{"id":3689,"date":"2021-03-10T03:59:09","date_gmt":"2021-03-10T03:59:09","guid":{"rendered":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=3689"},"modified":"2021-03-22T05:20:21","modified_gmt":"2021-03-22T05:20:21","slug":"paralizacion-de-actividad-y-contratos-de-seguro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/paralizacion-de-actividad-y-contratos-de-seguro\/","title":{"rendered":"Paralizaci\u00f3n de la actividad y contratos de seguro"},"content":{"rendered":"\n<h2><strong>\u00bfLa paralizaci\u00f3n de la actividad a causa de la legislaci\u00f3n COVID-19 est\u00e1 incluida dentro de la cobertura de su contrato de seguro?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><em>An\u00e1lisis de la novedosa Sentencia 59\/2021 dictada por la Audiencia Provincial de Girona, en fecha 3\/2\/2021, y en la que se aplica, por primera vez, el principio de transparencia, en relaci\u00f3n con el contenido natural del contrato y con las expectativas razonables del asegurado en los contratos de seguros.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En muchos contratos de seguro se establece, entre las coberturas de da\u00f1o, las posibles &#8220;P\u00e9rdidas de beneficios por paralizaci\u00f3n de la actividad&#8221;, pero a su vez acostumbra a insertarse, bien sea como Condiciones Generales o como Condiciones Particulares, una cl\u00e1usula gen\u00e9rica y limitativa de la cobertura cuando los da\u00f1os son producto de actos vand\u00e1licos, restricciones de la Autoridad P\u00fablica o cualquier otro caso de fuerza mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello se ha generalizado la err\u00f3nea idea de que los cierres que est\u00e1n sufriendo nuestras empresas y comercios en cumplimiento de la legislaci\u00f3n estatal o auton\u00f3mica derivada de la pandemia COVID-19, responden a un caso de fuerza mayor y, por tanto, muchos empresarios y aut\u00f3nomos piensan que est\u00e1n excluidos de la cobertura de este tipo de seguros.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, la reciente Sentencia 59\/2021 dictada por la Audiencia Provincial de Girona, en fecha 3\/2\/2021, tras un minucioso estudio y delimitaci\u00f3n de los conceptos de cl\u00e1usulas lesivas, clausulas delimitadoras y clausulas limitativas, y tras la aplicaci\u00f3n, por primera vez, del principio de transparencia en relaci\u00f3n con el contenido natural del contrato y con las expectativas razonables del asegurado en los contratos de seguros, ha establecido que <a href=\"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/en\/solutions-for-a-new-economic-and-entrepreneurial-reality\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">la paralizaci\u00f3n de la actividad por la legislaci\u00f3n COVID-19<\/a>, <strong>s\u00ed est\u00e1 incluida dentro de la cobertura de los contratos de seguro y no puede limitarse dicha cobertura mediante una cl\u00e1usula gen\u00e9rica de exclusi\u00f3n en los casos de fuerza mayor<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En el contrato de seguro enjuiciado figuraba un apartado sobre &#8220;<em>P\u00e9rdida de beneficios\/Paralizaci\u00f3n de la actividad<\/em>&#8220;, donde se contemplaba una indemnizaci\u00f3n diaria de 200\u20ac (periodo de indemnizaci\u00f3n: 30 d\u00edas) sin franquicia. A su vez, en la p\u00e1gina n\u00ba 56 del Condicionado General de la P\u00f3liza, se defin\u00eda la COBERTURA DE P\u00c9RDIDA DE BENEFICIO: &#8220;2. <em>El asegurador cubre en funci\u00f3n de la modalidad de indemnizaci\u00f3n convenida y hasta el l\u00edmite econ\u00f3mico y temporal indicado en Condiciones Particulares, las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas que ocasiones la paralizaci\u00f3n temporal, total o parcial, de la actividad empresarial asegurada cuando sea consecuencia directa de un siniestro amparado por la p\u00f3liza comprendido en las coberturas del cap\u00edtulo 111 de estas Condiciones Generales &#8220;Coberturas de da\u00f1os&#8221;, que hayan sido expresamente contratadas<\/em>\u201d.<br><\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, el Juzgador de Instancia desestimo la demanda presentada por el asegurado ya que, seg\u00fan dice, \u201c<em>si examinamos las condiciones generales del contrato, las p\u00e1ginas 61 y 62 enumeran tasadamente las exclusiones comunes a la cobertura de indemnizaci\u00f3n diaria por paralizaci\u00f3n de la actividad, y entre ellas la letra f) dispone textualmente que &#8220;no cubrimos las p\u00e9rdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad P\u00fablica, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucci\u00f3n, para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os o para el normal desarrollo de la actividad de negocio<\/em>&#8220;.