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Esta modalidad de juicio declarativo tiene importantes diferencias respecto al Juicio Ordinario que deben ser tenidas en cuenta

El procedimiento de Juicio Verbal, regulado en los artículos 437 a 477 de la LEC, comprende no solo aquellos procedimientos de cuantía inferior a los 6000 euros, sino también aquellos que la ley expresamente prevé que, por razón de la materia, deban tramitarse como juicio verbal. Esta modalidad de juicio declarativo tiene importantes diferencias respecto al Juicio Ordinario que deben ser tenidas en cuenta, por ejemplo, la reducción del plazo para contestar la demanda (10 días en vez de 20), o la proposición y práctica de la prueba.

Asimismo, dentro de las distintas modalidades de Juicio Verbal, debemos diferenciar entre aquellos tramitados por razón de la cuantía, que tendrán la consideración de juicios plenarios, y aquellos tramitados por razón de la materia, que serán juicios sumarios. Los primeros, por lo tanto, no tendrán limitación alguna en relación a las alegaciones y/o prueba a practicar, siempre que guarde relación con los hechos controvertidos. Sin embargo, en los juicios tramitados por razón de la materia, las partes tendrán limitadas sus posibilidades de alegación o prueba, sin que la sentencia impida un juicio ulterior, puesto que la resolución que ponga fin al proceso no producirá efectos de cosa Juzgada.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil llevada a cabo en 2015 introdujo importantes modificaciones en la tramitación del Juicio Verbal que contribuyeron a agilizar su tramitación, como la introducción de la contestación a la demanda por escrito (que antes se realizaba de forma verbal en el mismo acto de la vista), o la celebración de vista únicamente si alguna de las partes lo solicita.

En esta presentación, explicaremos los aspectos más relevantes del Juicio Verbal y su tramitación, así como cuestiones de carácter procesal que puedes ser de utilidad, como la posibilidad de alegar excepciones procesales con posterioridad a la contestación a la demanda, o la posibilidad de reconvenir en el Juicio Verbal, entre otras.