{"id":848,"date":"2017-09-18T01:30:15","date_gmt":"2017-09-18T01:30:15","guid":{"rendered":"http:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=848"},"modified":"2020-09-07T05:52:36","modified_gmt":"2020-09-07T05:52:36","slug":"interes-social-y-retribucion-del-administrador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/interes-social-y-retribucion-del-administrador\/","title":{"rendered":"Inter\u00e9s social y retribuci\u00f3n del administrador"},"content":{"rendered":"<p>La reciente Sentencia de la Secci\u00f3n 15\u00aa de Audiencia Provincial de Barcelona, en su resoluci\u00f3n n\u00famero 357\/2017, del 12 de septiembre, analiza dos cuestiones que suscitan habitualmente una gran problem\u00e1tica en las sociedades, sobre todo en las sociedades que cuentan con socios minoritarios.<\/p>\n<p>Por un lado, el Tribunal aborda la cuesti\u00f3n sobre cu\u00e1ndo la adopci\u00f3n de un acuerdo por la mayor\u00eda de socios en perjuicio de la minor\u00eda, puede considerarse lesivo para el inter\u00e9s social y, por otro lado, establece los criterios para poder considerar como excesiva la retribuci\u00f3n del administrador.<\/p>\n<p>Dos son las cuestiones que resuelve la Audiencia Provincial de Barcelona en la citada Sentencia: Por un lado confirma que un acuerdo adoptado injustificadamente por la mayor\u00eda de socios, en perjuicio de la minor\u00eda es lesivo al inter\u00e9s social y, por otro, lado, establece los criterios para determinar qu\u00e9 puede considerarse una retribuci\u00f3n excesiva del administrador.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del Tribunal, en este sentido, ha dictaminado que\u00a0<strong>no puede ser impuesta por la mayor\u00eda social una retribuci\u00f3n excesiva del administrador de forma injustificada<\/strong>. Esto es as\u00ed, debido a que la modificaci\u00f3n del\u00a0<strong>art 204.1 de la Ley de Sociedades de Capital<\/strong>, realizada por la Ley 31\/2014 de 3 de diciembre, para la mejora del gobierno corporativo, entiende que se produce lesi\u00f3n al inter\u00e9s social cuando un acuerdo, aun no causando da\u00f1o al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayor\u00eda. Existe esta\u00a0 abusividad siempre que, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopte un acuerdo por la mayor\u00eda de socios en inter\u00e9s propio, y en detrimento injustificado de los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>El caso concreto examinado por el Tribunal consist\u00eda en una sociedad con tres socios (tres hermanos) siendo el socio mayoritario el administrador de la sociedad. El socio mayoritario aprob\u00f3 con su mayor\u00eda, la retribuci\u00f3n del administrador y los socios minoritarios impugnaron el acuerdo por considerar la cuant\u00eda de la retribuci\u00f3n totalmente desorbitada, lo cual provocaba una l\u00f3gica\u00a0disminuci\u00f3n en el reparto de los beneficios sociales lo que les perjudicaba gravemente.<\/p>\n<p>El Tribunal entiende que se lesiona el inter\u00e9s social simplemente porque la mayor\u00eda impone el acuerdo sobre la minor\u00eda en perjuicio de \u00e9sta, sin importar la capacidad o posibilidades econ\u00f3micas de la compa\u00f1\u00eda para hacer frente a la retribuci\u00f3n del administrador.<\/p>\n<p>Es en este punto, por tanto, donde debemos pararnos a examinar, como as\u00ed tambi\u00e9n lo hace la resoluci\u00f3n comentada, d\u00f3nde est\u00e1 el equilibrio entre la abusividad que supone una retribuci\u00f3n excesiva para el administrador, y la meritada remuneraci\u00f3n por la realizaci\u00f3n de sus quehaceres en la empresa.<\/p>\n<p>Tanto la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que ahora comentamos como la Sentencia del Tribunal Supremos de 5 de marzo de 2004, que tambi\u00e9n se refiere a la retribuci\u00f3n del administrador, entienden que algunos de los criterios que pueden servir de base para la fijaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n del administrador pueden ser las retribuciones que se abonan en el mercado a otros profesionales del sector y las competencias y dedicaci\u00f3n del administrador.<\/p>\n<h2><span class=\"wysiwyg_title\">Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 30 de junio de 2017<\/span><\/h2>\n<p>En relaci\u00f3n a la retribuci\u00f3n de los administradores es interesante tambi\u00e9n la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 30 de junio de 2017. El supuesto de hecho es el siguiente: se constituye una sociedad en la que se establece estatutariamente que el cargo de administrador ser\u00e1 gratuito y adem\u00e1s, que el consejo de administraci\u00f3n acordar\u00e1 las retribuciones de los consejeros con funciones ejecutivas..<\/p>\n<p>El registrador de Barcelona calific\u00f3 negativamente la escritura por entender que el consejo de administraci\u00f3n no tiene potestad para determinar las retribuciones de los administradores ejecutivos sino que es la Junta General de socios quien debe establecer la retribuci\u00f3n en los estatutos sociales.<\/p>\n<p>De este modo la doctrina (minoritaria) entiende que no puede distinguirse entre administradores con funciones ejecutivas y los que no la tienen y por ello debe establecerse estatutariamente la retribuci\u00f3n de todos ellos. M\u00e1s teniendo en cuenta que el esp\u00edritu de la Ley 31\/2014 de 3 de diciembre, por la que se modific\u00f3 la Ley de Sociedades de capital para la mejora del gobierno corporativo, no es otro que dotar de transparencia las actuaciones de los administradores de las sociedades.<\/p>\n<p>La Audiencia Provincial de Barcelona ha entendido lo contrario (habr\u00e1 que ver que dice el Tribunal Supremo). As\u00ed entiende que s\u00ed cabe distinguir a los simples consejeros de los consejeros ejecutivos y por ello regular estatutariamente la retribuci\u00f3n de los primeros y dejar a la voluntad del consejo de administraci\u00f3n la fijaci\u00f3n de una retribuci\u00f3n para los segundos a trav\u00e9s del contrato entre estos y la sociedad, regulado en el art\u00edculo 249 de la Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n<p><strong>Ana Jim\u00e9nez Palmer y Alba Fl\u00f3rez Fraguas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Grupo Gispert<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reciente Sentencia de la Secci\u00f3n 15\u00aa de Audiencia Provincial de Barcelona, en su resoluci\u00f3n n\u00famero 357\/2017, del 12 de septiembre, analiza dos cuestiones que suscitan habitualmente una gran problem\u00e1tica en las sociedades, sobre todo en las sociedades que cuentan con socios minoritarios. 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