Con el título “El Nuevo Impuesto sobre Activos No Productivos de las personas jurídicas”, el despacho de abogados y economistas Grupo Gispert organizó una conferencia el jueves 17 de octubre en la Casa de Les Punxes de Barcelona. En la misma se analizaron las principales cuestiones que atañen a ese tributo autonómico, instaurado en 2017 por el ejecutivo autonómico catalán y que no ha sido declarado conforme al orden constitucional vigente hasta febrero de este mismo año.
El IANP tiene por objeto gravar la titularidad por parte de las empresas de los bienes no productivos y su aplicación estuvo suspendida temporalmente tras un recurso del Gobierno de España ante el Tribunal Constitucional. Esta suspensión fue levantada a finales de 2018 y el 17 de mayo de 2019 entró en vigor el DECRETO LEY 8/2019, de 14 de mayo que regula el plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto.
El desayuno contó con la participación especial de Consuelo Delgado Fdez. de Heredia, Directora del área económica-fiscal de Grupo Gispert, y José Sáez Martín, economista especializado en planificación fiscal de patrimonios familiares.
Durante la sesión, a la que asistieron 25 empresas catalanas, se resolvieron numerosas dudas en torno al funcionamiento del impuesto, como la determinación de los elementos gravados, la fijación del importe sobre el que se tributa o el cálculo de la cuota tributaria, así como los principales plazos a tener en cuenta.
Cuestión de especial urgencia
Se trata de una cuestión de especial urgencia para muchos empresarios catalanes ya que, tal y como se avanzaba, la Disposición Transitoria establecida por Decreto Ley 8/2019 establece la obligación de presentar e ingresar las autoliquidaciones correspondientes en los años 2017, 2018 y 2019, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.
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