La entidad financiera o ejecutante puede solicitar, pasados 20 días desde el requerimiento de pago, la convocatoria de subasta electrónica de la vivienda.
En caso de impago de una hipoteca el banco puede reclamar el pago de la totalidad de la deuda pendiente con una demanda judicial contra el deudor en el Juzgado de Primera Instancia donde se encuentra la finca hipotecada.
En ese caso, el deudor recibe el denominado tocho y tiene diez días para pagar la deuda. En ese momento el deudor debe tener un abogado que se oponga a la ejecución hipotecaria por cláusulas abusivas -entre ellas el vencimiento anticipado– y pida la nulidad del proceso.
Si el deudor no alega nada o no paga la deuda, o si se opone a la misma, pero el Juez desestima esos motivos de oposición, la entidad financiera o ejecutante puede solicitar, pasados 20 días desde el requerimiento de pago, la convocatoria de subasta electrónica de la vivienda.
Desde Grupo Gispert hemos preparado un documento elaborado por las abogadas Anna Gratacòs y Cristina Puertas en el que se explica el funcionamiento de la subasta en la ejecución hipotecaria.