{"id":712,"date":"2018-05-17T15:08:21","date_gmt":"2018-05-17T15:08:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.grupogispert.com\/blog\/?p=712"},"modified":"2020-09-07T06:02:53","modified_gmt":"2020-09-07T06:02:53","slug":"clausulas-abusivas-procedentes-de-asuntos-prejudiciales-espanoles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/clausulas-abusivas-procedentes-de-asuntos-prejudiciales-espanoles\/","title":{"rendered":"Celebradas las cinco vistas sobre cl\u00e1usulas abusivas procedentes de asuntos prejudiciales espa\u00f1oles"},"content":{"rendered":"<p>El martes 15 de mayo el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea celebr\u00f3 dos vistas y deber\u00e1 resolver sobre las siguientes cuestiones prejudiciales:<\/p>\n<ol>\n<li>\n<h2><strong>Asunto C-70\/17 Abanca Corporaci\u00f3n Bancaria, remitido por el Tribunal Supremo:<\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u00bfDebe interpretarse el art. 6.1 de la Directiva 93\/13\/CEE1 en el sentido de que admite la posibilidad de que un tribunal nacional, al enjuiciar la abusividad de una cl\u00e1usula de vencimiento anticipado incorporada en un contrato de pr\u00e9stamo hipotecario celebrado con un consumidor que prev\u00e9 el vencimiento por impago de una cuota, adem\u00e1s de otros supuestos de impago por m\u00e1s cuotas, aprecie la abusividad solo del inciso o supuesto del impago de una cuota y mantenga la validez del pacto de vencimiento anticipado por impago de cuotas tambi\u00e9n previsto con car\u00e1cter general en la cl\u00e1usula, con independencia de que el juicio concreto de validez o abusividad deba diferirse al momento del ejercicio de la facultad? \u2022 \u00bfTiene facultades un tribunal nacional, conforme a la Directiva 93\/13\/CEE, para \u2013una vez declarada abusiva una cl\u00e1usula de vencimiento anticipado de un contrato de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito con garant\u00eda hipotecaria \u2013 poder valorar que la aplicaci\u00f3n supletoria de una norma de Derecho nacional, aunque determine el inicio o la continuaci\u00f3n del proceso de ejecuci\u00f3n contra el consumidor, resulta m\u00e1s favorable para el mismo que sobreseer dicho proceso especial de ejecuci\u00f3n hipotecaria y permitir al acreedor instar la resoluci\u00f3n del contrato de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito, o la reclamaci\u00f3n de las cantidades debidas, y la subsiguiente ejecuci\u00f3n de la sentencia condenatoria, sin las ventajas que la ejecuci\u00f3n especial hipotecaria reconoce al consumidor?<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>\n<h2><strong>Asunto C-179\/17 Bankia, presentado por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona:<\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u00bfSe opone a los arts. 6 y 7 de la Directiva 93\/13\/CEE1 , sobre las cl\u00e1usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, una doctrina jurisprudencial (STS [Sentencia del Tribunal Supremo] de 18 de febrero de 2016) seg\u00fan la cual, a pesar de la abusividad de la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado y a pesar de tratarse de la cl\u00e1usula que fundamenta la demanda ejecutiva, no debe archivarse la ejecuci\u00f3n hipotecaria porque su continuaci\u00f3n es m\u00e1s beneficiosa para el consumidor, dado que en una eventual ejecuci\u00f3n de una sentencia dictada en un procedimiento declarativo basado en el art. 1124 CC [C\u00f3digo Civil] el consumidor no podr\u00eda beneficiarse de los privilegios procesales propios de la ejecuci\u00f3n hipotecaria, pero sin tener en cuenta dicha doctrina jurisprudencial que, seg\u00fan una jurisprudencia continuada y consolidada del propio TS, este art\u00edculo 1124 CC (previsto para los contratos que generan obligaciones rec\u00edprocas) no es aplicable al contrato de pr\u00e9stamo, al ser un contrato real y unilateral que no se perfecciona hasta la entrega del dinero y que, por ello, solo genera obligaciones para el prestatario y no para el prestamista (acreedor), con lo que, de seguirse esta doctrina del mismo TS en el proceso declarativo, el consumidor podr\u00eda obtener un pronunciamiento desestimatorio de la pretensi\u00f3n resolutoria e indemnizatoria y ya no podr\u00eda sostenerse que la continuaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n hipotecaria le resulta m\u00e1s beneficiosa? \u2022 Para el caso de admitirse la aplicaci\u00f3n del art. 1124 CC a los contratos de pr\u00e9stamo o en todos los casos de contratos de cr\u00e9dito, \u00bfse opone a los arts. 6 y 7 de la Directiva 93\/13\/CEE, sobre las cl\u00e1usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, una doctrina jurisprudencial como la indicada que no tiene en cuenta, para valorar si le resulta m\u00e1s beneficioso para el consumidor la continuaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n hipotecaria o m\u00e1s perjudicial la tramitaci\u00f3n de un declarativo basado en el art. 1124 CC, que en este procedimiento puede desestimarse la resoluci\u00f3n del contrato y la petici\u00f3n