{"id":3263,"date":"2020-06-25T04:52:14","date_gmt":"2020-06-25T04:52:14","guid":{"rendered":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=3263"},"modified":"2020-09-05T13:49:52","modified_gmt":"2020-09-05T13:49:52","slug":"principales-medidas-concursales-derivadas-del-estado-de-alarma-consecuencia-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/principales-medidas-concursales-derivadas-del-estado-de-alarma-consecuencia-del-covid-19\/","title":{"rendered":"Principales medidas concursales derivadas del Estado de Alarma consecuencia del Covid-19"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section bb_built=&#8221;1&#8243;][et_pb_row][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243;][et_pb_text _builder_version=&#8221;3.13.1&#8243;]<\/p>\n<p>A lo largo de estas \u00faltimas semanas se han publicado multitud de normas con el objetivo de tratar de mitigar los previsibles efectos negativos que el Estado de Alarma y la paralizaci\u00f3n de gran parte de la actividad puedan provocar en nuestra econom\u00eda. Una de las cuestiones m\u00e1s en boga es el m\u00e1s que posible aumento de concursos de acreedores como consecuencia de las enormes dificultades que muchas empresas van a tener para poder sobrevivir debido a la paralizaci\u00f3n de la actividad y al obligado cierre de sus negocios.<\/p>\n<p>No hace falta extenderse demasiado sobre esta cuesti\u00f3n y es muy evidente que, sobre todo en determinados sectores, el cierre obligado de los negocios conllevar\u00e1 enormes p\u00e9rdidas econ\u00f3micas para muchas compa\u00f1\u00edas.<\/p>\n<p>El legislador ha pretendido adoptar ciertas medidas en el \u00e1mbito concursal, que es en el que nos centraremos, para intentar paliar estos efectos en la medida de lo posible. Adem\u00e1s, se ha publicado un nuevo Texto refundido de la Ley Concursal, que la modifica sustancialmente y que no ser\u00e1 objeto de an\u00e1lisis en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Vamos a centrar nuestra explicaci\u00f3n en cuatro \u00e1reas principales reguladas en el Real Decreto 16\/2020 de 28 de abril:<\/p>\n<ul>\n<li>Aplazamiento de la obligaci\u00f3n de presentar concurso<\/li>\n<li>Efectos sobres los convenios aprobados<\/li>\n<li>Efectos sobre los planes de refinanciaci\u00f3n aprobados<\/li>\n<li>Mejora de la condici\u00f3n de las personas especialmente relacionadas con el concursado en determinadas situaciones<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>1.- Obligaci\u00f3n de presentar concurso<\/h3>\n<p>La norma general obliga a cualquier sociedad a presentar concurso en el plazo de dos meses desde que conoc\u00eda o deber\u00eda haber conocido su situaci\u00f3n de insolvencia (art\u00edculo 5 de la Ley Concursal, en adelante LC). El incumplimiento de tal obligaci\u00f3n pod\u00eda tener serias consecuencias para los administradores de la sociedad que incluso pod\u00edan llegar a la consideraci\u00f3n del concurso como culpable por retraso en su presentaci\u00f3n y a la condena a los administradores al pago de todo o parte del d\u00e9ficit concursal (la diferencia entre el activo y pasivo de la compa\u00f1\u00eda).<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n queda aplazada hasta el 31 de diciembre de 2020, sin que el deudor tenga obligaci\u00f3n de presentar concurso hasta esa fecha a pesar de que se constante su situaci\u00f3n de insolvencia con anterioridad. Lo que se pretende es dar un colch\u00f3n al deudor para que pueda remontar su situaci\u00f3n y evitar un aluvi\u00f3n de concursos de sociedades que en estos momentos no puedan atender sus obligaciones de forma regular.<\/p>\n<p>Paralelamente se prev\u00e9 que no se admitir\u00e1n concursos necesarios hasta esa misma fecha y que en caso de presentarse un necesario y un voluntario posterior, se tramitar\u00e1 el concurso voluntario de forma preferente.<\/p>\n<p>Es decir, se ampl\u00eda el plazo de los deudores para poder presentar concurso y se les blinda de posibles concursos necesarios hasta el 31 de diciembre de 2020 con el objetivo, entendemos, de que puedan intentar revertir su situaci\u00f3n en un plazo m\u00e1s amplio que los dos meses que la ley les concede.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>2.- Efectos sobre los convenios<\/h3>\n<p>Otra de las situaciones que previsiblemente se podr\u00eda dar es un masivo incumplimiento de los convenios aprobados en concursos anteriores entre deudores y sus acreedores. La crisis actual puede comportar que muchas empresas que han superado el concurso no puedan hacer frente a los pagos previstos en los convenios de acreedores lo que, en un principio, las abocar\u00eda a la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con el objetivo de evitar esta situaci\u00f3n, la norma prev\u00e9 dos situaciones, para sociedades que hayan aprobado convenio en los dos a\u00f1os anteriores al estado de alarma:<\/p>\n<ul>\n<li>La posibilidad de que la sociedad solicite una modificaci\u00f3n del convenio hasta el 14 de marzo de 2020. Se trata de intentar renegociar convenios que no se van a poder cumplir consecuencia de la crisis del Covid y conlleva la supresi\u00f3n de la obligaci\u00f3n del deudor de instar la liquidaci\u00f3n en caso de incumplimiento del convenio.<\/li>\n<li>La inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite de solicitudes de liquidaci\u00f3n por incumplimiento de convenio en el plazo anterior. Es decir, de nuevo se intenta dar oxigeno a sociedades que en condiciones normales se ver\u00edan obligadas a instar la liquidaci\u00f3n, d\u00e1ndoles un per\u00edodo de un a\u00f1o para rehacerse y, en su caso, poder renegociar con sus acreedores modificaciones al convenio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>3.