Breve comentario de la nueva doctrina asentada por nuestro Alto Tribunal en materia de cláusulas abusivas relativas a los contratos de mantenimiento de ascensores con Consumidores.
El 17 de septiembre de 2019 es una fecha que todas las empresas encargadas del mantenimiento de ascensores deberían marcar en sus calendarios. Y es que antes de que llegara la resolución del Tribunal Supremo, estábamos ante lo que podríamos llamar el paradigma del caos. Si bien había ciertas Audiencias Provinciales que habían abogado años atrás por unificar criterios, la realidad es que en gran medida cada circunscripción tenía criterios bastante dispares.
Ante esta tesitura, las empresas dedicadas al mantenimiento de ascensores se vieron beneficiadas, puesto que en un mismo partido judicial podríamos encontrar diversos criterios, denotando una falta de unanimidad alarmante. Una auténtica ruleta rusa para las empresas y sus representantes legales, quienes con sólo conocer el lugar donde iban a interponer la demanda ya podían vaticinar el resultado aproximado.
A partir del pasado mes de septiembre, nuestro Tribunal Supremo ha asentado una nueva doctrina con respecto a la duración de los contratos. En resumidas cuentas, viene a reafirmar aquellos criterios que mantenían ciertas Audiencias Provinciales, las cuales tendían a declarar la abusividad de cláusulas contractuales que establecieran una duración de cinco años. No sin establecer los factores que deben tomarse en consideración a la hora de declarar la abusividad de la cláusula, como pueden ser: la naturaleza de los servicios prestados, las obligaciones del prestador de servicios, así como la interrelación de la cláusula de duración con el resto de clausulado del contrato.
En consecuencia, el Tribunal Supremo entiende que aquellas cláusulas que establezcan una duración de cinco años deben ser declaradas nulas por abusivas y, por ende, tenerse por no puestas. Ahora bien, realiza una precisión que merece la pena remarcar, y es que se dan por válidas, presuntamente, aquellas cláusulas que establezcan duraciones de 3 años, siempre y cuando estemos ante un contrato cuya modalidad sea considerada “a todo riesgo”. Para el resto de contratos, la duración recomendada se corresponde con una anualidad, tal y como se expresó en la circular emitida por el Gremio de Ascensoristas de Catalunya en el año 2011.
Sin perjuicio de lo anterior, nada impide a nuestros jueces entrar a valorar si ha existido negociación con los Consumidores, por lo que aunque la duración se adapte a los criterios actuales, podría seguir declarándose su abusividad.
Este giro de 180º nos suscita una serie de cuestiones. ¿Qué efectos tiene esta resolución sobre las reclamaciones judiciales que interponen las empresas mantenedoras? ¿Supone el fin de las reclamaciones judiciales? ¿Cómo afrontamos este vuelco como defensa legal de las empresas de mantenimiento?
Debemos partir de que este tipo de reclamaciones judiciales suelen presentarse por cuantías inferiores a 2.000€, lo cual comporta que las sentencias no sean recurribles. Ello supone que muchas empresas de mantenimiento vean desestimadas sus pretensiones tras declarar la nulidad de la cláusula de duración, nulidad que contamina el resto de cláusulas vinculadas a ella, puesto que muchos contratos acostumbran a formalizarse por más de tres años. Así las cosas, es totalmente plausible la reticencia de ciertas empresas de mantenimiento a la hora de instar una reclamación judicial.
Si bien nos encontramos ante un periodo de adaptación, esta unificación de criterios está provocando una deriva que impide, en gran medida, que las empresas demandantes vean estimadas sus pretensiones en reclamaciones contra Consumidores, lo cual está estrechamente vinculado al apartado anterior. Aunque los Consumidores como pueden ser las Comunidades de Propietarios estén de enhorabuena, las empresas mantenedoras no han perdido la guerra, es tan solo un pequeño golpe que puede ser superado. Y es que cada vez están despuntando más los acuerdos extrajudiciales entre las representaciones legales de ambas partes, por lo que sigue existiendo una vía para reclamar a los clientes que incumplen el contrato.
En conclusión, aún es posible que las empresas de mantenimiento reclamen indemnización por daños y perjuicios, sea por la vía judicial, sea por mecanismos extrajudiciales como son la negociación inter partes. Cabe incidir en que es la oportunidad perfecta para que las empresas mantenedoras se replanteen la redacción de sus contratos, con el fin de adaptarlos a los nuevos criterios jurisprudenciales y, llegado el momento de una posible reclamación, tener mayores posibilidades de éxito.
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