indemnizatoria si el tribunal aplica la previsi\u00f3n del mismo art. 1124 CC seg\u00fan la cual \u00abel tribunal decretar\u00e1 la resoluci\u00f3n que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para se\u00f1alar plazo\u00bb, teniendo en cuenta que precisamente en el contexto de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios para adquirir viviendas con duraciones prolongadas (20 o 30 a\u00f1os) es relativamente probable que los tribunales apliquen esta causa de desestimaci\u00f3n, especialmente cuando el incumplimiento efectivo de la obligaci\u00f3n de pago no haya sido muy grave? \u2022 Para el caso de aceptarse que es m\u00e1s beneficioso para el consumidor continuar la ejecuci\u00f3n hipotecaria con los efectos del vencimiento anticipado, \u00bfse opone a los arts. 6 y 7 de la Directiva 93\/13\/CEE, sobre las cl\u00e1usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, una doctrina jurisprudencial como la indicada que aplica supletoriamente una norma legal (art. 693.2 LEC [Ley de Enjuiciamiento Civil]) a pesar de que el contrato puede subsistir sin la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado, y que otorga efectos a dicho art. 693.2 LEC a pesar de que no se da su presupuesto fundamental: la existencia en el contrato de un convenio v\u00e1lido y eficaz de vencimiento anticipado, que precisamente ha sido declarado abusivo, nulo e ineficaz?<\/li>\n<\/ul>\n<p>Y el mi\u00e9rcoles 16 de mayo se celebraron otras tres vistas respecto de asuntos prejudiciales espa\u00f1oles, tambi\u00e9n sobre el vencimiento anticipado:<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>\n<h2><strong>Asunto C-92\/16 Bankia, presentada por el Juzgado de Primera Instancia n\u00ba 1 de Fuenlabrada<\/strong>:<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u00bfDebe interpretarse el art\u00edculo 6.1 de la Directiva 93\/13\/CEE1 del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cl\u00e1usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores en el sentido de que un contrato no puede subsistir sin la cl\u00e1usula abusiva cuando el contrato remanente fuera irrazonablemente oneroso para el profesional? \u2022 Para el caso de imposibilidad de subsistencia de un contrato irrazonablemente oneroso para el profesional, \u00bfestar\u00eda facultado el juez nacional para salvar el contrato, en protecci\u00f3n del consumidor, bien aplicando una disposici\u00f3n de Derecho supletorio o bien habr\u00eda de integrar el contrato con una regla m\u00ednimamente tolerable para el profesional? \u2022 La ineficacia por abusiva de una cl\u00e1usula de vencimiento anticipado, \u00bfpermite la subsistencia del contrato remanente, en el sentido del art\u00edculo 6.1 de la Directiva 93\/13? \u2022 \u00bfPuede el consumidor, ante el tribunal que conoce del procedimiento, renunciar al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la Directiva 93\/13? \u2022 \u00bfEs conforme con el principio de efectividad de la Directiva 93\/13 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea2 una ley procesal nacional que supedita derechos o ventajas sustantivos del consumidor a que este se someta a un procedimiento de ejecuci\u00f3n especialmente expeditivo y no reconoce tales derechos o ventajas en otros procedimientos?<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>\n<h2><strong>Asunto C-167\/16 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, presentada por el Juzgado de Primera Instancia n\u00ba 2 de Santand<\/strong>er:<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u00bfLos art\u00edculos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93\/13\/CEE1 del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cl\u00e1usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, son compatibles con que la apreciaci\u00f3n como abusiva de una cl\u00e1usula de vencimiento anticipado, que constituye el fundamento de un proceso de ejecuci\u00f3n, no genere ninguna consecuencia en el proceso judicial en el que se detecta? \u2022 \u00bfLos art\u00edculos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93\/13\/CEE son compatibles con una interpretaci\u00f3n que condiciona las consecuencias de la apreciaci\u00f3n como abusiva una cl\u00e1usula de vencimiento anticipado a las concretas caracter\u00edsticas de los procesos por los que puede optar el profesional? \u2022 \u00bfEs acorde con los art\u00edculos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93\/13\/CEE una interpretaci\u00f3n seg\u00fan la cual aunque una cl\u00e1usula predispuesta permita el vencimiento anticipado en un contrato de larga duraci\u00f3n por un incumplimiento no grave y dejando al consumidor en peor condici\u00f3n que la resultante de la norma nacional supletoria la cl\u00e1usula no ser\u00eda nula \u00fanicamente porque exista una regla correctora en la norma procesal nacional s\u00f3lo aplicable en el concreto proceso escogido por el profesional y s\u00f3lo si se dan determinadas condiciones? \u2022 \u00bfEs el art\u00edculo 693.3 LEC2 un remedio adecuado y eficaz que permite al consumidor poner remedio a los efectos de un pacto de vencimiento anticipado abusivo teniendo en cuenta que debe pagar los intereses y costas? \u2022 \u00bfRespeta el principio de efectividad de la Directiva 93\/13\/CEE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea3 una ley procesal nacional que otorga derechos al consumidor que puede hacer valer en un proceso de ejecuci\u00f3n especialmente expeditivo que el profesional puede escoger entre otros alternativos en los que tales derechos son desconocidos?