecución.
  • MEDIDA 2.9: Modificación de los artículos 249 y 250 de la LEC, relativos a la normativa reguladora del juicio verbal, para hacer del mismo un proceso más dinámico a través del cual encauzar un mayor número de pretensiones.
  • MEDIDA 2.10: unificación de criterio para evitar, en la MEDIDA de lo posible, el dictado de sentencias contradictorias ante casos similares.
  • MEDIDA 2.12: Extensión de efectos en acciones individuales para litigios sobre cláusulas abusivas,
  • MEDIDA 2.15: Implantación del “pleito testigo” en la jurisdicción civil, limitado a condiciones generales de la contratación,
  • MEDIDA 2.16: Citación, emplazamiento y requerimientos por medio de procurador a instancia del órgano judicial y no sólo cuando lo solicite la parte.
  • MEDIDA 2.17: Requerimiento por correo con acuse de recibo en el domicilio del demandado en los procedimientos monitorios en lugar de notificación personal como primera forma de notificación.
  • MEDIDA 2.18 : procedimiento excepcional para resolver los procedimientos ordinarios en trámite concernientes a las acciones relativas a condiciones generales de la contratación incluidas en contratos de financiación con garantía reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, en los que no se discuta la condición de consumidor del prestatario, y tenga señalada fecha para la celebración de la audiencia previa, hasta la entrada en vigor de la reforma propuesta para éste materia relativa al juicio verbal
  • MEDIDA 2.19: Reclamación previa para procedimientos de nulidad de condiciones generales de la contratación en préstamos hipotecarios suscritos por personas físicas. la totalidad de estos procedimientos se encauzaran por los trámites del juicio verbal: No se admitirán las demandas que tengan por objeto las acciones descritas en el art 250.1.12º cuando no se acompañe a la demanda documento acreditativo que justifique haber practicado una reclamación previa extrajudicial a la entidad financiera por el consumidor, con el fin de que reconozca expresamente el carácter abusivo de cláusulas contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, con la consiguiente devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito.
  • MEDIDA 2.20: en los procedimientos sobre acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación, en la primera página tanto del escrito de demanda como de contestación, deberá figurar respectivamente una ficha resumen de los motivos y alegaciones principales
  • MEDIDA 2.21: Promover acuerdos extrajudiciales en materia de “cláusulas suelo”
  • MEDIDA 2.22: Simplificar la resolución de los procedimientos con el demandado en rebeldía, cuando ha tenido conocimiento personal de la demanda: no será necesario agotar el procedimiento antes del dictado de sentencia ya que si el demandado decide no comparecer voluntariamente para defender sus intereses está de facto reconociendo la realidad de los hechos que invoca la demandante.
  • MEDIDA 2.23: Posibilidad de limitar los supuestos de celebración de la audiencia previa en el juicio ordinario como una potestad atribuida al Juez que conoce del asunto.
  • MEDIDA 3.1: Establecer un requisito de admisibilidad de la demanda consistente en haber realizado la reclamación previa ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en relación a determinadas demandas de reclamación de cantidad como consecuencia de la cancelación, denegación de embarque o retraso en el transporte aéreo.
  • MEDIDA 3.2: atribuir a los Juzgados de lo Mercantil, de nuevo, todos los concursos de persona física, empresario y no empresario.
  • MEDIDA 3.5: Desarrollo del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona, aprobado como Plan Piloto por el CGPJ, y que funciona con plenas garantías en Barcelona.
  • MEDIDA 3.6: Aclaración del artículo 119.1 LP en relación con el art. 133 LEC, concretamente, cómo se reanuda el plazo para contestar a la demanda en procedimientos de propiedad industrial, tras la suspensión del procedimiento como consecuencia de plantearse una declinatoria, solicitarse la acumulación de procedimientos, pedirse la intervención provocada o, ahora, por el COVID-19.
  • MEDIDA 3.7: en la liquidación concursal, prever que no pueda incluirse la subasta judicial como medio de realización de los bienes en el plan de liquidación. Podrían preverse únicamente procedimientos de subasta no judicial (notarial o por el sistema previsto por los procuradores, por ejemplo).
  • MEDIDA 3.8: Prueba en los incidentes concursales. La decisión sobre la pertinencia o no de las pruebas que se propongan, se tomará por el juez del concurso en el acto de la vista.
  • MEDIDA 3.9: Celebración de vistas en los incidentes concursales. La celebración de vistas se acordará por el juez del concurso, atendiendo a la complejidad de las cuestiones planteadas, aunque las partes no hayan pedido su celebración.
  • MEDIDA 3.10: Tramitación de los incidentes concursales de impugnación del informe de la administración concursal, en el concurso ordinario, de la misma forma que se prevé para el abreviado.
  • MEDIDA 3.12: Requisitos de procedibilidad para la reclamación de créditos contra la masa: reclamación previa extrajudicial y plazo de preclusión para interponer el incidente.
  • MEDIDA 3.13: Posibilidad de concluir el concurso sin realizar la vivienda habitual.
  • MEDIDA 3.14: Incentivar la aceptación de cargo de mediador concursal en los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos. Sancionar los supuestos de rechazo injustificado del cargo por el designado para ser mediador concursal. Sanción: no designación en tres años como mediador o administrador concursal.
  • MEDIDA 3.15: de la cuenta arancelaria de la AC. Agilización de los tramites procesales en el concurso de acreedores mediante la eliminación de incidentes relativos a los honorarios de los Administradores Concursales; solución retributiva a los concursos de acreedores sin masa alguna.
  • MEDIDA 3.17: Ampliar los supuestos de concursos conexos. Extensión de los concursos conexos a personas especialmente vinculadas.

Y con esto acabo mi primer acercamiento al documento del poder judicial. Si queréis más información sobre alguna medida en concreto, no tenéis más que ir a ella en el propio documento del Consejo General del Poder Judicial que podéis encontrar en este enlace: