La resolución confirma que los nuevos criterios orientadores cumplen con las exigencias que se derivan de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC).
La CNMC ha dictado una resolución donde confirma que los nuevos criterios orientadores en taxación de costas propuestos por el Il·lustre Col·legi d’Advocats de Barcelona (ICAB) cumplen con las exigencias que se derivan de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC).
Recordemos que el 8 de marzo de 2018 el ICAB fue sancionado por la autoridad de la competencia -junto a otros 8 colegios de abogados- por infracciones muy graves del artículo 1 LDC, consistentes en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios. A través de dicho expediente sancionador, la CNMC puso en su punto de mira los criterios orientadores de diversos colegios de abogados, por entender que suponían recomendaciones de precios y prácticas concertadas que contravenían la regulación en materia de competencia. Finalmente, tras someter distintos borradores al órgano regulador, el ICAB ha obtenido el visto bueno de la CNMC en el expediente de vigilancia que siguió a la resolución sancionadora. La principal dificultad práctica residía en la necesidad de elaborar los informes de tasación de costas de forma transparente, objetiva y no discriminatoria en base a criterios orientativos generales y no en base a baremos, orientaciones o recomendaciones sobre honorarios profesionales.
La CNMC considera que los criterios sometidos por el ICAB cumplen estas exigencias, ya que se elimina cualquier referencia numérica o cuantitativa, en forma de tarifas, porcentajes, coeficientes, escalas o valores de referencia. A su vez, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, se ponderan, de una forma proporcionada y equitativa, los factores relativos al interés económico litigioso y al grado de trabajo.