{"id":3232,"date":"2020-06-10T14:59:05","date_gmt":"2020-06-10T14:59:05","guid":{"rendered":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=3232"},"modified":"2020-09-05T14:09:24","modified_gmt":"2020-09-05T14:09:24","slug":"nuevos-plazos-para-las-aprobaciones-de-cuentas-del-2019-de-las-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/nuevos-plazos-para-las-aprobaciones-de-cuentas-del-2019-de-las-sociedades\/","title":{"rendered":"Nuevos plazos para las aprobaciones de cuentas del 2019 de las sociedades"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section bb_built=&#8221;1&#8243;][et_pb_row][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243;][et_pb_text _builder_version=&#8221;3.13.1&#8243;]<\/p>\n<h3>Como consecuencia del Covid-19 y el estado de alarma, se han modificado los plazos para la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de cuentas anuales por medio de los varios reales decretos que se rese\u00f1an en el presente art\u00edculo.<\/h3>\n<p>El objetivo de la presente nota es aclarar los plazos m\u00e1ximos exigidos por la normativa aplicable para la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales relativas al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019, en aquellas sociedades que a d\u00eda de hoy no las han formulado.<\/p>\n<p>El Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo que declar\u00f3 el estado de alarma, adopt\u00f3, entre otras medidas, la de suspender los plazos administrativos, tal como se desprende de su Disposici\u00f3n Adicional tercera.<\/p>\n<p>Mediante Real Decreto 537\/2020, de 22 de mayo, se produce el alzamiento de la suspensi\u00f3n de los plazos administrativos y queda derogada la Disposici\u00f3n Adicional tercera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/p>\n<p>El alzamiento de la suspensi\u00f3n de los plazos administrativos supone que estos quedan reanudados desde el pasado 1 de junio de 2020.<\/p>\n<p>De este modo, mediante la Disposici\u00f3n Final octava del Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo, queda modificado el art\u00edculo 40.3 del Real Decreto-ley 8\/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, de manera que el plazo para la <strong>formulaci\u00f3n de cuentas<\/strong> se reanuda desde el 1 de junio de 2020, lo que supone que deber\u00e1n ser formuladas como m\u00e1ximo en el plazo de tres meses desde esa fecha, esto es como m\u00e1ximo, el <strong>31 de agosto de 2020<\/strong>.<\/p>\n<p>Queda modificado tambi\u00e9n el apartado 5 del art\u00edculo 40 del mismo cuerpo legal, que establece que la<strong> junta general ordinaria para aprobar cuentas<\/strong> se reunir\u00e1 necesariamente dentro de los dos meses siguientes a la formulaci\u00f3n, esto es como m\u00e1ximo el 31 de octubre de 2020. En cuanto al dep\u00f3sito de las cuentas anuales y de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 279 de la Ley de Sociedades de Capital, la presentaci\u00f3n en el Registro Mercantil correspondiente, deber\u00e1 realizarse en el plazo de 1 mes desde su aprobaci\u00f3n, por tanto, si han sido aprobadas el 31 de octubre, deber\u00e1n ser depositadas como m\u00e1ximo, el <strong>30 de noviembre de 2020<\/strong>.<\/p>\n<p>En cuanto al plazo para la <strong>verificaci\u00f3n de las cuentas anuales<\/strong>, de acuerdo al art\u00edculo 270.1 de Ley de Sociedades de Capital, el informe del auditor deber\u00e1 realizarse en el plazo m\u00e1ximo de 1 mes desde la entrega de las cuentas formuladas por los administradores. En caso de que las cuentas se formulen el 31 de agosto de 2020 y sean entregadas al auditor ese mismo d\u00eda, el auditor deber\u00e1 cerrar su informe como m\u00e1ximo el <strong>30 de septiembre de 2020<\/strong>.<\/p>\n<p>En cuanto a la<strong> solicitud de nombramiento de auditor por parte de los socios minoritarios<\/strong>, derecho reconocido en el art\u00edculo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital, debemos entender que el plazo m\u00e1ximo para presentar dicha solicitud finalizar\u00e1 el 31 de agosto de 2020.<\/p>\n<p>Adolece la redacci\u00f3n de la normativa de varias contradicciones que la Instrucci\u00f3n de 28 de mayo de 2020, de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica, sobre levantamiento de la suspensi\u00f3n de plazos administrativos, ha tratado de aclarar interpretando que el socio minoritario puede solicitar el nombramiento de auditor en el plazo establecido en el art\u00edculo 40.3 del Real Decreto 8\/2020 modificado por el Real decreto 19\/2020, por tanto se puede solicitar nombramiento de auditor hasta el 31 de agosto de 2020.<\/p>\n<p>Cabe hacer un inciso en este punto a modo de opini\u00f3n para manifestar el poco rigor jur\u00eddico de la anterior interpretaci\u00f3n por cuanto el art\u00edculo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital establece el derecho del socio minoritario a solicitar el nombramiento de auditor en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social, lo que no es lo mismo que el plazo para la formulaci\u00f3n de las cuentas. Dicho lo anterior debemos aplicar el criterio de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica y entender que el plazo para solicitar auditor finaliza el 31 de agosto de 2020.<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto a la <strong>legalizaci\u00f3n de los libros<\/strong> (contables, actas y socios) y habiendo sido modificado el art\u00edculo 40.3 del Real Decreto Real Decreto-ley 8\/2020 de 17 de marzo, debemos entender que el plazo m\u00e1ximo para la legalizaci\u00f3n de los libros es de 4 meses desde el 1 de junio de 2020 y por tanto deben legalizarse como m\u00e1ximo el <strong>30 de septiembre de 2020<\/strong>.<\/p>\n<p>La misma advertencia cabe hacer aqu\u00ed por cuanto de acuerdo al art\u00edculo 27.3 del C\u00f3digo de Comercio, el art\u00edculo 18.1 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n y el art\u00edculo 333 del Reglamento del Registro Mercantil, la legalizaci\u00f3n de los libros debe realizarse en el plazo m\u00e1ximo de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio y no de su formulaci\u00f3n, sin embargo de acuerdo a la Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Seguridad y fe P\u00fablica de 10 de abril de 2020, debemos entender que la legalizaci\u00f3n de los libros est\u00e1 estrechamente vinculada a la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales y por ello concluir que podr\u00e1 legalizarse los libros en el plazo m\u00e1ximo de los 4 meses siguientes a la formulaci\u00f3n de las cuentas que indica el art\u00edculo 40.3 del Real Decreto Real Decreto-ley 8\/2020 de 17 de marzo modificado por el Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como consecuencia del Covid-19 y el estado de alarma, se han modificado los plazos para la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de cuentas anuales por medio de los varios reales decretos que se rese\u00f1an en el presente art\u00edculo.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":3235,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_mo_disable_npp":""},"categories":[189],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3232"}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3232"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3232\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3234,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3232\/revisions\/3234"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3235"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3232"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3232"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3232"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}