A continuación, se expone sucintamente las principales medidas, contempladas en el Real Decreto Ley 8/2020 (en adelante RDL), de garantía de liquidez para sostener la economía ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por el Covid-19 y, en especial las relativas a líneas de avales, líneas de ICO y línea de cobertura aseguradora, sin perjuicio de otras medidas contempladas en este RDL relativas a medidas en materia de contratación del sector público, medidas tributarias o dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias
Líneas de avales para empresas y autónomos
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos para atender las necesidades de empresas y autónomos derivadas, de entre otras:
- La gestión de facturas.
- Necesidades de circulante
- Vencimiento de obligaciones financieras o tributarias.
- Otras necesidades de liquidez
Importe máximo de los avales a conceder: 100.000 M€.
Condiciones aplicables, requisitos a cumplir y plazo máximo para su solicitud: Se establecerán por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de alimentar las líneas ICO de financiación a empresas y autónomos
Importe ampliado: 10.000€
Finalidad: facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.
Vehículo: a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.
Línea extraordinaria de cobertura aseguradora
Se crea una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, con las siguientes características:
- Será elegible créditos de circulante para compañías exportadoras, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no previas a la crisis actual.
- Beneficiarios: Empresas españolas consideradas como pequeñas y medianas empresas según Anexo I del Reglamento UE 651/2014 y, empresas de mayor tamaño no cotizadas siempre que reúnan las siguientes circunstancias:
– Empresas internacionalizadas o en proceso al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
– empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente al menos un tercio (33 %) de su cifra de negocios,
– empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan exportado regularmente durante los últimos cuatro años conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Estado de Comercio).
– Que la empresa tenga un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación como consecuencia de la crisis del covid-19 en su actividad.
- Exclusiones: empresas en situación concursal o preconcursal, empresas con incidencias de impago con empresas del sector público o deudas con la administración con anterioridad a 31/12/2019.