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El martes 15 de mayo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea celebró dos vistas y deberá resolver sobre las siguientes cuestiones prejudiciales:

  1. Asunto C-70/17 Abanca Corporación Bancaria, remitido por el Tribunal Supremo:

  • ¿Debe interpretarse el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE1 en el sentido de que admite la posibilidad de que un tribunal nacional, al enjuiciar la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado incorporada en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor que prevé el vencimiento por impago de una cuota, además de otros supuestos de impago por más cuotas, aprecie la abusividad solo del inciso o supuesto del impago de una cuota y mantenga la validez del pacto de vencimiento anticipado por impago de cuotas también previsto con carácter general en la cláusula, con independencia de que el juicio concreto de validez o abusividad deba diferirse al momento del ejercicio de la facultad? • ¿Tiene facultades un tribunal nacional, conforme a la Directiva 93/13/CEE, para –una vez declarada abusiva una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria – poder valorar que la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional, aunque determine el inicio o la continuación del proceso de ejecución contra el consumidor, resulta más favorable para el mismo que sobreseer dicho proceso especial de ejecución hipotecaria y permitir al acreedor instar la resolución del contrato de préstamo o crédito, o la reclamación de las cantidades debidas, y la subsiguiente ejecución de la sentencia condenatoria, sin las ventajas que la ejecución especial hipotecaria reconoce al consumidor?
  1. Asunto C-179/17 Bankia, presentado por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona:

  • ¿Se opone a los arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE1 , sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, una doctrina jurisprudencial (STS [Sentencia del Tribunal Supremo] de 18 de febrero de 2016) según la cual, a pesar de la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado y a pesar de tratarse de la cláusula que fundamenta la demanda ejecutiva, no debe archivarse la ejecución hipotecaria porque su continuación es más beneficiosa para el consumidor, dado que en una eventual ejecución de una sentencia dictada en un procedimiento declarativo basado en el art. 1124 CC [Código Civil] el consumidor no podría beneficiarse de los privilegios procesales propios de la ejecución hipotecaria, pero sin tener en cuenta dicha doctrina jurisprudencial que, según una jurisprudencia continuada y consolidada del propio TS, este artículo 1124 CC (previsto para los contratos que generan obligaciones recíprocas) no es aplicable al contrato de préstamo, al ser un contrato real y unilateral que no se perfecciona hasta la entrega del dinero y que, por ello, solo genera obligaciones para el prestatario y no para el prestamista (acreedor), con lo que, de seguirse esta doctrina del mismo TS en el proceso declarativo, el consumidor podría obtener un pronunciamiento desestimatorio de la pretensión resolutoria e indemnizatoria y ya no podría sostenerse que la continuación de la ejecución hipotecaria le resulta más beneficiosa? • Para el caso de admitirse la aplicación del art. 1124 CC a los contratos de préstamo o en todos los casos de contratos de crédito, ¿se opone a los arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, una doctrina jurisprudencial como la indicada que no tiene en cuenta, para valorar si le resulta más beneficioso para el consumidor la continuación de la ejecución hipotecaria o más perjudicial la tramitación de un declarativo basado en el art. 1124 CC, que en este procedimiento puede desestimarse la resolución del contrato y la petición indemnizatoria si el tribunal aplica la previsión del mismo art. 1124 CC según la cual «el tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo», teniendo en cuenta que precisamente en el contexto de préstamos y créditos hipotecarios para adquirir viviendas con duraciones prolongadas (20 o 30 años) es relativamente probable que los tribunales apliquen esta causa de desestimación, especialmente cuando el incumplimiento efectivo de la obligación de pago no haya sido muy grave? • Para el caso de aceptarse que es más beneficioso para el consumidor continuar la ejecución hipotecaria con los efectos del vencimiento anticipado, ¿se opone a los arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, una doctrina jurisprudencial como la indicada que aplica supletoriamente una norma legal (art. 693.2 LEC [Ley de Enjuiciamiento Civil]) a pesar de que el contrato puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado, y que otorga efectos a dicho art. 693.2 LEC a pesar de que no se da su presupuesto fundamental: la existencia en el contrato de un convenio válido y eficaz de vencimiento anticipado, que precisamente ha sido declarado abusivo, nulo e ineficaz?

