{"id":775,"date":"2018-07-20T12:37:24","date_gmt":"2018-07-20T12:37:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.grupogispert.com\/blog\/?p=775"},"modified":"2019-03-11T10:50:58","modified_gmt":"2019-03-11T10:50:58","slug":"los-inversores-inmobiliarios-y-las-primera-copias-ejecutivas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/los-inversores-inmobiliarios-y-las-primera-copias-ejecutivas\/","title":{"rendered":"Los inversores inmobiliarios y las primeras copias ejecutivas"},"content":{"rendered":"<p><strong>La <a href=\"http:\/\/www.mjusticia.gob.es\/cs\/Satellite\/es\/1215197982464\/Estructura_P\/1215198295156\/Detalle.html\">Direcci\u00f3n General del Registro y del Notariado (DGRN)<\/a><\/strong> ha dictado una resoluci\u00f3n en fecha 18 de Junio de 2018, que ha supuesto una importante novedad en el mercado hipotecario, al permitir a los fondos de inversi\u00f3n que hayan adquirido carteras de cr\u00e9ditos fallidos (tambi\u00e9n conocidos como \u201cnon-performing loans\u201d), <strong>puedan solicitar al Notario que expida \u201cotra copia con finalidad o fuerza ejecutiva de una escritura p\u00fablica de pr\u00e9stamo<\/strong>, cr\u00e9dito o cualquier otra operaci\u00f3n garantizada con hipoteca sobre una finca registral\u201d cuando el solicitante no la haya obtenido previamente.<br \/>\nEn nuestro ordenamiento jur\u00eddico, aquellos que pretendan obtener el cobro de su cr\u00e9dito de la forma m\u00e1s r\u00e1pida y privilegiada, especialmente en casos de cr\u00e9ditos hipotecarios, deben acreditarlo mediante la aportaci\u00f3n de la correspondiente Escritura de Hipoteca, siempre que \u00e9sta sea primera copia y que tenga car\u00e1cter ejecutivo, seg\u00fan dispone el <strong>art\u00edculo 571.2.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil<\/strong>.<\/p>\n<h2><strong>Recuperaci\u00f3n de cr\u00e9ditos m\u00e1s larga y m\u00e1s costosa<\/strong><\/h2>\n<p>Por este motivo, hasta ahora, estos inversores -denominados com\u00fanmente \u201cservicers\u201d-, que tras la adquisici\u00f3n de carteras fallidas se convert\u00edan en los nuevos titulares de los cr\u00e9ditos, ve\u00edan obstaculizada su estrategia de recuperaci\u00f3n, hasta el punto de que pod\u00eda dilatarse durante a\u00f1os, puesto que en muchos casos dichas primeras copias con car\u00e1cter ejecutivo se extraviaban en las oficinas de las entidades bancarias, las iniciales titulares del derecho de cr\u00e9dito. De este modo, perd\u00edan la posibilidad de acudir a procedimientos sumarios como la Ejecuci\u00f3n Hipotecaria, vi\u00e9ndose obligados a interponer procedimientos declarativos para su posterior ejecuci\u00f3n, generando as\u00ed m\u00e1s costes y dilatando la recuperaci\u00f3n del cr\u00e9dito. Mayor complejidad presentaban los supuestos en que la Copia Ejecutiva ya hab\u00eda sido expedida a favor del banco, que transmiti\u00f3 su cr\u00e9dito a los \u201cservicers\u201d, quienes se subrogaron en su posici\u00f3n como acreedores de la operaci\u00f3n.<br \/>\nEllo ha repercutido inevitablemente en el mercado bancario: los mayores costes en la recuperaci\u00f3n del cr\u00e9dito conllevaban la mayor restricci\u00f3n de las entidades bancarias a la hora de conceder pr\u00e9stamos, y al mismo tiempo, desincentivaba a los inversores para actuar en nuestro mercado.<\/p>\n<h2><strong>Facultad de los notarios para expedir copias ejecutivas<\/strong><\/h2>\n<p>Ante la problem\u00e1tica que ello generaba, diez de los mayores inversores \u201cservicers\u201d realizaron una consulta ante la DGRN, cuya resoluci\u00f3n es vinculante, para que \u00e9sta aclarara si los Notarios est\u00e1n facultados para expedir copias con car\u00e1cter ejecutivo a trav\u00e9s de estos inversores que se han adjudicado carteras de cr\u00e9ditos fallidos, aun en los supuestos en que la copia con car\u00e1cter ejecutivo ya se hab\u00eda expedido a favor de la entidad en cuya posici\u00f3n se hab\u00edan subrogado.<br \/>\nLa conclusi\u00f3n que alcanza la DGRN para avalar la facultad de los Notarios de expedir dichas copias, es que, despose\u00eddo el cedente (el banco) de la titularidad del cr\u00e9dito, y por lo tanto, de su legitimaci\u00f3n para ejercitar la acci\u00f3n ejecutiva privilegiada, nada impide a la vista de la legislaci\u00f3n notarial (refiri\u00e9ndose a los art\u00edculos 224 y 233 del reglamento del Notariado) que el nuevo titular del cr\u00e9dito (el \u201cservicer\u201d o inversor), una vez acreditada la titularidad, pueda expedir copia con tal car\u00e1cter.<br \/>\nEs decir, seg\u00fan la resoluci\u00f3n de la DGRN, <strong>aun habi\u00e9ndose expedido copias con car\u00e1cter ejecutivo de un mismo pr\u00e9stamo con anterioridad, aquellos inversores que no la hubieran solicitado, podr\u00e1n reclamarle ante el Notario que corresponda<\/strong>, viendo as\u00ed asegurado su derecho de cobro, pudiendo a acudir a la v\u00eda ejecutiva sin tener que recurrir a procedimientos declarativos previos, reduciendo costes y disminuyendo los tiempos en la ejecuci\u00f3n, atrayendo as\u00ed a los inversores, lo que favorece el mercado de cr\u00e9dito y potencia la hipoteca como la mejor garant\u00eda\u00a0 para la adquisici\u00f3n de vivienda.<br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.grupogispert.com\/es\/equipo\/maria-lopez-amo-musoles\">Mar\u00eda L\u00f3pez-Amo<\/a><br \/>\nAbogada en <a href=\"http:\/\/www.grupogispert.com\">Grupo Gispert<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Direcci\u00f3n General del Registro y del Notariado (DGRN) ha dictado una resoluci\u00f3n en fecha 18 de Junio de 2018, que ha supuesto una importante novedad en el mercado hipotecario, al permitir a los fondos de inversi\u00f3n que hayan adquirido carteras de cr\u00e9ditos fallidos (tambi\u00e9n conocidos como \u201cnon-performing loans\u201d), puedan solicitar al Notario que expida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":817,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_mo_disable_npp":""},"categories":[8],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/775"}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=775"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/775\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":821,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/775\/revisions\/821"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/817"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=775"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=775"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=775"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}