{"id":3597,"date":"2020-11-09T14:22:11","date_gmt":"2020-11-09T14:22:11","guid":{"rendered":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=3597"},"modified":"2020-11-09T14:26:37","modified_gmt":"2020-11-09T14:26:37","slug":"la-financiacion-participativa-nuevas-oportunidades-para-los-empresarios-e-inversores-europeos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/la-financiacion-participativa-nuevas-oportunidades-para-los-empresarios-e-inversores-europeos\/","title":{"rendered":"La financiaci\u00f3n participativa. Nuevas oportunidades para los empresarios e inversores europeos."},"content":{"rendered":"\n<h3>El pasado 7 de octubre de 2020, fue aprobado el nuevo Reglamento 2020\/1503 por el Parlamento Europeo y el Consejo relativo a los proveedores europeos de servicios de financiaci\u00f3n participativa (conocido tambi\u00e9n como \u201ccrowdfunding\u201d) para empresas, con el objetivo de eliminar las barreras existentes en el acceso transfronterizo de financiaci\u00f3n en los Estados Miembros.<\/h3>\n\n\n\n<p>La financiaci\u00f3n participativa est\u00e1 regulada en nuestro ordenamiento jur\u00eddico desde el a\u00f1o 2015, introducida por la Ley 5\/2015 de 27 de abril, de fomento de la financiaci\u00f3n empresarial. Bajo la denominaci\u00f3n de plataformas de financiaci\u00f3n participativa (\u201cPFP\u201d o \u201ccrowdfunding\u201d) encontramos un tipo de entidades jur\u00eddicas que tienen por objetivo poner en contacto &#8211; a trav\u00e9s de plataformas digitales &#8211; promotores de proyectos con una pluralidad de personas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas que pretendan obtener un rendimiento dinerario a cambio de una inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Podemos encontrar dos tipos de inversi\u00f3n participativa, aquellos en que la empresa promotora del proyecto demanda los fondos mediante (i) la emisi\u00f3n de valores o participaciones sociales; o bien, (ii) la solicitud de pr\u00e9stamos, la cual debe remarcarse que no podr\u00e1 tener la consideraci\u00f3n de captaci\u00f3n de fondos reembolsables del p\u00fablico. En todo caso, podemos observar que este tipo de financiaci\u00f3n permite una participaci\u00f3n masiva de inversores, dada la f\u00e1cil accesibilidad, pero a la misma vez tambi\u00e9n consiste en una inversi\u00f3n de alto riesgo, ya que la PFP no garantizan la solvencia o viabilidad de los promotores m\u00e1s all\u00e1 de la diligencia legal que se les exige, por lo tanto, puede darse la situaci\u00f3n que el promotor sea incapaz de devolver o remunerar los fondos recibidos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 proyectos pueden ser objeto de la financiaci\u00f3n participativa? La legislaci\u00f3n establece cuatro requisitos principales:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Que se dirijan a una pluralidad de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas;<\/li><li>Que se soliciten por el propio promotor, quien puede ser persona f\u00edsica o jur\u00eddica;<\/li><li>Que el prop\u00f3sito de la captaci\u00f3n de fondos tenga un car\u00e1cter:<ul><li>empresarial, formativo o de consumo.<\/li><li>en ning\u00fan caso no podr\u00e1 consistir en la financiaci\u00f3n de terceros; en la adquisici\u00f3n de instrumentos financieros admitidos a negociaci\u00f3n en un mercado regulado, en un sistema multilateral de negociaci\u00f3n; ni tampoco en la adquisici\u00f3n de acciones o participaciones de instituciones de inversi\u00f3n colectiva o de sus sociedades gestoras, de las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversi\u00f3n colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversi\u00f3n colectiva de tipo cerrado.<\/li><\/ul><\/li><li>Que soliciten su financiaci\u00f3n mediante:<ul><li>emisi\u00f3n o suscripci\u00f3n de obligaciones, acciones o participaciones; <\/li><li>solicitud de pr\u00e9stamo.