El presente artículo extracta todas las medidas para el colectivo de autónomos que se han adoptado, desde la declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo y hasta el momento, mediante los diversos Reales Decretos Leyes y Decretos Leyes aprobados por el Gobierno y la Generalitat de Cataluña, respectivamente.
I.- REAL DECRETO-LEY 7/2020, DE 12 DE MARZO
Para evitar posibles tensiones de tesorería, mediante el Real Decreto 7/2020, el Gobierno ha aprobado una flexibilización en materia tributaria, concediendo el aplazamiento de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del propio Real Decreto (13 de marzo de 2020) hasta el día 30 de mayo de 2020.
APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS (art.14)
En virtud del Real Decreto Ley 7/2020, los autónomos podrán posponer hasta los 6 meses el pago del IVA y del IRPF (tanto en estimación directa, como en estimación objetiva).
Se trata de una moratoria y no una exención, por lo tanto, en ningún caso queda suspendido el pago del impuesto.
Habida cuenta de la excepcionalidad de la situación que vivimos, se permite aplazar tanto retenciones como pagos fraccionados, además de tributos repercutidos.
El aplazamiento de la deuda tributaria que el Gobierno ha aprobado, queda sujeta a los siguientes puntos:
- La fecha de aplicación de la medida se extiende desde la aprobación del decreto (13 de marzo de 2020) hasta el 30 de mayo de 2020.
- Se concederá un aplazamiento de la deuda tributaria autoliquidada de 6 meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses de aplazamiento.
- Solo se podrán acoger las personas físicas o entidades cuyo volumen de facturación no sea superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, deudas tributarias hasta un máximo de 30.000 euros, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 de Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, cuyo límite no ha sido modificado. El importe máximo se refiere a la totalidad de deuda tributaria objeto de aplazamiento por un obligado tributario.
Del mismo modo, conviene recordar que Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, establece que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos contenidos en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Consecuencia de lo anterior es que, los contribuyentes deben seguir atendiendo sus obligaciones periódicas respecto de declaraciones y autoliquidaciones (al menos las de competencia estatal), dentro de los plazos ordinarios establecidos.
II.- REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO.
Se recogen a continuación las medidas que el Gobierno ha aprobado, mediante Real Decreto Ley 8/2020 (en adelante RDL), para atenuar el gravamen económico que la situación generada por el Covid-19 pueda causar a los trabajadores autónomos. Medidas que se consolidan en cuatro líneas distintas: Prestaciones para compensar el cese de la actividad, avales públicos para poder cubrir las necesidades que se desprendan de la actividad, ampliación de los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos y flexibilización en determinados plazos del ámbito tributario.
PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD (Art. 17)
Mediante la prestación extraordinaria por cese de actividad se pretende amortiguar el impacto económico que van a sufrir los autónomos, al no poder llevar a cabo sus actividades por la declaración del estado de alarma.
Perceptores de la prestación
La prestación extraordinaria por cese de actividad será percibida por:
- Los autónomos cuyas actividades queden suspendidas por el estado de alarma.
- Los autónomos que, pudiendo desempeñar sus actividades, vean reducida su facturación en el mes anterior al que se solicita al menos un 75% respecto a la facturación media del semestre anterior.
Cuantía de la prestación
La cuantía de la prestación que corresponderá a cada autónomo se calculará aplicando el 70% sobre la base reguladora.
La percepción de la prestación no exige un mínimo de cotización. En tal caso, los autónomos que no puedan acreditar el periodo mínimo de cotización de 12 meses, percibirán el 70% de la base mínima de cotización de los autónomos (fijada en 944,40€, de conformidad con el Real Decreto Ley 18/2019, de 27 de diciembre).
Requisitos para percibir la prestación
Para percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad, los autónomos deberán acreditar:
- Estar afiliados y en alta, en la fecha de declaración del estado de alarma, en RETA o RETMAR al momento de solicitarse la prestación.
- La reducción en la facturación (aquellos autónomos que pudiendo desarrollar su actividad, han visto reducida su facturación en un 75% o más).
Según lo establecido en el Real Decreto Ley 11/2020 de 1 de abril que complementa las medidas aprobadas mediante el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, la acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social (de no ser así, se concederá un plazo de 30 días naturales para ponerse al corriente de pagos).
Se puede presentar la solicitud desde el pasado 18 de marzo, coincidiendo con la entrada en vigor de la medida, aunque se reconocerá el derecho desde el día 14 de marzo, fecha de la declaración del estado de alarma.
Según lo establecido en el Real Decreto Ley 11/2020 de 1 de abril que complementa las medidas aprobadas mediante el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, el reconocimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.
Cotización, duración e incompatibilidades de la prestación
Los autónomos que accedan a la prestación extraordinaria por cese de actividad, no tendrán la obligación de cotizar durante el tiempo en que perciban la prestación. Además, el periodo de percepción de la prestación, se entenderá como cotizado tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como por cese de actividad para quienes vinieran haciéndolo al tiempo de solicitar la prestación.
