{"id":380,"date":"2017-12-18T09:47:23","date_gmt":"2017-12-18T09:47:23","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.grupogispert.com\/?p=380"},"modified":"2019-03-11T10:52:20","modified_gmt":"2019-03-11T10:52:20","slug":"reclamaciones-por-sobreprecio-en-los-camiones-de-medio-y-gran-tonelaje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/reclamaciones-por-sobreprecio-en-los-camiones-de-medio-y-gran-tonelaje\/","title":{"rendered":"Reclamaciones por sobreprecio en los camiones de medio y gran tonelaje adquiridos entre entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011"},"content":{"rendered":"<p>Las acciones para que los propietarios que adquirieron camiones de medio y gran tonelaje entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011 puedan reclamar a los fabricantes de los mismos, los da\u00f1os y perjuicios sufridos en ocasi\u00f3n de las pr\u00e1cticas colusorias declaradas probadas por la Comisi\u00f3n Europea son acciones ciertas, factibles y seguras pero, aun as\u00ed, no se est\u00e1n interponiendo en el volumen que corresponder\u00eda y no deber\u00eda desaprovecharse la ocasi\u00f3n para entablarlas.<\/p>\n<blockquote><p>LOS PROPIETARIOS DE CAMIONES DE MEDIO Y GRAN TONELAJE, ADQUIRIDOS ENTRE 1997 Y 2011, PUEDEN RECLAMAR DA\u00d1OS Y PERJUICIOS<\/p><\/blockquote>\n<p>La existencia de pr\u00e1cticas restrictivas de la competencia, como son los casos de los conocidos \u201ccarteles\u201d,\u00a0 suponen la concertaci\u00f3n de diferentes grupos empresariales para la fijaci\u00f3n de precios favorables y estables en perjuicio de los usuarios y consumidores finales, con el \u00fanico fin de asegurarse los m\u00e1ximos beneficios, aun en contra de las m\u00e1s elementales normas que rigen la econom\u00eda libre de mercado.<br \/>\nLa acci\u00f3n, en el caso del \u201ccartel de camiones\u201d afecta a los miles de transportistas espa\u00f1oles \u2013se calcula que afecta, entorno a unos 200.000 veh\u00edculos adquiridos por unos 150.000 transportistas, solamente en Espa\u00f1a- que se han visto afectados por las pr\u00e1cticas colusorias (anticompetitivas) de los principales fabricantes de camiones.<\/p>\n<ol>\n<li>\n<h2>SANCI\u00d3N A LOS FABRICANTES DE CAMIONES POR CONSTITUIR UN \u201cCARTEL\u201d<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pues bien en dicho marco del derecho de la competencia, el d\u00eda 18 de enero de 2011, la Comisi\u00f3n Europea inici\u00f3 una investigaci\u00f3n sobre una serie de fabricantes de camiones, al considerar que las citadas empresas hab\u00edan constituido un \u201ccartel\u201d para la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas restrictivas de la competencia del Espacio Econ\u00f3mico Europeo.<\/p>\n<blockquote><p>LA SANCI\u00d3N IMPUESTA POR LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE LA COMPETENCIA DE LA UNI\u00d3N EUROPEA, ABRI\u00d3 LA V\u00cdA PARA QUE LOS AFECTADOS PUEDAN RECLAMAR EL PERJUICIO<\/p><\/blockquote>\n<p>Posteriormente, tras el Dictamen emitido por el Comit\u00e9 Consultivo, el 19 de julio de 2016 la Direcci\u00f3n General de la Competencia de la Uni\u00f3n Europea adopt\u00f3 la correspondiente Decisi\u00f3n sobre este asunto, que fue publicada en el DOUE n\u00fam. C.108 de 6 de abril de 2017, y abri\u00f3 la v\u00eda para que, en el plazo preclusivo de un a\u00f1o, los afectados puedan solicitar la reparaci\u00f3n del perjuicio causado, correspondiendo a los tribunales mercantiles espa\u00f1oles el enjuiciamiento de los procesos de reclamaci\u00f3n en materia de infracci\u00f3n de normas comunitarias europeas de la competencia y la aplicaci\u00f3n directa de tales normas.<\/p>\n<blockquote><p>SE CALCULA QUE LOS DA\u00d1OS Y PERJUICIOS EQUIVALEN A UNA CUANT\u00cdA ENTRE UN 10% Y UN 20% DEL PRECIO DEL CAMI\u00d3N<\/p><\/blockquote>\n<p>En base a ello, podr\u00e1 formular la reclamaci\u00f3n de los perjuicios causados cualquier aut\u00f3nomo empresario o sociedad, ya sean de transporte p\u00fablico o privado, que hubieran adquirido entre los a\u00f1os 1997 y 2011 alg\u00fan veh\u00edculo de transporte de mercanc\u00edas de m\u00e1s de 6 toneladas de MMA (ya sea cami\u00f3n r\u00edgido o cabeza tractora) de alguna de las siguientes marcas: DAF, Daimler-Mercedes Benz, Iveco, Man y Volvo-Renault. En relaci\u00f3n a la marca Scania, est\u00e1 pendiente de concluirse el procedimiento abierto por la Comisi\u00f3n Europea, pero previsiblemente tambi\u00e9n ser\u00e1 sancionada por haber participado en el c\u00e1rtel.