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Breve informe sobre las medidas adoptadas para la gestión de la situación de la crisis en el ámbito de los Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos, de las anotaciones preventivas, de las menciones y notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.

El pasado 14 de marzo se publicó del Real Decreto 463/2020 , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Asimismo, se adoptaron medidas excepcionales para el ámbito económico y social mediante el Real Decreto-ley 8/2020 , de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

La publicación de dichas normas ha tenido impacto en todos los ámbitos, tanto económicos como sociales, y por supuesto, también en el ámbito jurídico, debiendo adoptarse medidas excepcionales en el ámbito judicial e incluso en el ámbito en el que nos vamos a centrar en el presente artículo, el de los Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, si bien no abordaremos las medidas adoptadas en relación con las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado de sociedades mercantiles, que han sido objeto de un comunicado conjunto del Colegio de Registradores de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores emitido en el día de hoy y que, por su especificidad, serán objeto de un artículo aparte.

En primer lugar, la medida principal adoptada en el terreno jurídico que nos afecta directamente, es que, en la jurisdicción civil, los términos y plazos se encuentran suspendidos e interrumpidos. Es decir, los plazos procedimentales quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose, por el período que reste, cuando desaparezca el estado de alarma, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Por tanto, los plazos se reanudarán, pero no se reiniciarán

En relación con la presentación de escritos, el día 18 de marzo de 2020 el Consejo General del Poder Judicial, acordó que mientras se mantenga el estado de alarma no procede la presentación “en ningún caso” de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables.

Con relación al Derecho Registral se ha establecido que, dado que los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles son servicio público de interés general, los mismos deben mantenerse abiertos con la finalidad de que los ciudadanos puedan realizar aquellas actuaciones que por su carácter urgente no puedan ser objeto de dilación.

No obstante, la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 15 de marzo de 2020, por la que se acuerdan medidas tras la declaración del estado de alarma acordó, en su disposición segunda, establecer que la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, impuesta por la Disposición adicional cuarta del RD 463/2020, es plenamente aplicable a los registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Igualmente, la citada Resolución, en su disposición Quinta, establece que “Las solicitudes de notas simples y certificaciones deberán hacerse excepcionalmente durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el, estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o, en su caso, las prórrogas del mismo, a través de la web registradores.org, debiendo acreditar en todo caso el interés legítimo. No obstante, las notas simples también podrán solicitarse por correo electrónico “.

Por su parte, el Consejo de Registradores y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública han realizado un Plan de continuidad de servicios registrales Covid 19 en el que se recogen las líneas estratégicas de actuación adoptadas para asegurar su funcionamiento ante la situación actual y seguir atendiendo a los usuarios que requieran la realización de cualesquiera trámites registrales, puesto que, como he mencionado, dado que se trata de un servicio público esencial, los Registros permanecerán abiertos al público, si bien con ciertas precauciones para no poner en riesgo al personal que presta servicios en las sedes registrales ni a los usuarios que requieran de la realización de trámites o consultas registrales.

El Consejo de Registradores también ha facilitado un muy útil documento en el que se pueden encontrar las respuestas a las preguntas de mayor interés general, denominado: “FAQ. Registros de España y covid-19 preguntas frecuentes sobre la situación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España, ante la situación de estado de alarma por el covid-19 ”.

A modo de ejemplo, y sin ánimo de ser muy exhaustiva, se ha acordado modificar el horario de atención al público, así como la forma en que se atiende a los usuarios, sean estos profesionales o particulares, de tal manera que durante la vigencia del estado de alarma las consultas se deberán realizar únicamente por vía telefónica o a través de correo electrónico, siendo ésta la vía por la que solicitar el envío de documentación registral urgente.

A pesar de ello, se admite la presentación de documentos electrónicos, judiciales y administrativos, así como las instancias subsanatorias o de otro tipo tanto de forma telemática como por vía de mensajero, si bien se establece la preferencia de la primera de las opciones.

Al margen de las precauciones mencionadas, una de las medidas más importantes que se ha acordado, por los efectos que la misma conlleva, es la suspensión del plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, durante la vigencia del estado de alarma. En este sentido, se ha indicado que el cómputo de los plazos se reanudará una vez finalice el estado de alarma, concretamente, según se ha pronunciado el Colegio de Registradores, al día siguiente de la finalización del mismo o de su prórroga.

Igualmente, el plazo para la legalización de los libros de cuentas ha quedado suspendido hasta el final del estado de alarma, siendo el plazo resultante de cuatro meses desde su finalización o sus prórrogas.

Dado que entre las medidas impuestas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo se contempla la suspensión de los trámites administrativos, los trámites como recursos gubernativos, notificaciones de defectos, notificaciones del artículo 199 Ley Hipotecaria, etc. quedan suspendidos hasta que finalice el estado de alarma.

En relación a los plazos de recurso, el Colegio de Registradores se ha pronunciado indicando que, para el caso de tener que recurrir alguna calificación negativa notificada durante la vigencia del estado de alarma, el plazo para recurrir comenzará a contarse el día siguiente al de la finalización del estado de alarma o de sus prórrogas. Si el plazo para recurrir hubiese comenzado con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma y se ha visto interrumpido con la declaración, una vez finalice el estado de alarma o sus prorrogas, se reanudará.

Debido a las circunstancias excepcionales, con relación a los documentos pendientes de calificación, se ha acordado prorrogar el plazo de calificación y despacho del artículo 18 Ley Hipotecaria de todos los documentos que, a fecha 13 de marzo de 2020, hubieran tenido entrada en el Registro de la Propiedad, ampliándose en 15 días el plazo que inicialmente tuvieran para ser calificados. Respecto de los documentos presentados con posterioridad a la mencionada fecha y durante la vigencia del estado de alarma, se ha acordado que el plazo de calificación y despacho será de 30 días.

Por último, la vigencia de los asientos de presentación también ha sido suspendida durante el estado de alarma y sus prórrogas, por lo que los asientos vigentes a esta fecha mantendrán su vigencia sin posibilidad de caducar durante dicho periodo de emergencia sanitaria.

 

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de marzo de 2020 por la que se acuerdan medidas tras la declaración del estado de alarma
Plan de continuidad de servicios registrales Covid 19
FAQ. Registros de España y covid-19 preguntas frecuentes sobre la situación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España, ante la situación de estado de alarma por el covid-19