{"id":3976,"date":"2021-09-17T10:09:51","date_gmt":"2021-09-17T10:09:51","guid":{"rendered":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=3976"},"modified":"2021-10-04T06:13:57","modified_gmt":"2021-10-04T06:13:57","slug":"la-ley-rider-una-garantia-de-derechos-para-el-trabajador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/la-ley-rider-una-garantia-de-derechos-para-el-trabajador\/","title":{"rendered":"La \u201cLey Rider\u201d, \u00bfuna garant\u00eda de derechos para el trabajador?"},"content":{"rendered":"\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os se han popularizado las empresas de reparto a domicilio mediante aplicaciones m\u00f3vil como bien pueden ser Glovo, Deliveroo, Ubereats, entre otras. Dichas aplicaciones nos permiten satisfacer nuestros caprichos desde la comodidad de nuestro hogar, mediante la entrega a domicilio de productos a trav\u00e9s de repartidores que, com\u00fanmente, son conocidos como <em>\u201cRiders\u201d<\/em> (generalmente, por desplazarse en bicicleta, patinete o motocicleta).<\/p>\n\n\n\n<p>Con la llegada de las nuevas tecnolog\u00edas no pod\u00eda faltar la existencia de pol\u00e9mica. Y es que ciertas empresas del sector aprovecharon la ausencia de una regulaci\u00f3n expresa para esta figura, contratando <em>\u201cfalsos aut\u00f3nomos\u201d<\/em>, o lo que es lo mismo, trabajadores por cuenta ajena que se ven obligados a darse de alta como aut\u00f3nomos, pero con las caracter\u00edsticas propias de un asalariado (con las ventajas que ello conlleva para la empresa en relaci\u00f3n con las responsabilidades de la Seguridad Social).<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la necesidad de una regulaci\u00f3n con la que garantizar los derechos laborales de los trabajadores, y tras una demora m\u00e1s que notoria, el Consejo de Ministros aprob\u00f3 el Real Decreto-ley 9\/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el \u00e1mbito de plataformas digitales.<\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 12 de agosto de 2021, transcurridos tres meses desde que se aprobara la normativa, entr\u00f3 en vigor la <em>\u201cLey Rider\u201d<\/em>, conformada por un art\u00edculo \u00fanico, una disposici\u00f3n adicional, y dos disposiciones finales, limitando su aplicaci\u00f3n a las empresas de reparto a domicilio.<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00f3mo veremos, los cambios introducidos por esta nueva normativa son breves, pero de gran importancia en relaci\u00f3n a los derechos de los <em>\u201cRiders\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, nos encontramos con el art\u00edculo \u00fanico, por el cual se modifica el Estatuto de los Trabajadores, introduciendo la letra d) en el art\u00edculo 64.4, que dice as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cd) Ser informado por la empresa de los par\u00e1metros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 es importante conocer c\u00f3mo funciona un algoritmo? Es m\u00e1s sencillo de lo que parece. Las aplicaciones de reparto a domicilio se nutren de un algoritmo basado en puntuaciones. Es decir, cada repartidor tiene una puntuaci\u00f3n cuyo origen a d\u00eda de hoy era un secreto muy bien guardado. Pues bien, esa puntuaci\u00f3n les asigna horarios de trabajo seg\u00fan demanda, m\u00e1s o menos horas de reparto al d\u00eda, etc. Si esta puntuaci\u00f3n disminuye al d\u00eda siguiente, al repartidor se le penaliza gravemente, reduciendo su jornada de trabajo o, incluso, deshabilitando el acceso a la aplicaci\u00f3n por un periodo determinado.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esta nueva regulaci\u00f3n, se persigue no s\u00f3lo una mayor transparencia por parte de las empresas de reparto y cumplimiento de la normativa, sino garantizar que no estemos ante supuestos de discriminaci\u00f3n y arbitrariedad a la hora de asignar repartidores, pudiendo los comit\u00e9s de empresa solicitar a \u00e9sta \u00faltima la informaci\u00f3n requerida cuando sea necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, de acuerdo con la letra d), el comit\u00e9 de empresa tendr\u00e1 derecho a recibir la copia b\u00e1sica de los contratos, as\u00ed como la notificaci\u00f3n de las pr\u00f3rrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez d\u00edas siguientes a que tuvieran lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Como bien se expone en la Exposici\u00f3n de Motivos de la <em>\u201cLey Rider\u201d<\/em>, los algoritmos merecen una atenci\u00f3n y an\u00e1lisis exhaustivo, m\u00e1xime cuando las nuevas tecnolog\u00edas se sirven de ellos d\u00eda a d\u00eda y alteran el esquema tradicional de participaci\u00f3n de los trabajadores en las empresas. Es por ello que la nueva legislaci\u00f3n es determinante para conceder unas garant\u00edas y derechos a los trabajadores. Adaptarse o morir.