<br \/>\nLa combinaci\u00f3n Derecho Comunitario-Derecho Espa\u00f1ol en este asunto exige analizar estos procedimientos desde una doble perspectiva, por lo que es necesario contar con un equipo multidisciplinar y con expertise en derecho comparado y de la Uni\u00f3n Europea, ya que no estamos ante un \u201csimple\u201d procedimiento de responsabilidad civil.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>\n<h2>QUI\u00c9NES PUEDEN RECLAMAR DA\u00d1OS Y PERJUICIOS Y D\u00d3NDE<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dado que las pr\u00e1cticas colusorias a las que se refiere la sanci\u00f3n impuesta por la Comisi\u00f3n de competencia lo son por la venta de camiones de medio y gran tonelaje entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011, tienen acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios producidos todos los propietarios de Camiones Daimler-Mercedes, DAF, Volvo-Renault, Iveco y MAN, de medio y gran tonelaje. Dicha acci\u00f3n legal debe sustentarse en base a lo previsto en el art\u00edculo 1902 del C\u00f3digo Civil, tal como se establece en el Fundamento de Derecho 12\u00ba de la Sentencia n\u00ba 344\/2012 de la Sala 1\u00aa del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2012 (ref\u00aa Laley 109306\/2012).<br \/>\nHay que tener en cuenta, adem\u00e1s, que no es necesario que dichos veh\u00edculos sigan siendo de titularidad del reclamante, es decir, que dichos veh\u00edculos pueden haber sido dados de baja o transferidos a un tercero, etc. Lo \u00fanico necesario es que el veh\u00edculo hubiera sido adquirido en su d\u00eda por el reclamante, sea cual sea la situaci\u00f3n actual del veh\u00edculo.<\/p>\n<blockquote><p>PUEDEN RECLAMAR TODOS LOS PROPIETARIOS DE CAMIONES O TRACTORAS DE 6 O M\u00c1S TONELADAS, DE LAS MARCAS DAIMLER-MERCEDES, DAF, VOLVO-RENAULT, IVECO Y MAN<\/p><\/blockquote>\n<p>La Competencia Objetiva para la tramitaci\u00f3n de estos procedimientos corresponde a los Juzgados de lo Mercantil, por mor de lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Adicional Primera de la Ley 15\/2007de 3 de julio de Defensa de la Competencia, aunque tambi\u00e9n podr\u00eda entenderse, que la competencia fuera la de los Juzgado de Primera Instancia, en aras a conocer de una pretensi\u00f3n de puro resarcimiento y condena, sobre la base del t\u00edtulo habilitante proveniente de la Uni\u00f3n Europea. En uno u otro caso, se tratar\u00eda de una mera pretensi\u00f3n de condena que deber\u00e1 entablarse mediante un procedimiento declarativo ordinario (248 Ley de Enjuiciamiento Civil)<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>\n<h2>QU\u00c9 SE PUEDE RECLAMAR Y COMO<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Trat\u00e1ndose de una acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios, podr\u00e1 reclamarse en dicho procedimiento el sobreprecio pagado por la adquisici\u00f3n del veh\u00edculo y, seg\u00fan los casos, la repercusi\u00f3n del coste de la implantaci\u00f3n de los sistemas de retenci\u00f3n de gases contaminantes exigidos por las nomas euro 3 a 6, al haberse demostrado que los fabricantes hicieron un \u201cpassing-on\u201d.<br \/>\nNo obstante, para la correcta fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda exacta de los da\u00f1os y perjuicios ocasionados, ser\u00e1 precisa la realizaci\u00f3n de\u00a0 un complejo dictamen pericial, de cuya elaboraci\u00f3n se encarga el propio despacho- , por norma general a la vista de los procedimientos ya interpuestos hasta ahora, puede establecerse que la cuant\u00eda estimada de los da\u00f1os y perjuicios ocasionados oscila entre un 10% y un 20% del precio del Cami\u00f3n, seg\u00fan cada caso y marca.<br \/>\nPara poder iniciar la reclamaci\u00f3n ser\u00e1 necesario aportas toda la documentaci\u00f3n que se posea sobre la compra del veh\u00edculo, y especialmente:<\/p>\n<ul>\n<li>Factura de adquisici\u00f3n en caso de compra o p\u00f3liza con la entidad financiera en caso de arrendamiento financiero (leasing), de cada veh\u00edculo objeto de reclamaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Permiso de circulaci\u00f3n de cada veh\u00edculo objeto de reclamaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Autorizaci\u00f3n de transporte de empresa del reclamante (MDLE si es ligero, MDPE si es pesado o MPC si es privado complementario).