La prestación extraordinaria por cese de actividad se extenderá hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
La percepción de la prestación será incompatible con cualquier otra prestación del Sistema de Seguridad Social.
Según lo establecido en el Real Decreto Ley 11/2020 de 1 de abril que complementa las medidas aprobadas mediante el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, en el supuesto de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación extraordinaria por cese de actividad, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no será objeto del recargo previsto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
LÍNEAS DE AVALES PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS (Art. 29)
Por otro lado, el Gobierno ha aprobado otorgar avales a los autónomos y empresas que soliciten financiación para atender a las necesidades que se deriven de su actividad y, en especial las derivadas de:
- La gestión de facturas
- Necesidad de circulante
- Vencimiento de las obligaciones financieras y tributarias.
- Otras necesidades de liquidez La Línea de Avales se aprobó con una dotación de hasta 100.000 millones de euros.
Características de la línea de avales
El Consejo de Ministros celebrado en fecha 24 de marzo de 2020, concretó las características del primer tramo de la línea de avales, correspondiente a 20.000 millones de euros. Se acordó:
- Podrán solicitar el aval las empresas y autónomos que no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.
- Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo.
En relación con el importe avalado:
- Los avales otorgados a pymes y autónomos garantizarán el 80% de la financiación, tanto en préstamos como en renovaciones.
- Los avales otorgados al resto de empresas garantizarán el 70% de la financiación en préstamos, y el 60% en renovaciones.
AMPLIACIÓN DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO NETO DEL ICO CON EL FIN DE AUMENTAR LAS LINEAS ICO DE FINANCIACIÓN A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS (Art. 30)
El Gobierno ha aprobado ampliar en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado.
Con ello, se pretende facilitar liquidez adicional a las empresas (y en especial a pymes y autónomos) mediante la concesión de Líneas ICO de financiación a través de las entidades financieras.
La concesión de las líneas ICO para las empresas de mayor tamaño, se llevará a cabo de acuerdo con la política de financiación directa que las entidades financieras apliquen sobre esas empresas.
SUSPENSIÓN (FLEXIBILIZACIÓN) DE DETERMINADOS PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO (Art. 33)
Asimismo, en relación con las obligaciones tributarias que constriñen a los autónomos, el Gobierno ha aprobado las siguientes medidas de flexibilización:
Plazos de pago de la deuda tributaria resultante de liquidaciones y providencias de apremio:
Lo dispuesto a continuación no es de aplicación para deuda resultante de autoliquidaciones.
- Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de liquidaciones y providencias de apremio comunicadas con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no hayan concluido antes de dicha fecha (Art. 33.1)
- Ampliación hasta el próximo 20 de mayo de 2020 de los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de liquidaciones y providencias de apremio comunicadas a partir del 18 de marzo de 2020 salvo que el plazo inicial sea mayor (artículo 33.2).
Vencimientos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos previamente:
- Ampliación automática de los plazos o fracciones que vencen en el periodo de duración del estado de alarma hasta el próximo 30 de abril de 2020 (acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento comunicados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 que no hayan concluido antes de dicha fecha. (Art. 33.1)
- Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 de aquellos acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020, salvo que el plazo previsto en dichos acuerdos sea superior. (Art. 33.2)
Procedimiento de apremio y recaudación ejecutiva:
- Los plazos relativos al desarrollo de subastas y adjudicación de bienes que no hayan concluido con anterioridad al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020 (Art. 33.1)
- Ampliación de plazos resultantes de providencias de apremio notificadas a partir del 18 de marzo de 2020 se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo otorgado en las mismas sea superior (Art. 33.2)
- Suspensión de la ejecución de garantías otorgadas en pago de deudas tributarias y que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 (Art. 33.1)
Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria
- Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 del plazo otorgado para el cumplimiento de estos trámites tributarios, en caso de que el mismo no hubiera concluido antes del 18 de marzo de 2020 (Art. 33.1)
- Ampliación hasta el próximo 20 de mayo de 2020 de los plazos otorgados mediante comunicaciones administrativas realizadas a partir del 18 de marzo, salvo que plazo otorgado en la comunicación resulte superior (Art. 33.2)
- Independientemente de lo anterior, el trámite se da por cumplido si el obligado tributario lo atiende sin hacer reserva expresa a la ampliación de plazos (Art. 33.3)
Plazos para formular alegaciones o de audiencia en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación
- En supuestos en los que el plazo no hubiese concluido antes de 18 de marzo de 2020, se produce la ampliación hasta el 30 de abril de 2020 (Art. 33.1)
- Para el caso de plazos otorgados a partir del 18 de marzo, se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo el otorgado mediante comunicación sea superior (Art. 33.2)
- Independientemente de lo anterior, como en el caso anterior, el trámite se da por cumplido si el obligado tributario lo atiende sin hacer reserva expresa a la ampliación de plazos (Art. 33.3)
Duración máxima de procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT
- El periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 no resultará computable a los efectos de determinar la duración máxima de los procedimientos indicados con anterioridad, aunque se faculta a la Administración para que impulse, ordene y realice trámites imprescindibles (Art. 33.5)
- A tenor del redactado, lo dispuesto solo resulta de aplicación para los procedimientos instruidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), por lo que podemos entender que no vincula a otros entes tributarios autonómicos o locales.