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, y a todas luces el adici\u00f3n con mayor repercusi\u00f3n en los medios, se a\u00f1ade al Estatuto de los Trabajadores la Disposici\u00f3n Adicional Vigesimotercera, por la que se reconoce la presunci\u00f3n de laboralidad en el \u00e1mbito de las plataformas digitales de reparto y dice as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cPor aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 8.1, se presume incluida en el \u00e1mbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribuci\u00f3n de cualquier producto de consumo o mercanc\u00eda, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de forma directa, indirecta o impl\u00edcita, mediante gesti\u00f3n algor\u00edtmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a trav\u00e9s de una plataforma digital\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Este a\u00f1adido pretende trasladar el criterio jurisprudencial de la reciente STS 805\/2020, de 25 de septiembre, por la que se resuelve a favor de la laboralidad de las prestaciones de servicios en plataformas digitales de reparto, requiriendo para ello la adaptaci\u00f3n de los requisitos de dependencia y ajenidad al contexto actual.<\/p>\n\n\n\n<p>Si acudimos al art\u00edculo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores podremos observar como ya se inclu\u00eda una presunci\u00f3n de laboralidad en la prestaci\u00f3n de un servicio por cuenta y dentro del \u00e1mbito de organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de otro a cambio de una retribuci\u00f3n. En este sentido, podemos plantearnos dos cuestiones: \u00bfSi exist\u00eda relaci\u00f3n de laboralidad, por qu\u00e9 es necesaria la modificaci\u00f3n del Estatuto de los Trabajadores? \u00bfEn qu\u00e9 medida influye en las garant\u00edas y derechos laborales de los repartidores?<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, debemos partir que esa relaci\u00f3n de laboralidad se presume <em>iuris tantum<\/em>, por lo que deber\u00e1n ser los Tribunales quienes resuelvan sobre si existe relaci\u00f3n de laboralidad o bien el repartidor es un trabajador aut\u00f3nomo. Como bien se establece en la Exposici\u00f3n de Motivos, <em>\u201cla eficacia de la nueva disposici\u00f3n adicional vigesimotercera, basada, como se ha expuesto, en la valoraci\u00f3n de la naturaleza real del v\u00ednculo, va a depender en gran medida de la informaci\u00f3n verificable que se tenga acerca del desarrollo de la actividad a trav\u00e9s de plataformas, que debe permitir discernir si las condiciones de prestaci\u00f3n de servicios manifestadas en una relaci\u00f3n concreta encajan en la situaci\u00f3n escrita por dicha disposici\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, tanto los Tribunales como la propia Inspecci\u00f3n de Trabajo tendr\u00e1n una nueva v\u00eda para analizar si la relaci\u00f3n que une a la empresa con el trabajador lo es en r\u00e9gimen de laboralidad, gracias al acceso a la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n por parte de los comit\u00e9s de empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo ello redunda en mayores garant\u00edas para los trabajadores, pudiendo conocer con exactitud, o eso se pretende, si se produce cualquier tipo de discriminaci\u00f3n, por la raz\u00f3n que sea, que pueda afectar leve o gravemente a su situaci\u00f3n laboral. Asimismo, permite que, ante cualquier discrepancia entre el repartidor y la empresa sobre la naturaleza de su relaci\u00f3n, puedan acudir a la v\u00eda judicial con unos argumentos s\u00f3lidos y recogidos en un texto legal, como es el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Es cierto que a\u00fan queda un camino muy largo por recorrer, m\u00e1s a\u00fan cuando las tecnolog\u00edas avanzan a un ritmo alarmante, siendo necesario adaptarnos a ellas, social y jur\u00eddicamente. Con la <em>\u201cLey Rider\u201d<\/em> se ha dado un paso adelante en la protecci\u00f3n de los derechos laborales de los repartidores, permitiendo un mayor cumplimiento de la normativa por parte de estas empresas del sector, una batalla que se inici\u00f3 largo tiempo atr\u00e1s.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 12 de agosto de 2021 entr\u00f3 en vigor el Real Decreto-ley 9\/2021, de 11 de mayo, para garantizar los derechos laborales de personas dedicadas al reparto en el \u00e1mbito comprendido de las plataformas digitales, tambi\u00e9n conocido como \u201cLey Rider\u201d. Y, como era de esperar, no ha estado exenta de revuelo.<\/p>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":3983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"off","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_mo_disable_npp":""},"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3976"}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3976"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3976\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3981,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3976\/revisions\/3981"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3976"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3976"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3976"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}