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, como ya hemos apuntado, ser\u00e1 necesario confeccionar un informe pericial acerca del sobrecoste del veh\u00edculo en concreto.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>\n<h2>PRESCRIPCI\u00d3N DE LAS ACCIONES<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, la Decisi\u00f3n adoptada por la Direcci\u00f3n General de la Competencia de la Uni\u00f3n Europea no otorga un cheque en blanco para que puedan formularse dichas reclamaciones a conveniencia de los afectados, sino que dichas reclamaciones est\u00e1n sujetas a un claro plazo de prescripci\u00f3n de un a\u00f1o a contar desde el 6 de abril de 2017 (o desde la fecha de publicaci\u00f3n en el DOUE de la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de 19.07.2016) en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 1968 del C\u00f3digo Civil.<br \/>\nEstamos ante un tipo responsabilidad extracontractual, por lo que el plazo de prescripci\u00f3n para interponer la acci\u00f3n es de un a\u00f1o, a pesar de que la directiva 2014\/104\/UE de da\u00f1os establezca un plazo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<blockquote><p>RECLAMACIONES SUJETAS\u00a0A PLAZO DE PRESCRIPCI\u00d3N\u00a0\u00a0DE UN A\u00d1O<\/p><\/blockquote>\n<p>Ello es as\u00ed dado que, si bien el 26 de noviembre de 2014 el Parlamento Europeo y el Consejo de la Uni\u00f3n Europea aprobaron la directiva 2014\/104\/EU, -que regula las acciones por da\u00f1os causados por infracciones del Derecho Europeo de la Competencia y que se\u00f1ala un plazo de 5 a\u00f1os para iniciar las acciones de responsabilidad extracontractual-, en Espa\u00f1a dicha Directiva a\u00fan no es de aplicaci\u00f3n, por lo que, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa interna y, por tanto, el plazo para iniciar la reclamaci\u00f3n, por el perjuicio causado por estas pr\u00e1cticas contrarias al derecho de la Competencia,\u00a0 ser\u00e1 de un a\u00f1o a contar desde la fecha en la que el trasportista tuvo conocimiento del enga\u00f1o, es decir, desde el 6 de abril de 2017, por lo que el plazo finalizar\u00e1 el 6 de abril de 2018.<br \/>\nLas compa\u00f1\u00edas fabricantes defienden que el plazo para reclamar comenz\u00f3 a contar desde el 6 de abril de 2017, fecha de la Decisi\u00f3n, en lugar de desde la fecha de publicaci\u00f3n &#8211; el 19 de julio de 2017- y, si bien, para nuestro despacho es evidente que no debe ser ese el d\u00eda de inicio, sino el de su publicaci\u00f3n, creemos que para una mayor seguridad todos aquellos afectados debieran iniciar el procedimiento a la mayor brevedad posible, para evitar criterios judiciales que pudieran acceder a las pretensiones de los fabricantes.<\/p>\n<blockquote><p>PARA UNA TOTAL SEGURIDAD\u00a0SE DEBE INTERPONER LA RECLAMACI\u00d3N ANTES DEL 6 DE ABRIL DE 2.018<\/p><\/blockquote>\n<p>Barcelona, a 18 de diciembre de 2.017<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las acciones para que los propietarios que adquirieron camiones de medio y gran tonelaje entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011 puedan reclamar a los fabricantes de los mismos, los da\u00f1os y perjuicios sufridos en ocasi\u00f3n de las pr\u00e1cticas colusorias declaradas probadas por la Comisi\u00f3n Europea son acciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":976,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_mo_disable_npp":""},"categories":[7,15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/380"}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=380"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/380\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":839,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/380\/revisions\/839"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/976"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=380"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=380"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=380"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}