<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li>\n<h2><strong>\u00a0Asunto C-486\/16 Bankia, presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Alicante:<\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u00bfResulta contrario a los art\u00edculos 4.1 y 7.1 de la Directiva 93\/13\/CEE del Consejo1 , de 5 de abril de 1993, sobre las cl\u00e1usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores tener en cuenta, a la hora de decidir sobre el car\u00e1cter abusivo de una cl\u00e1usula de vencimiento anticipado como la contenida en el contrato litigioso, celebrado entre un empresario y un consumidor, no s\u00f3lo las circunstancias concurrentes en el momento de celebraci\u00f3n del contrato, sino tambi\u00e9n la gravedad del incumplimiento del consumidor en momentos posteriores a la perfecci\u00f3n del contrato? \u2022 \u00bfResulta contrario al principio de efectividad previsto en el art\u00edculo 7.1 de la Directiva 93\/13\/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993; sobre las cl\u00e1usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, acordar el despacho de ejecuci\u00f3n con fundamento en una cl\u00e1usula sobre vencimiento anticipado declarada abusiva por una resoluci\u00f3n judicial firme dictada en un proceso de ejecuci\u00f3n hipotecaria anterior seguido entre las mismas partes y fundado en el mismo contrato de pr\u00e9stamo hipotecario, aun cuando dicha resoluci\u00f3n judicial previa no tenga reconocida en el ordenamiento jur\u00eddico interno efectos positivos de cosa juzgada material, pero s\u00ed se encuentre contemplada en dicho Derecho interno la imposibilidad de iniciar un nuevo proceso de ejecuci\u00f3n con fundamento en el mismo t\u00edtulo ejecutivo? \u2022 En el contexto de un proceso de ejecuci\u00f3n hipotecaria en el que el juez de primera instancia ha denegado el despacho de ejecuci\u00f3n por fundarse en una cl\u00e1usula de vencimiento anticipado que ha sido declarada abusiva en otro proceso de ejecuci\u00f3n hipotecar\u00eda anterior, fundado en el mismo t\u00edtulo y seguido entre las mismas partes, y en el que la denegaci\u00f3n del despacho ejecuci\u00f3n ha sido revocada por el \u00f3rgano de apelaci\u00f3n, que ha procedido a devolver las actuaciones para que se proceda a despachar ejecuci\u00f3n en primera instancia, \u00bfresulta contrario al principio de efectividad previsto en el art. 7.1 de la Directiva 93\/13\/CEE del Consejo, de 5 abril de 1993, sobre las cl\u00e1usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, vincular al juez de primera instancia a lo decidido en grado de apelaci\u00f3n o debe interpretarse el Derecho interno en el sentido de que el juez de primera instancia no est\u00e1 vinculado a lo resuelto en segunda instancia cuando ya existe una resoluci\u00f3n judicial previa y firme en la que se declara nula la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado en la que se funda el despacho de ejecuci\u00f3n, debiendo acordar en este caso, de nuevo, la inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la demanda ejecutiva?<\/li>\n<\/ul>\n<p>En consecuencia, todas estas cuestiones han quedado \u201cvistas para Sentencia\u201d, aunque probablemente no tengamos resultados antes del verano ya que el TJUE acostumbra a emitir sus resoluciones en un plazo que oscila entre los tres y los seis meses desde la celebraci\u00f3n de la vista.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El martes 15 de mayo el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea celebr\u00f3 dos vistas y deber\u00e1 resolver sobre las siguientes cuestiones prejudiciales: Asunto C-70\/17 Abanca Corporaci\u00f3n Bancaria, remitido por el Tribunal Supremo: \u00bfDebe interpretarse el art. 6.1 de la Directiva 93\/13\/CEE1 en el sentido de que admite la posibilidad de que un tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":818,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_mo_disable_npp":""},"categories":[7,28],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/712"}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=712"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/712\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":823,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/712\/revisions\/823"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/818"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=712"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=712"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=712"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}