{"id":4002,"date":"2021-11-02T10:22:07","date_gmt":"2021-11-02T10:22:07","guid":{"rendered":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=4002"},"modified":"2021-11-02T10:22:10","modified_gmt":"2021-11-02T10:22:10","slug":"ley-15-2021-de-flexibilizacion-del-acceso-a-las-profesiones-de-abogado-y-procurador-trasposicion-de-la-directiva-2006-123-ce-relativa-a-servicios-de-mercado-interior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/ley-15-2021-de-flexibilizacion-del-acceso-a-las-profesiones-de-abogado-y-procurador-trasposicion-de-la-directiva-2006-123-ce-relativa-a-servicios-de-mercado-interior\/","title":{"rendered":"LEY 15\/2021 DE FLEXIBILIZACI\u00d3N DEL ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR: trasposici\u00f3n de la Directiva 2006\/123\/CE relativa a servicios de mercado interior."},"content":{"rendered":"\n<p>\u201c<em>La trasposici\u00f3n de la Directiva Europea 2006\/123\/CE, relativa a servicios de mercado interior supone la flexibilizaci\u00f3n del acceso a las profesiones de abogado y procurador y habilitaci\u00f3n a las sociedades profesionales para el ejercicio simult\u00e1neo de ambas profesiones<\/em>\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley 15\/2021, de 23 de octubre, publicada en el BOE el pasado 25 de octubre de 2021, supone la adaptaci\u00f3n de nuestra legislaci\u00f3n interna a la Directiva Europea 2006\/123\/CE, relativa a servicios de mercado interior, concretamente a los arts. 15,16 y 25 de la Directiva 2006\/123\/CE relativa a servicios de mercado interior y a los arts. 34 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<p>La adaptaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n europea supone la modificaci\u00f3n de las siguientes leyes:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Ley 34\/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.<\/li><li>Ley 2\/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.<\/li><li>Real Decreto-ley 5\/2010, de 31 de marzo, por el que se ampl\u00eda la vigencia de determinadas medidas econ\u00f3micas de car\u00e1cter temporal.<\/li><li>Ley 9\/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>De este modo, a partir de la entrada en vigor de la Ley 15\/2021, el pr\u00f3ximo 14 de noviembre del presente a\u00f1o, se flexibiliza el acceso a la profesi\u00f3n de procurador de manera que los abogados podr\u00e1n realizar las funciones propias de los procuradores. El acceso a ambas profesiones ser\u00e1 \u00fanico y as\u00ed, una vez terminada la licenciatura o el grado en Derecho se cursar\u00e1 el mismo master de acceso, con asignaturas de ambas profesiones y una vez finalizado \u00e9ste, se podr\u00e1 ejercer cualquiera de las dos profesiones aunque nunca de forma simult\u00e1nea, como tampoco podr\u00e1 un profesional colegiarse en ambos Colegios Profesionales a la vez.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a las sociedades profesionales y gracias a la modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, este tipo de sociedades s\u00ed podr\u00e1 ejercer simult\u00e1neamente las profesiones de abogado y procurador, es decir, que se permite que ambos profesionales act\u00faen en una misma entidad profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello supondr\u00e1, como pretende la normativa europea que ahora se traspone, que se pueda ofertar un servicio integral de defensa y representaci\u00f3n, y en consecuencia un mejor servicio, dinamizando as\u00ed el mercado y permitiendo ahorrar costes. De tal forma, las sociedades de la abogac\u00eda podr\u00e1n contener socios procuradores y viceversa.<\/p>\n\n\n\n<p>Para garantizar la imparcialidad e independencia de ambas profesiones, se establece que los estatutos de dichas sociedades deber\u00e1n contener las disposiciones necesarias para garantizar su autonom\u00eda e independencia, para permitir a los profesionales adoptar decisiones propias de cada profesi\u00f3n de forma independiente, cumplir con independencia las reglas deontol\u00f3gicas de cada profesi\u00f3n y separarse de cualquier asunto cuando vean comprometida su imparcialidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El futuro dir\u00e1 si la Ley provoca la fusi\u00f3n de despachos de procuradores y abogados con el objetivo de ahorrar costes y ofrecer al cliente un servicio directo de defensa y representaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De producirse esas fusiones ser\u00e1 necesario adaptar los contratos sociales de las sociedades profesionales, ampliando el objeto social de la sociedad que consistir\u00e1 en la prestaci\u00f3n de servicios jur\u00eddicos integrales de defensa y representaci\u00f3n. Cabe recordar que cualquier modificaci\u00f3n del contrato social deber\u00e1 constar en escritura p\u00fablica e inscribirse en el Registro Mercantil, as\u00ed como en los Colegios Profesionales correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Es de esperar tambi\u00e9n la revisi\u00f3n de las p\u00f3lizas del seguro de responsabilidad patrimonial de las sociedades profesionales para ampliarlas a la nueva actividad asegurando el ejercicio de los nuevos profesionales que act\u00faen en la entidad profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se modifica el sistema de aranceles que regula el Real Decreto-ley 5\/2010, por el que se ampl\u00eda la vigencia de determinadas medidas econ\u00f3micas de car\u00e1cter temporal, fijando un m\u00e1ximo de 75.000 euros, como cuant\u00eda global de los derechos devengados en un mismo asunto por un procurador. &nbsp;Este l\u00edmite solo podr\u00e1 ser superado cuando lo justifique y lo autorice un juez. Ello supone la supresi\u00f3n del arancel m\u00ednimo obligatorio establecido en el sistema arancelario que rige los derechos de los procuradores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cLa trasposici\u00f3n de la Directiva Europea 2006\/123\/CE, relativa a servicios de mercado interior supone la flexibilizaci\u00f3n del acceso a las profesiones de abogado y procurador y habilitaci\u00f3n a las sociedades profesionales para el ejercicio simult\u00e1neo de ambas profesiones\u201d La Ley 15\/2021, de 23 de octubre, publicada en el BOE el pasado 25 de octubre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":4004,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"off","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_mo_disable_npp":""},"categories":[3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4002"}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4002"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4002\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4003,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4002\/revisions\/4003"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4004"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4002"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4002"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4002"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}