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A continuación, se expone de forma resumida el Real Decreto-Ley (en adelante RDL) que regula en materia laboral, y concretamente, las medidas de flexibilización en los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos (artículos 22 a 28), que son necesarias para poder afrontar la actual situación provocada por los efectos del COVID-19.

Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Requisitos:

  • Causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen:

-Suspensión o cancelación de actividades

-Cierre temporal de locales de afluencia pública

-Restricciones en el transporte público y en general en la movilidad de las personas y/o las mercancías

-Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad

-Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla de trabajadores o la adopción de medidas de asilamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria que queden debidamente acreditados

Colectivos afectados por la situación de Estado de Alarma:

  • Actividades educativas o de formación presenciales en centros públicos o privados.
  • Locales y establecimientos minoristas a excepción de:

 – Alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad

– Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas, y productos ortopédicos, higiénicos, prensa y papelería.

– Combustible para automoción

– Estancos

– Establecimientos de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones

– Establecimientos de alimentos para animales de compañía

– Comercio por internet, telefónico o por correspondencia.

– Tintorerías y lavanderías

  • Museos, archivos, bibliotecas
  • Locales y establecimientos en que se desarrollen espectáculos públicos
  • Hostelería y restauración (salvo servicios de entrega a domicilio)
  • Actividades deportivas y de ocio
  • Cualquier otra actividad que a juicio de la Autoridad competente pueda suponer riesgo de contagio

Procedimiento ERTE por fuerza mayor:

  • Inicio del expediente: solicitud de la empresa
  • Informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID19
  • Documentación acreditativa de la situación
  • Comunicación a las personas trabajadoras
  • Traslado informe y documentación acreditativa a la Representación Legal de los Trabajadores (en adelante RLT), en caso de que existan en la Empresa con anterioridad

Resolución:

Constatación por la Autoridad laboral previo informe potestativo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto a las causas y que resolverá en cinco (5) días desde fecha solicitud.

Efectos:

Desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

  • La empresa deberá dar traslado de la resolución a los RLT y a la Autoridad Laboral.

Cotización a la Seguridad Social por parte de la empresa:

  • Si la Empresa tiene menos de 50 trabajadores en alta a fecha 29 de febrero, tendrá una exención del 100% de la cuota empresarial.
  • Si la empresa tiene más de 50 trabajadores en alta a fecha 29 de febrero, la exención es del 75% cuota empresarial.
  • Será la Empresa la que deberá solicitar la exoneración de cuotas a la Seguridad Social identificando a los trabajadores y periodo de suspensión o reducción de jornada. Control por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que será el encargado del reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo.

Cotización a la Seguridad Social por parte de los trabajadores:

  • Se mantiene como periodo efectivamente cotizado a todos los efectos

Prestación de desempleo:

  • Reconocimiento a la prestación de desempleo, aunque carezcan de periodo de ocupación mínimo.
  • No computa a efectos de consumir el periodo máximo de precepción de la prestación desempleo.
  • La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo.

 

Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción

Requisitos:

  • Tengan causa como consecuencia del COVID19

Procedimiento:

  • Periodo de consultas plazo máximo de siete (7) días
  • Constitución de una Comisión negociadora en el plazo improrrogable de cinco (5) días
  • En el caso de no existir RLT:

– Una (1) persona de cada uno de los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la Empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo

– Si no se conforma lo anterior: Comisión “ad hoc”: 3 trabajadores de la propia empresa elegidos según artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores

  • Documentación necesaria: Se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de:

– Los medios de prueba que se estimen necesarios para acreditar la causa de fuerza mayor.

– Copia de la comunicación de la presentación de la solicitud a los RLT y propuesta calendario de reuniones

– Relación nominal de los trabajadores afectados y número de identificación fiscal de los mismos.

– Documentación que acredite la legitimación de la persona que presenta la solicitud.

Cotización a la Seguridad Social por parte de la empresa:

  • No existe ninguna exención de cotización en este procedimiento como sucede con la causa de Fuerza Mayor

Plazo de duración de las medidas:

  • Las medidas recogidas en el RDL estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

IMPORTANTE: Salvaguarda del empleo.

Las medidas previstas en el RDL analizado estarán sujetas al compromiso de la Empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Finalmente, desde el Departamento de Laboral de GRUPO GISPERT quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con esta materia.

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