- Efectos sobre los acuerdos de refinanciaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Algo similar ocurre con los acuerdos de refinanciaci\u00f3n que el deudor pueda haber alcanzado con sus acreedores en situaci\u00f3n preconcursal. Es decir, el deudor que ve que se encuentra en situaci\u00f3n de insolvencia puede optar por iniciar negociaciones con sus acreedores para evitar el concurso y, en caso de alcanzar un acuerdo con ellos de refinanciaci\u00f3n, dicho acuerdo puede ser homologado por el juzgado.<\/p>\n<p>De nuevo se trata de evitar que el incumplimiento de dichos acuerdos por parte del deudor le lleve a una posible situaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n, y por ello la norma prev\u00e9:<\/p>\n<ul>\n<li>Que durante el plazo de un a\u00f1o se pueda comunicar al Juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores para intentar modificar el acuerdo de refinanciaci\u00f3n y evitar su incumplimiento.<\/li>\n<li>Se blinda a la sociedad que ha aprobado un convenio de refinanciaci\u00f3n durante el plazo de seis meses de posibles declaraciones de incumplimiento instadas por acreedores que no han cobrado la cuota correspondiente. Pasado este plazo se da un ulterior plazo de tres meses a la sociedad para negociar con sus acreedores antes de admitir las solicitudes de declaraci\u00f3n de incumplimiento. Como en los casos anteriores, el objetivo del legislador no es otro que dar un plazo extra a los deudores para que puedan estabilizar su situaci\u00f3n y adoptar medidas que eviten el concurso y puedan revertir la situaci\u00f3n de crisis ocasionada por el Covid 19.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>4.- Situaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de personas especialmente relacionadas<\/h3>\n<p>En los concursos de acreedores, como norma general, los cr\u00e9ditos de las denominadas personas especialmente relacionadas, tienen la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos subordinados. A efectos pr\u00e1cticos supone que dichos cr\u00e9ditos no se cobran hasta que se hayan pagado la totalidad del resto de los cr\u00e9ditos, lo que los convierte en virtualmente incobrables.<\/p>\n<p>Estas personas especialmente relacionadas, familiares directos del empresario, socios, administradores, sociedades del grupo\u2026, en muchas ocasiones son los \u00fanicos dispuestos a financiar a la empresa, sobre todo en peque\u00f1os negocios en los que, muchas veces, los bancos exigen garant\u00edas que la sociedad no puede prestar.<\/p>\n<p>La normativa aprobada, pretende incentivar el apoyo de estas personas a empresas en crisis y, a sabiendas de que la situaci\u00f3n ordinaria en un claro freno a dicha financiaci\u00f3n, pues en caso de concurso sus aportaciones son irrecuperables, se han adoptado dos medidas:<\/p>\n<ul>\n<li>En caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos a\u00f1os a contar desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos contra la masa los cr\u00e9ditos derivados de ingresos de tesorer\u00eda en concepto de pr\u00e9stamos, incluidas las que, seg\u00fan la ley, tengan la condici\u00f3n de personas especialmente relacionadas.<\/li>\n<li>En los concursos de acreedores que se declaren dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la declaraci\u00f3n del estado de alarma, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos ordinarios, los derivados de ingresos de tesorer\u00eda en concepto de pr\u00e9stamos, cr\u00e9ditos u otros negocios de an\u00e1loga naturaleza, que desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor las personas especialmente relacionadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es decir, se mejora la situaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos derivados de ingresos de tesorer\u00eda de personas especialmente relacionadas con el concursado con el fin de incentivar estas aportaciones y evitar que la falta de apoyo de estas personas provoque la insolvencia de la sociedad. En resumen, se trata de un conjunto de medidas que pretende evitar el aluvi\u00f3n de concursos que los analistas econ\u00f3micos prev\u00e9n y, como m\u00ednimo, diferirlos en el tiempo y dar cierto margen a las compa\u00f1\u00edas para recuperarse de esta grav\u00edsima situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las cuestiones m\u00e1s en boga es el m\u00e1s que posible aumento de concursos de acreedores como consecuencia de las enormes dificultades que muchas empresas van a tener para poder sobrevivir debido a la paralizaci\u00f3n de la actividad y al obligado cierre de sus negocios. <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":3264,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_mo_disable_npp":""},"categories":[189],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3263"}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3263"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3263\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3270,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3263\/revisions\/3270"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3264"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3263"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3263"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3263"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}