{"id":3751,"date":"2021-04-14T15:44:06","date_gmt":"2021-04-14T15:44:06","guid":{"rendered":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=3751"},"modified":"2021-04-14T15:54:29","modified_gmt":"2021-04-14T15:54:29","slug":"activacion-del-sistema-sancionador-por-no-presentar-las-cuentas-anuales-al-registro-mercantil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/activacion-del-sistema-sancionador-por-no-presentar-las-cuentas-anuales-al-registro-mercantil\/","title":{"rendered":"Activaci\u00f3n del sistema sancionador por no presentar las cuentas anuales al registro mercantil"},"content":{"rendered":"\n<h3>El pasado 30 de enero de 2021, fue publicado el Real Decreto 2\/2021, de 12 de enero. \u00c9ste Real Decreto aprueba el Reglamento que desarrolla las normas necesarias para el cumplimiento de la Ley 32\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas.<br>Concretamente, en la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima del citado Reglamento el Gobierno ha establecido los criterios para determinar el importe de la sanci\u00f3n econ\u00f3mica que aplicar\u00e1 a las sociedades que no hubieren cumplido con la obligaci\u00f3n de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.<\/h3>\n\n\n\n<p>La obligatoriedad de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, viene establecida en los art\u00edculos 16 del C\u00f3digo de Comercio y 279 de la Ley de Sociedades de Capital. Sin embargo, el r\u00e9gimen sancionador aplicable ante el incumplimiento de esta obligaci\u00f3n no ha sido desarrollado hasta hace unos meses, con la entrada en vigor del Real Decreto 2\/2021, de 12 de enero.<\/p>\n\n\n\n<h4>Obligatoriedad del dep\u00f3sito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil<\/h4>\n\n\n\n<p>Recordemos que en la Ley de Sociedades de Capital se establece que las cuentas anuales deber\u00e1n ser aprobadas en junta general, dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gesti\u00f3n social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicaci\u00f3n del resultado.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez aprobadas las cuentas, la Ley de Sociedades de Capital atribuye a los administradores sociales el deber de presentarlas en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa, dentro del mes siguiente a su aprobaci\u00f3n; posibilitando as\u00ed que un tercero pueda acceder y conocer la situaci\u00f3n financiera de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, la obligaci\u00f3n de depositar las cuentas anuales aplica tanto a las sociedades limitadas, an\u00f3nimas, colectivas, comanditarias, comanditarias por acciones, de garant\u00eda rec\u00edproca y fondos de pensiones. Mientras que, en el caso de los empresarios individuales, la presentaci\u00f3n de las cuentas anuales en el Registro Mercantil tiene car\u00e1cter potestativo.<\/p>\n\n\n\n<h4>Consecuencias del incumplimiento en la presentaci\u00f3n de las cuentas anuales<\/h4>\n\n\n\n<p>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil conlleva el cierre de la hoja registral, y con ello la imposibilidad de inscribirse documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, m\u00e1s all\u00e1 de la imposibilidad registral de inscribir los acuerdos sociales que pudiera adoptar la sociedad, el incumplimiento de la referida obligaci\u00f3n de dep\u00f3sito de cuentas anuales, acarrear\u00e1 una serie de sanciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico, cuyas bases se establecen en el art\u00edculo 283 de la Ley de Sociedades de Capital y que se resumen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>El l\u00edmite de las sanciones econ\u00f3micas oscilar\u00e1 entre los 1.200 a los 60.000 euros.<\/li><li>La sanci\u00f3n a imponer se determinar\u00e1 atendiendo a la dimensi\u00f3n de la sociedad, en funci\u00f3n del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al \u00faltimo ejercicio declarado a la Administraci\u00f3n tributaria<\/li><li>Con car\u00e1cter excepcional, las sociedades con un volumen de facturaci\u00f3n superior a los 6.000.000, tendr\u00e1n un l\u00edmite sancionador que aumentar\u00e1 300.000 euros para cada a\u00f1o de retraso en el dep\u00f3sito de las cuentas anuales.<\/li><li>La competencia para imponer la sanci\u00f3n corresponde al Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de cuentas.<\/li><li>Las infracciones por no depositar las cuentas anuales en el Registro prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El desarrollo de las anteriores bases sancionadoras, no se ha producido hasta el pasado mes de enero, en virtud de la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima del Real Decreto 2\/2021, de 12 de enero.<br>Novedades introducidas en la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima del Real Decreto 2\/2021, de 12 de enero<\/p>\n\n\n\n<p>La citada disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima, introduce dos novedades en el procedimiento de sanci\u00f3n a las sociedades que no hubieren depositado las cuentas anuales.<br><\/p>\n\n\n\n<p>a) Por un lado, se establece un plazo m\u00e1ximo de seis meses para resolver y notificar el procedimiento sancionador a las sociedades infractoras. De tal modo que, transcurridos los seis meses desde la incoaci\u00f3n del procedimiento, el Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de cuentas deber\u00e1 emitir la resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Asimismo, se determinan los criterios para cuantificar el importe de la sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A este respecto, se establece que la sanci\u00f3n ser\u00e1 del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, m\u00e1s el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la \u00faltima declaraci\u00f3n presentada ante la Administraci\u00f3n Tributaria, cuyo original deber\u00e1 aportarse en la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que la sociedad no aportara la declaraci\u00f3n tributaria citada en el p\u00e1rrafo anterior, la sanci\u00f3n se establecer\u00e1 en el 2 por ciento del capital social seg\u00fan los datos obrantes en el Registro Mercantil.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en el caso de que se aporte la declaraci\u00f3n tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificar\u00e1 la sanci\u00f3n en este \u00faltimo reducido en un 10 por ciento.<\/p>\n\n\n\n<h4>Implementaci\u00f3n del procedimiento sancionador<\/h4>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, tras haber expuesto las novedades que el Gobierno ha introducido en la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima del Real Decreto 2\/2021 de 12 de julio, no podemos dejar de interpretar esta labor del legislador como una declaraci\u00f3n de intenciones a los efectos de implementar un procedimiento sancionador hasta la fecha infrautilizado.<\/p>\n\n\n\n<p>Consiguientemente, destacamos la importancia que tiene el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de depositar las cuentas anuales, siendo que, aquellas sociedades que incumplan con esta obligaci\u00f3n, se exponen a ser sancionadas con importes que alcanzar\u00edan desde los 1.200 hasta los 300.000 euros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 30 de enero de 2021, fue publicado el Real Decreto 2\/2021, de 12 de enero. \u00c9ste Real Decreto aprueba el Reglamento que desarrolla las normas necesarias para el cumplimiento de la Ley 32\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas.<\/p>\n","protected":false},"author":31,"featured_media":3754,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_mo_disable_npp":""},"categories":[3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3751"}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/31"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3751"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3751\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3758,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3751\/revisions\/3758"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3754"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3751"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3751"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3751"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}