Seleccionar página

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

A continuación, se expone de forma resumida los aspectos más importantes del Real Decreto-Ley (en adelante RDL) por el que se adoptan nuevas medidas adicionales en materia laboral por los efectos del COVID-19:

Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores.

El RDL establece que durante la vigencia del Estado de Alarma se entenderán como servicios esenciales los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad.

Los servicios esenciales anteriores deberán mantener su actividad, y solamente podrán reducir o suspender parcialmente su actividad con previa autorización expresa de la autoridad competente. Medidas extraordinarias para la protección del empleo Las empresas no podrán acogerse a extinciones contractuales por las mismas circunstancias derivadas de los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo (en adelante ERTE por COVID-19), como son:

  • Fuerza Mayor
  • Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

Ya que no se entenderá como causa justificada para la extinción del contrato de trabajo.

En definitiva, las empresas que se hayan acogido a un ERTE por causa del COVID-19 y que han tenido acceso a las ventajas aprobadas por el RDL 8/2020, no podrán justificar las nuevas extinciones por la misma causa, para poder pagar a los trabajadores una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el tope de una anualidad.

La extinción en base a lo anterior en el supuesto que el trabajador acudiera a los juzgados reclamando contra el despido se entendería no ajustado a derecho, y por lo tanto, improcedente, pasando a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con el tope de 24 mensualidades (art. 56 del Estatuto de los Trabajadores), ya que entendemos que no se puede desprender directamente la nulidad de la extinción que provocaría la readmisión del trabajador.

En todo caso, es importante recordar que se podrán seguir haciendo despido por cualquier otra causa como puede ser otros motivos objetivos o de forma disciplinaria por un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

La ilicitud de los despidos y las extinciones de contrato por causas objetivas debido al coronavirus no tiene efectos retroactivos, y será afectados por aquellos realizados con anterioridad al 28 de marzo.

Medidas extraordinarias para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo

La prestación de desempleo para todas las personas afectadas por los ERTE derivadas del COVID-19, ya sea de suspensión de los contratos como de reducción de jornada, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la Empresa ante Servicio Público de Empleo (en adelante SEPE), con las siguientes particularidades:

  • En el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE, si es por causa de Fuerza Mayor,
  • O desde la fecha en que la Empresa notifique a la Autoridad Laboral competente su decisión en el caso ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
  • La solicitud se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el SEPE Servicio Público de Empleo Estatal.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

Se acuerda la suspensión de los contratos temporales por las causas previstas en los ERTE con causa en el COVID-19, que supondrá la interrupción del cómputo de su duración.

Es decir, no se pueden rescindir antes de tiempo los contratos temporales por las causas del COVID-19, que no modifica lo que ya sucedía antes del presente RDL con los contratos temporales.

En definitiva:

  • Si el contrato temporal es posterior al Estado de Alarma, el contrato temporal debe continuar mientras dure dicha situación.
  • Si el contrato temporal finaliza durante el Estado de Alarma, al estar sujeto a plazo o fecha cierta, sí se puede extinguir, ya que la causa esta justificada.
  • Y por otro lado se establece la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, es decir, cuando concluya su afectación al ERTE por COVID-19, se reanudará el contrato temporal sin que se haya consumido el tiempo durante el que se ha alargado el ERTE.

 

Limitación de la duración de los ERTE por causa del COVID-19.

La duración de los ERTE por Fuerza Mayor, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La limitación resultará aplicable tanto en aquellos ERTE con resolución expresa o los resueltos por silencio administrativo positivo.

Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas

Se establece que las solicitudes presentadas por la Empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, o que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina ya sea Fuerza Mayor o económicas, técnicas, organizativas y de producción darán lugar a sanciones.

La Empresa en el caso de fraude, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, deberá ingresar al SEPE las cantidades percibidas por los trabajadores.

Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas del ERTE por COVID-19.

  • ERTE por Fuerza Mayor: La fecha de efectos de la situación legal de desempleo será la fecha del hecho causante.
  • ERTE por causa económicas, técnicas, organizativas y de producción: La fecha de efectos de la situación legal de desempleo de los, será igual o posterior a la fecha en que la Empresa comunique a la Autoridad Laboral la decisión adoptada.

 

Colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En los supuestos en los que se aprecie indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, se comunicará por el SEPE a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones del ERTE por COVID-19.

Finalmente, desde el Departamento de Laboral de Grupo Gispert quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con esta materia.

Contacta con nosotros