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El pasado 28 de enero el Tribunal Constitucional publicó la Sentencia que declara por unanimidad inconstitucionales y por tanto nulos los artículos 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.10, 2.11 (inciso “sin perjuicio del supuesto a que hace referencia el artículo 42.6”), 2.12, 4.2, 4.5 (inciso “y del apartado 2 de la disposición adicional primera”), 5.5, 5.6, 5.7, 6.3 y 6.6 y la disposición transitoria primera del Decreto-ley catalán 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.

Sentencia de la que destaca:

  • La desaparición de la obligación de los grandes tenedores de vivienda de ofrecer un alquiler social antes de interponer cualquier demanda judicial que implique el posterior lanzamiento de personas o familias sin alternativa de vivienda propia. Así, el ofrecimiento de alquiler social queda limitado a los procedimientos de ejecución hipotecaria y de desahucios por impago de alquiler, desapareciendo por tanto la obligación de realizar el ofrecimiento antes de interponer demandas de desahucio por vencimiento del plazo pactado y demandas de desahucio por falta de título.
  • La nulidad de la Disposición Adicional Primera del Decreto-ley que prevé la interrupción de aquellos procedimientos judiciales ya iniciados en los que no conste la formulación de la oferta de alquiler social.

El Tribunal Constitucional declara que el Decreto-ley 17/2019 es inconstitucional y nulo en su conjunto porque regula materias vedadas a los decretos-leyes, en concreto “afecta” al derecho de propiedad en un sentido proscrito por los arts. 86.1 de la Constitución Española y 64.1 del Estatut de autonomía de Catalunya, disposiciones nulas que afectan tanto a la vertiente individual como a la vertiente institucional del derecho de propiedad, limitando las facultades de disponer y reivindicar del propietario.

De acuerdo con los preceptos del Decreto-ley, disponer de una vivienda vacía o no ofrecer la opción del alquiler social supone un incumplimiento de la función social de la propiedad, y las consecuencias de su inobservancia no puede ser objeto de regulación por decreto-ley.