<\/li><\/ul><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 requisito que los promotores &#8211; personas jur\u00eddicas \u2013 que instrumenten sus participaciones mediante oferta de suscripci\u00f3n de valores representativos de capital, reconozcan en sus Estatutos sociales los siguientes derechos:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Derecho a la asistencia a la junta por medios telem\u00e1ticos;<\/li><li>Derecho de representaci\u00f3n en la junta general por cualquier persona; y<\/li><li>Establecer que los pactos parasociales que tengan por objeto el ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que incidan de alg\u00fan modo en la transmisibilidad de las acciones, participaciones sociales u otros valores representativos de capital habr\u00e1n de ser comunicados inmediatamente a la propia sociedad y por \u00e9sta al resto de socios.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 requisitos son necesarios para poder ser un inversor en un proyecto de financiaci\u00f3n participativa? Cualquier persona f\u00edsica &#8211; con plena capacidad de obrar &#8211; o jur\u00eddica, puede ser inversor. Ahora bien, la regulaci\u00f3n establece una diferenciaci\u00f3n entre inversores acreditados y no acreditados. Se consideran inversores acreditados aquellos que cumplan con los requisitos legales referentes a sus ingresos, patrimonio o cifra anual de negocios. Aquellos que no lleguen a los importes establecidos por la legislaci\u00f3n ser\u00e1n considerados inversores no acreditados. Para restringir la actividad de estos \u00faltimos, la legislaci\u00f3n establece unos l\u00edmites econ\u00f3micos de inversi\u00f3n por proyecto y un l\u00edmite econ\u00f3mico de inversi\u00f3n para un periodo de 12 meses, restricci\u00f3n que no tienen los inversores acreditados.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, tal y como Espa\u00f1a regul\u00f3 la financiaci\u00f3n participativa con la ley del 2015, otros Estados Miembros tambi\u00e9n regularon la misma respectivamente. Esto ha creado que las normas nacionales vigentes son divergentes a trav\u00e9s de la UE en lo relativo a las condiciones de funcionamiento de las plataformas de financiaci\u00f3n participativa, a las actividades permitidas y a los requisitos para la concesi\u00f3n de las autorizaciones. A consecuencia de las diferencias entre las normativas nacionales &#8211; las cuales han sido adaptadas entorno a las necesidades de los mercados e inversores nacionales -, ahora este tipo de financiaci\u00f3n ha tenido un car\u00e1cter nacional dado los elevados costes jur\u00eddicos de las inversiones transfronterizas, tanto para los inversores minoristas, como para los proveedores de servicios de financiaci\u00f3n participativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, ha quedado aprobado el Reglamento 2020\/1503 relativo a los proveedores europeos de servicios de financiaci\u00f3n participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017\/1129 y la Directiva (UE) 2019\/1937. La finalidad del mismo es desbloquear la prestaci\u00f3n transfronteriza de servicios de financiaci\u00f3n participativa y facilitar el ejercicio de la libertad de prestar y disfrutar dichos servicios, eliminando los obst\u00e1culos existentes en los mercados interiores.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las principales novedades podemos encontrar las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>En cuanto a los proveedores de los servicios de financiaci\u00f3n<ul><li>Requisito prudencial: deber\u00e1n disponer en todo momento de (i) 25 000 EUR, y (ii) la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio anterior, revisados anualmente, lo que debe incluir el coste de los pr\u00e9stamos por servicio durante tres meses cuando el proveedor de servicios de financiaci\u00f3n participativa facilite tambi\u00e9n la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos.<\/li><li>Autorizaci\u00f3n: en la solicitud deber\u00e1 indicarse los EEMM en que el proveedor tenga intenci\u00f3n prestar los servicios, de modo que una vez haya obtenido autorizaci\u00f3n en un Estado miembro, podr\u00e1 empezar a prestar los servicios de financiaci\u00f3n en un Estado miembro distinto.<\/li><li>Registro: la autoridad competente nacional informar\u00e1 a la AEVM de todas las autorizaciones concedidas. LA AEVM establecer\u00e1 un registro de todos los proveedores de servicios de financiaci\u00f3n participativa en su p\u00e1gina web.