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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) señala mediante una reciente Sentencia núm. 3767/2017 de fecha 12 de junio de 2017 que la situación de baja por enfermedad no es equiparable a la discapacidad y por lo tanto no provoca la nulidad del despido.
La sentencia del TSJC analiza la situación de un trabajador contratado inicialmente a tiempo parcial con un contrato temporal como Ayudante de cocina. El trabajador sufrió un accidente laboral al resbalarse en la cocina en el que se dislocó el codo izquierdo. Transcurridas dos semanas de encontrarse en situación de incapacidad temporal (baja médica), el Jefe de cocina le llamó interesándose por su salud y para saber si podría reincorporarse en breve, a lo que el accidentado le respondió que conforme al médico, a tenor de sus lesiones, su reincorporación no sería inmediata.
Un mes después fue despedido disciplinariamente por no alcanzar las expectativas de la empresa porque consideraba que la lesión que sufría el trabajador le impedía una reincorporación a su puesto de trabajo habitual.
El Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona que trató el asunto inicialmente, decidió plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ya que entendía que el despido podía encubrir un supuesto de discriminación directa por discapacidad.
El Tribunal de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2016 (asunto C-395/15) consideró que sí había existido una causa discriminatoria ya que las limitaciones que sufría el trabajador a raíz del accidente laboral eran previsiblemente duraderas, de modo que su enfermedad resultaba equiparable a la situación de discapacidad. En consecuencia, el juez calificó el despido como nulo ya que suponía una vulneración del derecho fundamental del trabajador como es la discriminación por razón de discapacidad derivado de una baja médica considerada de “carácter duradero” la limitación médica del trabajador.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó esa calificación en la sentencia que se analiza, por lo siguientes motivos:
En primer lugar concluyó que la enfermedad del trabajador no es asimilable a la discapacidad. Por un lado la enfermedad tiene un carácter temporal, se trata de un estado transitorio y reversible, mientras que la discapacidad tiene carácter permanente, tal y como recoge la sentencia “la discapacidad es considerada como un ‘estatus’ que se reconoce oficialmente mediante una determinada declaración administrativa, la cual tiene validez por tiempo indefinido”. De manera que no se había producido discriminación puesto que el estado de salud del trabajador no está concebido como un supuesto discriminatorio por la Constitución, contrariamente a la situación de discapacidad que si es considerada como un supuesto de discriminación, con la consecuencia directa de la nulidad del despido.
Además, con independencia de la gravedad de las lesiones, no existía una declaración administrativa que declarase la discapacidad.
En definitiva, no se ha vulnerado el derecho fundamental del trabajador a la no discriminación por razón de una discapacidad y por lo tanto no puede considerarse nulo el despido.
Y en segundo lugar, el TSJC también determina que no existía causa para el despido disciplinario, que ha de estar motivado por un incumplimiento grave del trabajador que no se produjo, por lo que su calificación sería la de improcedente.