{"id":368,"date":"2017-09-28T15:22:49","date_gmt":"2017-09-28T15:22:49","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.grupogispert.com\/?p=368"},"modified":"2020-09-07T05:54:39","modified_gmt":"2020-09-07T05:54:39","slug":"despido-trabajador-situacion-baja-medica-enfermedad-improcedente-no-nulo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/despido-trabajador-situacion-baja-medica-enfermedad-improcedente-no-nulo\/","title":{"rendered":"El despido de un trabajador durante su situaci\u00f3n de baja m\u00e9dica por enfermedad es improcedente y no es nulo"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a (TSJC) se\u00f1ala mediante una reciente Sentencia n\u00fam. 3767\/2017 de fecha 12 de junio de 2017 que\u00a0<strong><u>la situaci\u00f3n de baja por enfermedad no es equiparable a la discapacidad y por lo tanto no provoca la nulidad del despido<\/u><\/strong>.<br \/>\nLa sentencia del TSJC analiza la situaci\u00f3n de un trabajador contratado inicialmente a tiempo parcial con un contrato temporal como Ayudante de cocina. El trabajador sufri\u00f3 un accidente laboral al resbalarse en la cocina en el que se disloc\u00f3 el codo izquierdo. Transcurridas dos semanas de encontrarse en situaci\u00f3n de incapacidad temporal (baja m\u00e9dica), el Jefe de cocina le llam\u00f3 interes\u00e1ndose por su salud y para saber si podr\u00eda reincorporarse en breve, a lo que el accidentado le respondi\u00f3 que conforme al m\u00e9dico, a tenor de sus lesiones, su reincorporaci\u00f3n no ser\u00eda inmediata.<br \/>\nUn mes despu\u00e9s fue despedido disciplinariamente por no alcanzar las expectativas de la empresa porque consideraba que la lesi\u00f3n que sufr\u00eda el trabajador le imped\u00eda una reincorporaci\u00f3n a su puesto de trabajo habitual.<br \/>\nEl Juzgado de lo Social n\u00fam. 33 de Barcelona que trat\u00f3 el asunto inicialmente, decidi\u00f3 plantear una cuesti\u00f3n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE), ya que entend\u00eda que el despido pod\u00eda encubrir un supuesto de discriminaci\u00f3n directa por discapacidad.<br \/>\nEl Tribunal de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) en su Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2016 (asunto C-395\/15) consider\u00f3 que s\u00ed hab\u00eda existido una causa discriminatoria ya que las limitaciones que sufr\u00eda el trabajador a ra\u00edz del accidente laboral eran previsiblemente duraderas, de modo que su enfermedad resultaba equiparable a la situaci\u00f3n de discapacidad. En consecuencia, el juez calific\u00f3 el despido como nulo ya que supon\u00eda una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental del trabajador como es la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de discapacidad derivado de una baja m\u00e9dica considerada de \u201ccar\u00e1cter duradero\u201d la limitaci\u00f3n m\u00e9dica del trabajador.<br \/>\nSin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a rechaz\u00f3 esa calificaci\u00f3n en la sentencia que se analiza, por lo siguientes motivos:<br \/>\nEn primer lugar concluy\u00f3 que la enfermedad del trabajador no es asimilable a la discapacidad. Por un lado la enfermedad tiene un car\u00e1cter temporal, se trata de un estado transitorio y reversible, mientras que la discapacidad tiene car\u00e1cter permanente, tal y como recoge la sentencia\u00a0<em>\u201cla discapacidad es considerada como un &#8216;estatus&#8217; que se reconoce oficialmente mediante una determinada declaraci\u00f3n administrativa, la cual tiene validez por tiempo indefinido\u201d<\/em>. De manera que no se hab\u00eda producido discriminaci\u00f3n puesto que el estado de salud del trabajador no est\u00e1 concebido como un supuesto discriminatorio por la Constituci\u00f3n, contrariamente a la situaci\u00f3n de discapacidad que si es considerada como un supuesto de discriminaci\u00f3n, con la consecuencia directa de la nulidad del despido.<br \/>\nAdem\u00e1s, con independencia de la gravedad de las lesiones, no exist\u00eda una declaraci\u00f3n administrativa que declarase la discapacidad.<br \/>\n<strong><u>En definitiva, no se ha vulnerado el derecho fundamental del trabajador a la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de una discapacidad y por lo tanto no puede considerarse nulo el despido.<\/u><\/strong><br \/>\nY en segundo lugar, el TSJC tambi\u00e9n determina que\u00a0<strong><u>no exist\u00eda causa para el despido disciplinario, que ha de estar motivado por un incumplimiento grave del trabajador que no se produjo, por lo que su calificaci\u00f3n ser\u00eda la de improcedente<\/u><\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a (TSJC) se\u00f1ala mediante una reciente Sentencia n\u00fam. 3767\/2017 de fecha 12 de junio de 2017 que\u00a0la situaci\u00f3n de baja por enfermedad no es equiparable a la discapacidad y por lo tanto no provoca la nulidad del despido. 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