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>En cuanto a los promotores y ofertas de financiaci\u00f3n:<ul><li>Las ofertas no podr\u00e1n superar la cantidad de 5.000.000\u20ac, calculado a lo largo de un per\u00edodo de 12 meses.<\/li><li>Deber\u00e1n preparar una ficha de datos fundamentales de la inversi\u00f3n como m\u00ednimo en una de las lenguas oficiales del Estado miembro que haya concedido la autorizaci\u00f3n del proveedor, as\u00ed como de todos los Estamos miembros en los cuales se publicite la oferta.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>En cuanto a los inversores:<ul><li>Se considerar\u00e1n inversores experimentados:<ul><li>-Personas jur\u00eddicas que cumplan con alguno de los siguientes m\u00ednimos, (i) recursos propios 100.000\u20ac, (ii) volumen de negocios neto 2.000.000\u20ac, o (iii) balance 1.000.000\u20ac.<\/li><li>-Personas f\u00edsicas que cumplan dos de los siguientes criterios, (i) ingresos brutos personales 60.000\u20ac o instrumentos financieros superiores a 100.000\u20ac, (ii) trabajar o haber trabajado al menos 1 a\u00f1o en el sector financiero, o (iii) haber realizado operaciones de volumen significativo en mercados de capitales con frecuencia media de 10 veces por trimestre durante 4 trimestres anteriores.<\/li><\/ul><\/li><li>En caso de no cumplir los requisitos anteriores los inversores ser\u00e1n considerados no experimentados.<\/li><li>No se establece un limite en el importe a invertir por los inversores no experimentados. Pero si se establece un mecanismo de advertencia a estos cuando la inversi\u00f3n que van a realizar sea superior a 1.000\u20ac o al 5% de su patrimonio neto. Dicho mecanismo requerir\u00e1 un consentimiento expreso y una demostraci\u00f3n de que el inversor entiende los riesgos.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El Reglamento entrar\u00e1 en vigor el pr\u00f3ximo 9 de noviembre de 2020, y se aplicar\u00e1 a partir del 10 de noviembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Para concluir, podemos observar que el nuevo Reglamento tiene por objetivo remarcar la existencia de un mercado europeo, y no limitar por lo tanto la financiaci\u00f3n participativa a un nivel nacional, tal y como ocurr\u00eda en la pr\u00e1ctica hasta ahora. Desde luego, la financiaci\u00f3n participativa es una alternativa frente a la financiaci\u00f3n bancaria para las empresas \u2013 sobre todo para las nuevas empresas, empresas innovadoras y las pymes -, la cual mediante la utilizaci\u00f3n de plataformas digitales puede acceder de forma masiva a inversores de los diferentes Estados miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>Creemos que el Reglamento 2020\/1503, puede ser una soluci\u00f3n muy pr\u00e1ctica para aquellas empresas y profesionales que necesiten financiar su proyecto, especialmente en el contexto actual de la crisis mundial, causada por la pandemia COVID19.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 7 de octubre de 2020, fue aprobado el nuevo Reglamento 2020\/1503 por el Parlamento Europeo y el Consejo relativo a los proveedores europeos de servicios de financiaci\u00f3n participativa (conocido tambi\u00e9n como \u201ccrowdfunding\u201d) para empresas<\/p>\n","protected":false},"author":18,"featured_media":3602,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_mo_disable_npp":""},"categories":[3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3597"}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/18"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3597"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3597\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3606,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3597\/revisions\/3606"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3602"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3597"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3597"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3597"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}