{"id":3274,"date":"2020-09-04T04:00:28","date_gmt":"2020-09-04T04:00:28","guid":{"rendered":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=3274"},"modified":"2020-09-05T13:38:16","modified_gmt":"2020-09-05T13:38:16","slug":"nueva-suspension-del-derecho-de-separacion-del-socio-por-falta-de-reparto-de-dividendos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/nueva-suspension-del-derecho-de-separacion-del-socio-por-falta-de-reparto-de-dividendos\/","title":{"rendered":"Nueva suspensi\u00f3n del derecho de separaci\u00f3n del socio por falta de reparto de dividendos"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section bb_built=&#8221;1&#8243;][et_pb_row][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243;][et_pb_text _builder_version=&#8221;3.13.1&#8243;]<\/p>\n<h3>Con el objetivo de frenar (en la medida de lo posible) el\u00a0impacto econ\u00f3mico (y social) por el Covid-19 en el seno de la gran mayor\u00eda de compa\u00f1\u00edas mercantiles\u00a0se ha aprobado la suspensi\u00f3n del derecho de separaci\u00f3n del socio establecida en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 48 del Real Decreto Ley 8\/2020 de 17 de marzo.<\/h3>\n<p>La Disposici\u00f3n Final 4\u00aa del Real Decreto Ley 25\/2020 de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, ha modificado el Real Decreto Ley 8\/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del Covid-19. Las consecuencias de esa modificaci\u00f3n son entre otras, la <strong>ampliaci\u00f3n del art\u00edculo 40 del \u00faltimo Real Decreto Ley citado<\/strong>. De este modo el art\u00edculo 40.8 queda redactado como sigue: \u201c8.- <em>aunque concurra causa legal o estatutaria en las Sociedades de capital, los socios no podr\u00e1n ejercitar el derecho de separaci\u00f3n hasta que finalice el estado de alarma y las pr\u00f3rrogas del mismo, que en su caso, se acuerden. No obstante, el derecho de separaci\u00f3n previsto en los apartados 1 y 4 del art\u00edculo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Mediante la presente rese\u00f1a pretendemos aclarar las consecuencias que se derivan del contenido de dicho art\u00edculo. Por un lado, el art\u00edculo 40.8 se refiere en su primer p\u00e1rrafo, a la suspensi\u00f3n del derecho de separaci\u00f3n regulado en el art\u00edculo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, que otorga el derecho de separaci\u00f3n a los socios cuando se cumplen los supuestos legales y\/o estatutarios de los art\u00edculos 346 y 347 del mismo cuerpo legal. De este modo y de acuerdo con los art\u00edculos 346 y 347 de la Ley de Sociedades de Capital vigente, podr\u00e1n separarse de la Sociedad, los socios que hubiesen votado en contra en los siguientes casos:<\/p>\n<ul>\n<li>Por sustituci\u00f3n del objeto social<\/li>\n<li>Por pr\u00f3rroga de la Sociedad<\/li>\n<li>Por reactivaci\u00f3n de la Sociedad<\/li>\n<li>Por creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n anticipada de la obligaci\u00f3n de realizar prestaciones accesorias, salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos. &#8211;<\/li>\n<li>En las Sociedades de Responsabilidad Limitada por modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de transmisi\u00f3n de las participaciones sociales.<\/li>\n<li>Por transformaci\u00f3n y traslado del domicilio al extranjero de acuerdo a lo establecido en la Ley 3\/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las Sociedades mercantiles.<\/li>\n<li>Por causas estatutarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En consecuencia y de acuerdo a lo anterior los socios podr\u00e1n ejercitar su derecho de separaci\u00f3n y obtener el valor razonable de las participaciones sociales de su titularidad.<\/p>\n<p>La crisis generada por la enfermedad Covid-19, est\u00e1 provocando un fuerte impacto econ\u00f3mico (y social) en el seno de la gran mayor\u00eda de compa\u00f1\u00edas mercantiles.<\/p>\n<p>Con el objetivo de frenar (en la medida de lo posible) ese impacto, se ha aprobado la suspensi\u00f3n del derecho de separaci\u00f3n establecida en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 48 del Real Decreto Ley 8\/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del Covid-19.<\/p>\n<p>Por ello y hasta el levantamiento del estado de alarma no pod\u00eda ejercitarse el derecho de separaci\u00f3n por las causas legales o estatutarias antes mencionadas.<\/p>\n<p>A d\u00eda de hoy el estado de alarma se ha levantado y en consecuencia tambi\u00e9n la suspensi\u00f3n del ejercicio del derecho de separaci\u00f3n en los supuestos mencionados.<\/p>\n<p>Sin embargo y como se desarrolla a continuaci\u00f3n, la Ley recoge otra v\u00eda para ejercer el derecho de separaci\u00f3n de los socios que es la contenida en el art\u00edculo 348 bis y que faculta al socio a separarse de la Sociedad por falta de reparto de dividendos.<\/p>\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, reconoce al socio su derecho a percibir el valor razonable por sus participaciones sociales, cuando haga constar su protesta por la insuficiencia de dividendos repartidos en un ejercicio, si se dan las circunstancias previstas en el propio art\u00edculo.<\/p>\n<p>El citado art\u00edculo 348 bis entr\u00f3 en vigor con la reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital, el 1 de octubre de 2011 pero se suspendieron sus efectos (dos veces) hasta el d\u00eda 31\/12\/2016, debido a la crisis financiera en un intento de proteger a las empresas evitando que tuvieran que pagar el valor razonable al socio separado. Ahora, asumiendo ya que se va a producir una nueva crisis de magnitud incierta, se acuerda nuevamente la suspensi\u00f3n del art\u00edculo hasta el 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>Ello supone que ning\u00fan socio podr\u00e1 separarse de la Sociedad por falta de reparto de dividendos en el ejercicio 2019. Por tanto el derecho del socio podr\u00e1 ejercitarse de nuevo en el ejercicio 2020, salvo que se produzca una nueva suspensi\u00f3n, que desde luego no se puede descartar teniendo en cuenta la poca vida que ha tenido ese derecho recogido en el art\u00edculo 348 bis.<\/p>\n<p>En definitiva y desde su entrada en vigor el d\u00eda 1 de octubre de 2011, el art\u00edculo 348 bis \u00fanicamente ha producido efectos durante los ejercicios contables 2017 y 2018, lo que hace pensar que quiz\u00e1 ser\u00eda m\u00e1s efectivo buscar otras f\u00f3rmulas para equilibrar el derecho de separaci\u00f3n de los socios (y no vaciar de contenido el art.348 bis) sin ahogar a las compa\u00f1\u00edas que se ven obligadas, en muy corto espacio de tiempo, a pagar al socio el precio por sus participaciones sociales.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La crisis generada por la enfermedad Covid-19, est\u00e1 provocando un fuerte impacto econ\u00f3mico (y social) en el seno de la gran mayor\u00eda de compa\u00f1\u00edas mercantiles. Con el objetivo de frenar (en la medida de lo posible) ese impacto, se ha aprobado la suspensi\u00f3n del derecho de separaci\u00f3n del socio establecida en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 48 del Real Decreto Ley 8\/2020 de 17 de marzo.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":3276,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_mo_disable_npp":""},"categories":[3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3274"}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3274"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3274\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3290,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3274\/revisions\/3290"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3276"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}