Desde la declaración del estado de alarma han sido muchas las medidas acordadas en el ámbito societario para paliar los efectos de la pandemia. Sin embargo, a día de hoy la gran mayoría de esas medidas no están vigentes.
Mediante el presente artículo resumimos las medidas aplicables a las sociedades de capital que perdurarán a lo largo del presente año 2021.
Desde la declaración del estado de alarma se ha aprobado una gran cantidad de normativa en el ámbito societario para hacer frente al Covid-19, entre otros, Real Decreto-ley 8/2020, 11/2020, 16/2020, 25/2020, etc.
Entre otras medidas, se prorrogó el plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales, la elaboración del informe de auditoría y el depósito de esos documentos en el registro mercantil correspondiente.
La mayoría de dichas medidas ya no están vigentes, pero se ha mantenido alguna de ellas al efecto de facilitar la continuidad de la actividad social de las sociedades de capital. De este modo se permitirá, de acuerdo a las condiciones que aquí se desarrolla, la celebración de juntas telemáticas a lo largo de todo el año 2021.
Así, el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la insolvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, establece en su artículo 3, las siguientes medidas:
En las sociedades anónimas:
El consejo de administración de estas sociedades podrá prever en la convocatoria de junta general la posibilidad de asistir por medios telemáticos o bien la votación a distancia, así como la celebración en cualquier lugar del territorio nacional, aunque no conste esa previsión en los estatutos sociales.
De este modo será el consejo de administración quien decida conceder o no a los accionistas la oportunidad de acudir o bien presencialmente, o bien por medios telemáticos, votar a distancia o celebrar la reunión en cualquier lugar del territorio nacional.
En las sociedades limitadas y comanditarias por acciones:
La junta general de estas sociedades podrá celebrarse por medios telemáticos (videoconferencia o conferencia telefónica múltiple) es decir, sin la asistencia presencial de los socios siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que todas las personas con derecho de asistencia dispongan de los medios necesarios.
- Que el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de los asistentes.
De este modo y a diferencia de lo dispuesto en anteriores normas, las sociedades de capital no podrán celebrar de forma telemática las reuniones de sus órganos de administración pluripersonales, salvo que conste esa posibilidad de forma expresa en los estatutos.
Finalmente, en cuanto a la diferenciación que realiza el Real Decreto-ley mencionado entre las sociedades anónimas y el resto de sociedades de capital (sociedades limitadas y comanditarias por acciones) las consecuencias de tal distinción suponen lo siguiente:
- Las sociedades limitadas y comanditarias por acciones (a diferencia de las sociedades anónimas) no podrán adoptar acuerdos por escrito y sin sesión o realizar el voto a distancia, así como tampoco reunirse en cualquier lugar del territorio nacional.
- Las sociedades anónimas no podrán celebrar las juntas de accionistas de forma totalmente telemática, sino que obligatoriamente deberá existir un lugar físico al que podrán acudir los accionistas que así lo deseen.
Este artículo está disponible en: Català