{"id":911,"date":"2018-10-26T13:58:10","date_gmt":"2018-10-26T13:58:10","guid":{"rendered":"http:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=911"},"modified":"2020-09-05T17:17:01","modified_gmt":"2020-09-05T17:17:01","slug":"disolucion-de-pleno-derecho-de-las-sociedades-no-adaptadas-a-la-ley-de-sociedades-profesionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/disolucion-de-pleno-derecho-de-las-sociedades-no-adaptadas-a-la-ley-de-sociedades-profesionales\/","title":{"rendered":"Disoluci\u00f3n de pleno derecho de las sociedades no adaptadas a la ley de sociedades profesionales"},"content":{"rendered":"<p>Hace 13 a\u00f1os que entr\u00f3 en vigor la\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/l2-2007.html\"><strong>Ley 2\/2007 de 15 de marzo, de sociedades profesionales (LSP)<\/strong><\/a>. En el momento de su aprobaci\u00f3n muchas sociedades se adaptaron a dicha Ley pero otras entendieron que la citada Ley no les era aplicable.<\/p>\n<p>La consecuencia de no adaptarse a la Ley, despu\u00e9s del periodo concedido para la adaptaci\u00f3n, que termin\u00f3 el pasado 16 de junio de 2008, no es otra que la disoluci\u00f3n de pleno derecho de la sociedad. De este modo el Registrador puede cancelar de oficio los asientos registrales de la sociedad.<\/p>\n<p>En anterior art\u00edculo sobre la citada Ley nos cuestionamos si los Registradores actuar\u00edan de oficio disolviendo las sociedades, teniendo en cuenta la gravedad de esa situaci\u00f3n para cualquier compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>Pues bien,<strong>\u00a0a d\u00eda de hoy son muchas las calificaciones de Registradores de toda Espa\u00f1a que cancelan los asientos registrales de las sociedades por la falta de adaptaci\u00f3n a la LSP<\/strong>.<\/p>\n<h2 class=\"documento-tit\">Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado (14 de junio de 2017)<\/h2>\n<p>Analizando una de las\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2017-7862\">\u00faltimas resolucionesl de a Direcci\u00f3n General de los Recursos y del Notariado (DGRN)<\/a>, concretamente la de 14 de junio de 2017, conocemos uno de tantos supuestos en los que los registradores han disuelto de pleno derecho a una sociedad.<\/p>\n<p>En el caso analizado, una Sociedad Limitada cuya actividad principal es la venta de energ\u00eda el\u00e9ctrica, recurr\u00eda a la DGRN en contra de la calificaci\u00f3n del Registrador mercantil de Burgos D. Ram\u00f3n Vicente Modesto Caballero, quien\u00a0<strong>disolvi\u00f3 de pleno derecho a la sociedad denegando la inscripci\u00f3n de una escritura de cese y nombramiento de administrador de la compa\u00f1\u00eda<\/strong>.<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n registral se produjo porque a juicio del registrador una de las actividades contenidas en el objeto social se trata de una actividad profesional y por tanto exige la adaptaci\u00f3n a dicha Ley.<\/p>\n<p>La actividad en cuesti\u00f3n es la siguiente: \u201c<em>Prestaci\u00f3n de servicios de asesor\u00eda en los \u00e1mbitos financiero, contable y fiscal<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda recurri\u00f3 a la DGRN alegando que no se trata de una sociedad profesional por cuanto no realiza actividades profesionales y no existe profesionales entre sus socios ni en el \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, la DGRN da la raz\u00f3n al Registrador y manifiesta:<\/p>\n<ul>\n<li>En primer lugar, que la disoluci\u00f3n de pleno derecho de una sociedad se trata de una calificaci\u00f3n positiva del registrador y no negativa, de manera que la compa\u00f1\u00eda no puede recurrir a la DGRN que \u00fanicamente debe conocer de los recursos a calificaciones negativas de los Registradores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>De este modo la DGRN indica a la compa\u00f1\u00eda recurrente que debi\u00f3 acudir a los Tribunales en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 218 de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<ul>\n<li>Y, en segundo lugar, entiende que la actividad enunciada en los estatutos sociales es evidentemente una actividad profesional y por ello exige la adaptaci\u00f3n a la Ley correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cabe recordar que las sociedades profesionales son las \u201c<em>que tienen por objeto social el ejercicio en com\u00fan de una actividad profesional que requiere titulaci\u00f3n oficial o profesional e inscripci\u00f3n en el Colegio Profesional correspondiente<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Manifiesta la DGRN que la LSP fue aprobada con un claro objetivo que es el de proteger doblemente a los usuarios de servicios profesionales, por cuanto de las deudas derivadas de actividades profesionales no solo responde la sociedad profesional, sino tambi\u00e9n el socio profesional actuante.<\/p>\n<p>De ah\u00ed que se exija a las sociedades profesionales la suscripci\u00f3n de un seguro de responsabilidad civil a lo largo de toda la vida social.<\/p>\n<p>Frente a las sociedades profesionales existen las sociedades de medios, las sociedades de comunicaci\u00f3n de ganancias y las sociedades de intermediaci\u00f3n que tienen por objeto compartir infraestructura y distribuir sus costes.<\/p>\n<p>Recuerda la DGRN que a ra\u00edz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2012, son muchas las resoluciones de la DGRN en ese sentido as\u00ed por ejemplo, 2 de julio y 9 octubre de 2013, 4 de marzo y 18 de agosto de 2014, 20 de julio de 2015, 17 de octubre y 16 de diciembre de 2016, 2 de marzo de 2017,etc.<\/p>\n<p>Por ello entiende que de existir dudas sobre si determinadas actividades del objeto social pueden ser actividades profesionales, con sujeci\u00f3n por ello a la LSP o bien se trata de simples sociedades de intermediaci\u00f3n a las que la LSP no es aplicable, debe estarse a la declaraci\u00f3n expresa de la compa\u00f1\u00eda. Por tanto la falta de declaraci\u00f3n supone que nos encontramos ante una sociedad profesional y por ello obligada a adaptarse a la Ley.<\/p>\n<h2>Tres posibles soluciones que una compa\u00f1\u00eda debe adoptar si su objeto social contiene una actividad profesional<\/h2>\n<p>En conclusi\u00f3n, son tres las posibles soluciones que una compa\u00f1\u00eda deber\u00eda adoptar si su objeto social contiene una actividad profesional:<\/p>\n<ul>\n<li>Modificar el objeto social suprimiendo las actividades profesionales.<\/li>\n<li>Adaptarse a la Ley de sociedades profesionales, as\u00ed la mayor\u00eda de profesiones liberales lo han hecho arquitectos, abogados, dentistas, ingenieros\u2026incluso a las sociedades civiles se aplica la LSP y por ello est\u00e1n obligadas a inscribirse en el RM y en el Colegio Profesional correspondiente.<\/li>\n<li>Realizar una declaraci\u00f3n expresa manifestando que se trata de una sociedad de intermediaci\u00f3n, de medios o de comunicaci\u00f3n de ganancias.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a href=\"http:\/\/www.grupogispert.com\/es\/equipo\/alba-florez-fraguas\">Alba Fl\u00f3rez Fraguas |\u00a0<\/a>Col ICAB 32.512<\/p>\n<p>Grupo Gispert |\u00a0<a href=\"http:\/\/www.grupogispert.com\/es\/home\">Despacho de Abogados en Barcelona<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace 13 a\u00f1os que entr\u00f3 en vigor la\u00a0Ley 2\/2007 de 15 de marzo, de sociedades profesionales (LSP). 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