{"id":3198,"date":"2020-05-21T10:32:51","date_gmt":"2020-05-21T10:32:51","guid":{"rendered":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=3198"},"modified":"2020-05-21T14:44:55","modified_gmt":"2020-05-21T14:44:55","slug":"reforma-al-alza-del-impuesto-sobre-sucesiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/reforma-al-alza-del-impuesto-sobre-sucesiones\/","title":{"rendered":"Reforma, al alza, del Impuesto sobre Sucesiones"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section bb_built=&#8221;1&#8243;][et_pb_row][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243;][et_pb_text _builder_version=&#8221;3.13.1&#8243;]<\/p>\n<h3>Reforma de la ley del Impuesto sobre Sucesiones recuperando los coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente, reduciendo significativamente los coeficientes de bonificaci\u00f3n de la cuota del Impuesto para ciertos familiares y estableciendo la incompatibilidad entre la aplicaci\u00f3n de ciertas reducciones de la base imponible, la m\u00e1s relevante la prevista para la empresa familiar, con las bonificaciones de la cuota del Impuesto, por todo lo anterior resulta necesario revisar cualquier planificaci\u00f3n que se hubiera llevado a cabo hasta el momento.<\/h3>\n<p>Despu\u00e9s de varios meses de espera, al fin se ha aprobado la ley 5\/2020 de medidas fiscales de la Generalitat de Catalu\u00f1a, y con ella, la reforma del impuesto sobre Sucesiones, as\u00ed es, en mitad del estado de alarma se obsequia al contribuyente con una -para nada despreciable- subida de impuestos.<\/p>\n<p>Y es que, con la presente reforma,<strong> de entrada en vigor el pasado d\u00eda 1 de mayo<\/strong> se han recuperado los coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente, lo que significa que para aquellos contribuyentes que hereden o reciban una donaci\u00f3n y ya cuenten con patrimonio propio con un valor (calculado con las normas de valoraci\u00f3n del Impuesto sobre el Patrimonio) superior a 500.000.-\u20ac ver\u00e1n su cuota del impuesto incrementada en, al menos, un 10% y hasta un 20%, ello en funci\u00f3n del valor del patrimonio preexistente.<\/p>\n<p><strong>\u00a1Importante!<\/strong> a tener en cuenta que a efectos de calcular este patrimonio preexistente no se tendr\u00e1n en cuenta las exenciones reguladas en la norma del Impuesto sobre el Patrimonio, es decir, en el impuesto del patrimonio se establece una exenci\u00f3n para la vivienda habitual de hasta 300.000 \u20ac, pero no es el caso a la hora de calcular el patrimonio preexistente de un heredero, <strong>por lo que deber\u00e1 computar \u00edntegramente el valor de su vivienda habitual<\/strong>.<\/p>\n<p>Por otro lado, se han reducido tambi\u00e9n los <strong>porcentajes de bonificaci\u00f3n<\/strong> existentes para aquellas sucesiones que afectan al grupo II de parentesco, que comprende, entre otros, a los descendientes mayores de 21 a\u00f1os, para este grupo hasta ahora se contaba con unos porcentajes de bonificaci\u00f3n que iban del 99% para bases imponibles m\u00e1s bajas hasta un 20% para bases imponibles superiores a 3.000.000.-\u20ac, tras la presente reforma estas tablas se inician ahora con un 60% de bonificaci\u00f3n, por lo que aquellas herencias m\u00e1s modestas ya ven incrementada la presi\u00f3n fiscal desde el primer momento, y la misma desaparece para bases imponibles a partir de 3.000.000.-\u20ac.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_image _builder_version=&#8221;3.13.1&#8243; src=&#8221;https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/tablas-1-y-2-1.jpg&#8221; align=&#8221;center&#8221; \/][et_pb_text _builder_version=&#8221;3.13.1&#8243;]<\/p>\n<p>Conscientes de lo dif\u00edcil que puede resultar hacerse una idea del impacto econ\u00f3mico que puede suponer esta reforma, adjuntamos un ejemplo que facilita la comprensi\u00f3n de esta modificaci\u00f3n, para ello se presume el c\u00e1lculo de una herencia de padres a hijos (mayores de 21 a\u00f1os y sin patrimonio preexistente superior a 500.000.-\u20ac), en la que se transmite la vivienda habitual del causante, una segunda residencia, ambas valoradas a valor de mercado, junto con el conjunto del resto de los ahorros del causante,<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_image _builder_version=&#8221;3.13.1&#8243; src=&#8221;https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/tabla3-1.jpg&#8221; align=&#8221;center&#8221; \/][et_pb_text _builder_version=&#8221;3.13.1&#8243;]<\/p>\n<p>Tal y como se desprende del cuadro anterior, tras la reforma del Impuesto el adquirente ha visto <strong>incrementada la cuota a ingresar en 19.623,24.-\u20ac<\/strong>, a tener en cuenta que el incremento ser\u00eda mayor en caso de que el adquirente contase con un patrimonio preexistente superior a 500.000.-\u20ac.<\/p>\n<p>Finalmente, otra novedad a tener en cuenta es la <strong>incompatibilidad<\/strong> que se ha establecido entre la aplicaci\u00f3n de ciertas reducciones, entre otras, la m\u00e1s conocida es la referida a la transmisi\u00f3n de la empresa familiar, con la aplicaci\u00f3n de los coeficientes de bonificaci\u00f3n anteriores, es decir, si se opta por aplicar la reducci\u00f3n del 95% por adquisici\u00f3n de empresa familiar no se podr\u00e1 optar por la aplicaci\u00f3n de los coeficientes de bonificaci\u00f3n de la cuota, y al rev\u00e9s. Por lo que, a partir de ahora debe tenerse mucho cuidado a la hora de optar por un beneficio u otro, pues en caso de no escogerse correctamente, el perjuicio econ\u00f3mico para el contribuyente puede ser importante.<\/p>\n<p>Por otro lado, debe cuidarse mucho el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma que posibilita la aplicaci\u00f3n de dichas reducciones, pues en caso de que en el futuro mediase una comprobaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n por la que se eliminara la posibilidad de aplicar dicha reducci\u00f3n al no haberse acreditado el correcto cumplimiento de los requisitos fijados, ya no habr\u00eda ocasi\u00f3n de optar por la aplicaci\u00f3n de los coeficientes de bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es por todo lo anterior que puede resultar conveniente revisar la situaci\u00f3n patrimonial de la familia a efectos de verificar que se mantiene el cumplimiento de los requisitos y, asimismo, planificar debidamente la transmisi\u00f3n patrimonial a los futuros herederos a efectos de optimizar las opciones previstas en la norma.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reforma de la ley del Impuesto sobre Sucesiones recuperando los coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente, reduciendo significativamente los coeficientes de bonificaci\u00f3n de la cuota del Impuesto para ciertos familiares y estableciendo la incompatibilidad entre la aplicaci\u00f3n de ciertas reducciones de la base imponible, la m\u00e1s relevante la prevista para la empresa familiar, con las bonificaciones de la cuota del Impuesto, por todo lo anterior resulta necesario revisar cualquier planificaci\u00f3n que se hubiera llevado a cabo hasta el momento.<\/p>\n","protected":false},"author":28,"featured_media":3210,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_mo_disable_npp":""},"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3198"}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3198"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3198\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3228,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3198\/revisions\/3228"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3210"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3198"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3198"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3198"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}