{"id":3782,"date":"2021-04-28T04:38:26","date_gmt":"2021-04-28T04:38:26","guid":{"rendered":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=3782"},"modified":"2021-05-12T05:02:57","modified_gmt":"2021-05-12T05:02:57","slug":"subordinacion-de-un-credito-al-pertenecer-su-titular-al-mismo-grupo-de-sociedades-que-la-concursada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/subordinacion-de-un-credito-al-pertenecer-su-titular-al-mismo-grupo-de-sociedades-que-la-concursada\/","title":{"rendered":"Subordinaci\u00f3n de un cr\u00e9dito al pertenecer su titular al mismo grupo de sociedades que la concursada"},"content":{"rendered":"\n<h3>La reciente Sentencia STS N\u00ba 113\/2021 dictada en fecha 2\/03\/21 por el Tribunal Supremo acuerda subordinar un cr\u00e9dito por ser la acreedora persona especialmente relacionada con la concursada al pertenecer al mismo grupo de sociedades.<\/h3>\n\n\n\n<p>No es un hecho controvertido que el cr\u00e9dito de una persona especialmente relacionada con el concursado debe ser calificado como subordinado. El objeto de debate suele ser cu\u00e1ndo concurren las razones que justifican el tratamiento como persona especialmente relacionada con el concursado.<\/p>\n\n\n\n<p>La reciente Sentencia n\u00ba 113\/2021 dictada por la Sala 1\u00aa del Tribunal Supremo en fecha 2 de marzo de 2021 acuerda subordinar un cr\u00e9dito al pertenecer la titular del mismo y la concursada al mismo grupo de sociedades.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfCu\u00e1ndo debemos entender que la acreedora tiene la condici\u00f3n de persona especialmente relacionada con el concursado? El Texto Refundido de la Ley Concursal diferencia entre personas jur\u00eddicas y f\u00edsicas.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a las jur\u00eddicas, el art\u00edculo 283 del TRLC (antes art\u00edculo 93.2 de la LC) establece los supuestos:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>El socio que responda personal e ilimitadamente de las deudas sociales.<\/li><li>El administrador, liquidador o director general de la concursada, as\u00ed como quienes lo hubieran sido dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/li><li>La sociedad que forme parte del mismo grupo de sociedades.<\/li><li>El socio que sea titular en el momento de nacimiento del derecho de cr\u00e9dito de un 5% o m\u00e1s del capital social si la sociedad tuviera valores admitidos a negociaci\u00f3n en el mercado secundario oficial o un 10% si no los tuviera.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se excepciona el acreedor que haya capitalizado directa o indirectamente todo o parte de sus cr\u00e9ditos en cumplimiento de un acuerdo de refinanciaci\u00f3n, acuerdo extrajudicial de pagos o convenio concursal.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien tanto el Juzgado de lo Mercantil n\u00ba 3 de Pontevedra, como la Audiencia Provincial de Pontevedra, como el Tribunal Supremo coinciden en determinar que la calificaci\u00f3n del cr\u00e9dito debe ser como subordinado, sus decisiones est\u00e1n basadas en distintos razonamientos. La pertenencia al mismo grupo de sociedades es la causa por la cual el TS en su reciente Sentencia acuerda que la acreedora debe ser considerada persona especialmente relacionada con la concursada y, consecuentemente, subordinar su cr\u00e9dito.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Tal y como el mismo TS establece en sus Sentencias n\u00ba 738\/2012, de 13 de diciembre, 134\/2016, de 4 de marzo y 190\/2017, de 15 de marzo, debe entenderse por grupo de sociedades lo dispuesto en el art\u00edculo 42.1 del C\u00f3digo de Comercio.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Dicho precepto establece que el elemento que determina si nos encontramos o no ante un grupo de sociedades es el control: \u201c<em>existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras<\/em>.\u201d<br><\/p>\n\n\n\n<p>Razona la reciente STS que las causas que justifican la subordinaci\u00f3n en estos supuestos son la posibilidad de que la acreedora pueda tener informaci\u00f3n privilegiada sobre la situaci\u00f3n de la concursada, que haya podido tener alguna influencia en su actividad o que la financiaci\u00f3n otorgada por esa sociedad intente paliar la infracapitalizaci\u00f3n de la mercantil concursada.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Recordemos que los cr\u00e9ditos subordinados son los de menor rango dentro del concurso de acreedores, lo cual conlleva que sea muy dif\u00edcil su cobro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No es un hecho controvertido que el cr\u00e9dito de una persona especialmente relacionada con el concursado debe ser calificado como subordinado. 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