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a ello, se interpuso recurso de apelaci\u00f3n por el asegurado planteando ante la Audiencia Provincial de Girona la cuesti\u00f3n a resolver, de naturaleza eminentemente jur\u00eddica, consistente en determinar, si la paralizaci\u00f3n de un negocio de restauraci\u00f3n, a consecuencia de la legislaci\u00f3n estatal dictada por la pandemia del COVID-19, est\u00e1 o no cubierta en el concreto seguro analizado y la respuesta ha sido categ\u00f3ricamente afirmativa, no acept\u00e1ndose la pretendida limitaci\u00f3n recogida por el juzgador de Instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>La Secci\u00f3n 1\u00aa de la Audiencia Provincial de Girona establece, por primera vez, que el <a href=\"https:\/\/www.icab.es\/ca\/mes-icab\/Congres-transparencia\/index.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">principio de transparencia<\/a>, fundamento del r\u00e9gimen especial de las cl\u00e1usulas limitativas, opera con especial intensidad respecto de las cl\u00e1usulas introductorias o particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas cl\u00e1usulas limitativas pueden ser v\u00e1lidas siempre que cumplan las formalidades de <strong>aparecer destacadas de modo especial en la p\u00f3liza y haber sido espec\u00edficamente aceptadas por escrito<\/strong>, (art. 3 LCS), que resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto para ello, y adem\u00e1s se requiere que el asegurado haya conocido las restricciones que introducen -es decir, que no le sorprendan- que sean razonables, que no vac\u00eden el contrato de contenido y que no frustren su fin econ\u00f3mico y priven de causa al propio contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, de acuerdo por lo establecido en la Sentencia analizada, cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado &#8220;<em>paralizaci\u00f3n por resoluci\u00f3n gubernativa ante una pandemia<\/em>&#8220;, y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitaci\u00f3n de los derechos del asegurado en un contrato de adhesi\u00f3n, por lo que, su validez y oponibilidad vendr\u00eda condicionada al cumplimiento de los espec\u00edficos requisitos.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, el hecho de que la p\u00f3liza examinada no contemple expresamente, la cobertura del riesgo referido a la paralizaci\u00f3n del negocio por la pandemia, impone que su exclusi\u00f3n en el condicionado general por la aseguradora, reclamaba los requisitos del art. 3 LCS (estar destacada de forma especial y aceptaci\u00f3n por escrito del asegurado) y ello, por aplicaci\u00f3n de los principios antes mencionados, referidos al contenido natural del contrato de seguro y a las expectativas que pod\u00eda tener el asegurado, cuando acepto la p\u00f3liza por ver cubierto, de manera expresa, &#8220;<em>P\u00e9rdida de beneficios\/Paralizaci\u00f3n de la actividad<\/em>&#8220;<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, las aseguradoras deben contemplar expresamente en sus p\u00f3lizas las situaciones de pandemia, pues como expresa la STS de fecha 19 de julio de 2012 que: &#8220;<em>Las cl\u00e1usulas delimitadoras del riesgo establecen exclusiones objetivas de la p\u00f3liza o restringen su cobertura en relaci\u00f3n con determinados eventos o circunstancias, siempre que respondan a un prop\u00f3sito de eliminar ambig\u00fcedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato (fijado en las cl\u00e1usulas particulares, en las que figuran en lugar preferente de la p\u00f3liza o en las disposiciones legales aplicables salvo pacto en contrario) o en coherencia con el uso establecido y no puede tratarse de cl\u00e1usulas que delimiten el riesgo en forma contradictoria con el objeto del contrato o con las condiciones particulares de la p\u00f3liza, o de manera no frecuente o inusual<\/em>&#8220;.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, los <em>asegurados deben hacer revisar sus p\u00f3lizas de seguros<\/em>, por <a href=\"https:\/\/grupogispert.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">servicios jur\u00eddicos especializados en la materia<\/a>, a fin de comprobar si realmente entre las coberturas de da\u00f1o se recogen las posibles &#8220;P\u00e9rdidas de beneficios por paralizaci\u00f3n de la actividad&#8221;, y confirmar que dichos contratos no contienen cl\u00e1usulas que excluyan expresamente las situaciones de pandemia.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfLa paralizaci\u00f3n de la actividad a causa de la 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