Y el miércoles 16 de mayo se celebraron otras tres vistas respecto de asuntos prejudiciales españoles, también sobre el vencimiento anticipado:

  1. Asunto C-92/16 Bankia, presentada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada:

  • ¿Debe interpretarse el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE1 del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores en el sentido de que un contrato no puede subsistir sin la cláusula abusiva cuando el contrato remanente fuera irrazonablemente oneroso para el profesional? • Para el caso de imposibilidad de subsistencia de un contrato irrazonablemente oneroso para el profesional, ¿estaría facultado el juez nacional para salvar el contrato, en protección del consumidor, bien aplicando una disposición de Derecho supletorio o bien habría de integrar el contrato con una regla mínimamente tolerable para el profesional? • La ineficacia por abusiva de una cláusula de vencimiento anticipado, ¿permite la subsistencia del contrato remanente, en el sentido del artículo 6.1 de la Directiva 93/13? • ¿Puede el consumidor, ante el tribunal que conoce del procedimiento, renunciar al régimen de protección de la Directiva 93/13? • ¿Es conforme con el principio de efectividad de la Directiva 93/13 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea2 una ley procesal nacional que supedita derechos o ventajas sustantivos del consumidor a que este se someta a un procedimiento de ejecución especialmente expeditivo y no reconoce tales derechos o ventajas en otros procedimientos?
  1. Asunto C-167/16 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, presentada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander:

  • ¿Los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE1 del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, son compatibles con que la apreciación como abusiva de una cláusula de vencimiento anticipado, que constituye el fundamento de un proceso de ejecución, no genere ninguna consecuencia en el proceso judicial en el que se detecta? • ¿Los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE son compatibles con una interpretación que condiciona las consecuencias de la apreciación como abusiva una cláusula de vencimiento anticipado a las concretas características de los procesos por los que puede optar el profesional? • ¿Es acorde con los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE una interpretación según la cual aunque una cláusula predispuesta permita el vencimiento anticipado en un contrato de larga duración por un incumplimiento no grave y dejando al consumidor en peor condición que la resultante de la norma nacional supletoria la cláusula no sería nula únicamente porque exista una regla correctora en la norma procesal nacional sólo aplicable en el concreto proceso escogido por el profesional y sólo si se dan determinadas condiciones? • ¿Es el artículo 693.3 LEC2 un remedio adecuado y eficaz que permite al consumidor poner remedio a los efectos de un pacto de vencimiento anticipado abusivo teniendo en cuenta que debe pagar los intereses y costas? • ¿Respeta el principio de efectividad de la Directiva 93/13/CEE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea3 una ley procesal nacional que otorga derechos al consumidor que puede hacer valer en un proceso de ejecución especialmente expeditivo que el profesional puede escoger entre otros alternativos en los que tales derechos son desconocidos?
  1.  Asunto C-486/16 Bankia, presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Alicante:

  • ¿Resulta contrario a los artículos 4.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo1 , de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores tener en cuenta, a la hora de decidir sobre el carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado como la contenida en el contrato litigioso, celebrado entre un empresario y un consumidor, no sólo las circunstancias concurrentes en el momento de celebración del contrato, sino también la gravedad del incumplimiento del consumidor en momentos posteriores a la perfección del contrato? • ¿Resulta contrario al principio de efectividad previsto en el artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993; sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, acordar el despacho de ejecución con fundamento en una cláusula sobre vencimiento anticipado declarada abusiva por una resolución judicial firme dictada en un proceso de ejecución hipotecaria anterior seguido entre las mismas partes y fundado en el mismo contrato de préstamo hipotecario, aun cuando dicha resolución judicial previa no tenga reconocida en el ordenamiento jurídico interno efectos positivos de cosa juzgada material, pero sí se encuentre contemplada en dicho Derecho interno la imposibilidad de iniciar un nuevo proceso de ejecución con fundamento en el mismo título ejecutivo? • En el contexto de un proceso de ejecución hipotecaria en el que el juez de primera instancia ha denegado el despacho de ejecución por fundarse en una cláusula de vencimiento anticipado que ha sido declarada abusiva en otro proceso de ejecución hipotecaría anterior, fundado en el mismo título y seguido entre las mismas partes, y en el que la denegación del despacho ejecución ha sido revocada por el órgano de apelación, que ha procedido a devolver las actuaciones para que se proceda a despachar ejecución en primera instancia, ¿resulta contrario al principio de efectividad previsto en el art. 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, vincular al juez de primera instancia a lo decidido en grado de apelación o debe interpretarse el Derecho interno en el sentido de que el juez de primera instancia no está vinculado a lo resuelto en segunda instancia cuando ya existe una resolución judicial previa y firme en la que se declara nula la cláusula de vencimiento anticipado en la que se funda el despacho de ejecución, debiendo acordar en este caso, de nuevo, la inadmisión a trámite de la demanda ejecutiva?

En consecuencia, todas estas cuestiones han quedado “vistas para Sentencia”, aunque probablemente no tengamos resultados antes del verano ya que el TJUE acostumbra a emitir sus resoluciones en un plazo que oscila entre los tres y los seis meses desde la celebración de la vista.