Prescripción y caducidad
- El periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 no resultará computable a los efectos de determinar la prescripción contenida en el artículo 66 LGT, ni tampoco a efectos de los plazos de la declaración de caducidad (Art. 33.6)
Plazo para interponer recursos administrativos en materia tributaria
- El plazo para interponer recursos en vía administrativa frente a actos tributarios o para iniciar el procedimiento económico-administrativo no se iniciará hasta pasado el 30 de abril de 2020. Dicho plazo se iniciará con la notificación si fuese posterior a dicha fecha (Art. 33.7).
- Pese a lo anterior, el legislador no ha previsto el supuesto de que el plazo para interponer recurso o Reclamación se encontrase ya iniciado en fecha 18 de marzo de 2020. Una interpretación restrictiva nos llevaría a pensar que los plazos siguen corriendo en estos casos.
MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (DF 1ª)
Se establece la exención en la cuota gradual del AJD para las escrituras que formalicen novaciones de préstamos y créditos hipotecarios que se realicen al amparo del RDL.
III.-REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO
Adicionalmente a las medidas aprobadas por el Gobierno mediante el Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo y el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, expuestas en los epígrafes anteriores de este documento, el pasado 31 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto- Ley 11/2020 que incorpora medidas complementarias para atenuar el gravamen económico que la situación generada por el Covid-19 pueda causar a los trabajadores autónomos.
MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA (art. 19)
La moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual prevista en el Real Decreto 8/2020, se amplía a dos nuevos supuestos, uno de los cuales afecta a los autónomos, empresarios y profesionales, respecto de la deuda hipotecaria contraída para la adquisición de inmuebles afectos a la actividad económica siempre que estén en situación de vulnerabilidad económica.
Se entiende que están en situación de vulnerabilidad económica aquellos autónomos, empresarios y profesionales personas físicas que, además de los requisitos generales a que se refiere el artículo 16.1 del Real Decreto 11/2020, sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos el 40% y cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del IVA.
MORATORIA DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 34)
Se podrán otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del Estado de alarma.
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo anteriormente indicados. No procederá la moratoria de cotizaciones quyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud
APLAZAMIENTOS EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 35)
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.
A dicho aplazamiento le será de aplicación un interés del 0,5%.
Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso indicado con anterioridad.
DISPONIBILIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES EN CASO DE CESE DE ACTIVIDAD DERIVADA DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA POR EL COVID-19 (Disposición adicional vigésima)
Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-1 podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados.
El importe disponible no podrá ser superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria.
El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud de los trabajadores por cuenta propia, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.
IV.-MEDIDAS APROBADAS POR LA GENERALITAT DE CATALUNYA
DECRETO LEY 7/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DE SALUD Y GESTIÓN DE RESIDUOS SANTIARIOS, DE TRANSPARENCIA, DE TRANSPORTE PÚBLICO Y EN MATÉRIA TRIBUTÁRIA Y ECONÓMICA
Con carácter suplementario a las medidas aprobadas por el Gobierno, la Generalitat de Cataluña ha promulgado el Decreto Ley 7/2020 en el que se incluye una prestación para compensar las pérdidas que los autónomos puedan sufrir como consecuencia del estado de alarma.
La compensación de pérdidas para el trabajo autónomo en Cataluña (artículo 15), será incompatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad que aprobó el Gobierno en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.
A continuación, se exponen los límites para la otorgación de la prestación que ha aprobado la Generalitat:
Perceptores de la prestación
La compensación de pérdidas para el trabajo autónomo en Cataluña será percibida por aquellos autónomos cuyas actividades se encuentran suspendidas por el estado de alarma.
Para percibir la prestación, los autónomos deberán acreditar pérdidas económicas en el mes de marzo del 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior.
En el caso de personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA inferior a 1 año, la comparación se hará con la media de los beneficios mensuales desde el alta.
Requisitos para percibir la prestación
Para percibir la compensación de pérdidas para el trabajo autónomo en Cataluña, los solicitantes deberán reunir todas las condiciones que se exponen a continuación:
- Personas físicas en situación de alta en el RETA.
- Domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
- Acreditar una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica.
- No disponer de fuentes alternativas de ingresos.
Cuantía de la prestación
La compensación de pérdidas para el trabajo autónomo que ha aprobado la Generalitat, contempla una ayuda en forma de prestación económica única, por un importe máximo de hasta 2.000 euros.
Incompatibilidades
La compensación de pérdidas para el trabajo autónomo en Cataluña, será otorgada mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. La prestación será incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinada a la misma finalidad. Y por lo tanto, incompatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad que el Gobierno ha aprobado en el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo.