{"id":3854,"date":"2021-06-07T10:30:39","date_gmt":"2021-06-07T10:30:39","guid":{"rendered":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=3854"},"modified":"2021-06-08T10:14:01","modified_gmt":"2021-06-08T10:14:01","slug":"nuevo-estatuto-general-de-la-abogacia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/nuevo-estatuto-general-de-la-abogacia\/","title":{"rendered":"El nuevo estatuto general de la abogac\u00eda espa\u00f1ola entrar\u00e1 en vigor el pr\u00f3ximo 1 de julio."},"content":{"rendered":"\n<p>El pr\u00f3ximo 1 de julio de 2020 entrar\u00e1 en vigor el Real Decreto 135\/2021 de 2 de marzo por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola, que deroga el anterior, publicado en el a\u00f1o 2001, vigente desde hace 20 a\u00f1os. Esta normativa tiene por objeto regular la profesi\u00f3n, dot\u00e1ndola de un marco normativo moderno y eficaz.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de adaptar las normas colegiales de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola a los cambios normativos operados desde el anterior Estatuto, surge la necesidad de actualizar el ya existente, teniendo en cuenta los cambios normativos operados en el marco regulador de los Colegios Profesionales por la Directiva 2006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada al Derecho Interno a trav\u00e9s de la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, y de la Ley 25\/2009, de 22 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversas leyes para su adaptaci\u00f3n a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta normativa esencial del ejercicio de la abogac\u00eda queda as\u00ed actualizada de conformidad a las necesidades actuales, confiri\u00e9ndole un marco legislativo moderno y m\u00e1s eficaz, fuertemente influido por las disposiciones comunitarias, as\u00ed como las vigentes normas del mercado y la competencia, la adaptaci\u00f3n al nuevo marco competencial, y adem\u00e1s, modernizando la propia estructura colegial, as\u00ed como sus formas de relacionarse con los colegiados y aquellos que demanden la prestaci\u00f3n de servicios de asesor\u00eda jur\u00eddica y de defensa en general.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las principales novedades que se regulan en el Estatuto, podemos destacar las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Regulaci\u00f3n de la <strong>prestaci\u00f3n de servicios en el ejercicio de la profesi\u00f3n <\/strong>en todo el territorio nacional o europeo siempre que su normativa reguladora lo permita.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Especial hincapi\u00e9 en la <strong>defensa del secreto profesional<\/strong> que se extiende a todas las personas que colaboran profesionalmente con el Letrado. El deber del secreto profesional <em>\u201ccomprende todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que, como profesional de la Abogac\u00eda, haya conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional\u201d.<\/em> Este secreto se extiende tambi\u00e9n a los abogados de empresa, a los que ahora se les confiere la misma protecci\u00f3n que a todos los dem\u00e1s abogados.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Regulaci\u00f3n de las <strong>condiciones de colegiaci\u00f3n de los profesionales y las normas generales de funcionamiento<\/strong> de los colegios de abogados y de su Consejo General.<\/li><li>Reconocimiento expreso a la <strong>posibilidad de presentar reclamaciones ante el CGPJ<\/strong> como consecuencia de retrasos injustificados y actos de Tribunales que hayan coartado la libertad o independencia de los Letrados.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Respecto la <strong>publicidad <\/strong>de los servicios profesiones, se reconoce un principio de libertad, pero estableciendo ciertos l\u00edmites, reforzando los derechos de los consumidores. As\u00ed, se establece que se podr\u00e1 hacer publicidad de forma libre, pero siempre con unos l\u00edmites \u00e9ticos y con pleno respeto <em>\u201ca la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesi\u00f3n, as\u00ed como el secreto profesional\u201d.<\/em> Adem\u00e1s, el texto destaca que no es posible hacer publicidad con \u201c<em>la promesa de obtener resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del profesional de la Abogac\u00eda.\u201d <\/em>Y se establece que los abogados que se publiciten como especialistas en alguna materia determinada, deber\u00e1n responder a la posesi\u00f3n de t\u00edtulos espec\u00edficos, o una pr\u00e1ctica profesional que lo avale.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>En materia de <strong>formaci\u00f3n<\/strong>, se hace referencia al derecho y deber de los abogados de seguir una formaci\u00f3n continuada y especializada con el fin prestar los servicios de manera correcta. \u201c<em>Para garantizar esa formaci\u00f3n continua, los Colegios de la Abogac\u00eda, principalmente, a trav\u00e9s de las escuelas de pr\u00e1ctica jur\u00eddica, organizar\u00e1n actividades formativas de actualizaci\u00f3n profesional para sus colegiados y expedir\u00e1n en favor de los asistentes certificaciones acreditativas de su asistencia y aprovechamiento. Tambi\u00e9n podr\u00e1n organizar este tipo de actividades conjuntamente con otras organizaciones p\u00fablicas o privadas, en especial, con las Universidades.\u201d<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Posibilidad de <strong>p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de abogado ejerciente o colegiado<\/strong> ante el impago de 12 cuotas mensuales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Tambi\u00e9n se trata el <strong>modo de ejercicio de la profesi\u00f3n<\/strong>, y se aborda tanto en forma societaria, como no societaria, con disposiciones espec\u00edficas respecto de las sociedades profesionales y multidisciplinares.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Respecto a <strong>la relaci\u00f3n abogado-cliente<\/strong>, se reconoce el derecho de los clientes a recibir una informaci\u00f3n adecuada, en un notable ejercicio de transparencia, y la garant\u00eda de un servicio de atenci\u00f3n a consumidores y usuarios. Se debe comunicar a los clientes previamente una estimaci\u00f3n de los honorarios a percibir, informar sobre la viabilidad del procedimiento, y de aconsejarle e informarle sobre las v\u00edas alternativas para la mejor satisfacci\u00f3n de sus intereses, entre otras.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Incluye el texto, la promoci\u00f3n de medidas tendentes tanto a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral, como a la necesidad de avanzar, en sus instituciones en la <strong>igualdad entre hombres y mujeres. <\/strong>As\u00ed, el art\u00edculo 77 establece que \u201c<em>Deber\u00e1 procurarse la incorporaci\u00f3n de medidas que promuevan la igualdad efectiva de hombres y mujeres en la provisi\u00f3n de los \u00f3rganos colegiales\u201d.<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Organizativamente, se apuesta por la <strong>digitalizaci\u00f3n<\/strong> de la justicia. Consecuencia directa de la sobrevenida crisis sanitaria de la Covid-19.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Por todo lo expuesto, en aras de alcanzar una Justicia m\u00e1s \u00e1gil y eficaz ha resultado fundamental modernizar la regulaci\u00f3n de la profesi\u00f3n de abogado como colaborador necesario de la funci\u00f3n jurisdiccional. El papel que desempe\u00f1a el abogado en el ejercicio de su profesi\u00f3n y en defensa de su cliente contribuye a mejorar e incrementar la calidad de la Justicia. El Estatuto define la funci\u00f3n y caracter\u00edsticas de la abogac\u00eda en su primer art\u00edculo como una profesi\u00f3n libre e independiente que <em>\u201cpresta un servicio a la sociedad en inter\u00e9s p\u00fablico\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Como consecuencia de la nueva realidad social que se ha ido transformando, el ejercicio de la abogac\u00eda evidencia la necesidad de un nuevo marco normativo, lo que hace necesario la modificaci\u00f3n de este texto legal que entrar\u00e1 en vigor el pr\u00f3ximo 1 de julio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pr\u00f3ximo 1 de julio de 2020 entrar\u00e1 en vigor el Real Decreto 135\/2021 de 2 de marzo por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola, que deroga el anterior, publicado en el a\u00f1o 2001, vigente desde hace 20 a\u00f1os. 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