{"id":3190,"date":"2020-05-18T03:09:45","date_gmt":"2020-05-18T03:09:45","guid":{"rendered":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=3190"},"modified":"2020-09-05T14:22:16","modified_gmt":"2020-09-05T14:22:16","slug":"medidas-sociales-en-defensa-del-empleo-segun-real-decreto-ley-18-2020-de-12-de-mayo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/medidas-sociales-en-defensa-del-empleo-segun-real-decreto-ley-18-2020-de-12-de-mayo\/","title":{"rendered":"Medidas sociales en defensa del empleo seg\u00fan Real Decreto-ley 18\/2020, de 12 de mayo"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section bb_built=&#8221;1&#8243;][et_pb_row][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243;][et_pb_text _builder_version=&#8221;3.13.1&#8243;]<\/p>\n<h3>Otra nueva norma en materia laboral con modificaciones de los ERTE por Fuerza Mayor (en adelante FM) y los ERTE por causas Econ\u00f3micas, T\u00e9cnicas, Organizativas y Productivas (en adelante ETOP), y la exoneraci\u00f3n de las cuotas a la Seguridad Social.<\/h3>\n<p>A continuaci\u00f3n, paso a detallar de forma resumida los aspectos m\u00e1s importantes: PR\u00d3RROGA DE LOS ERTE POR FM Se prorroga la duraci\u00f3n de los ERTE por FM mientras perduren las causas que lo motivaron y hasta el 30 de junio de 2020. Se establecen dos situaciones distintas:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">1. FM TOTAL, cuando la actividad estuviera afectada por causas que impidan el reinicio de su actividad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">2. FM PARCIAL, cuando las causas permitan la recuperaci\u00f3n parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Las empresas deben reincorporar a los trabajadores afectados en la medida que sea necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes mediante reducci\u00f3n de jornada. Es decir, desafectaci\u00f3n parcial, pasando de suspensi\u00f3n de contratos a reducci\u00f3n de jornadas.<\/p>\n<p><strong>No obstante, si a 30 de junio de 2020 siguiesen manteni\u00e9ndose restricciones de la actividad por razones sanitarias, se establece la posibilidad de que se prorrogue su aplicaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de esta fecha mediante acuerdo en el Consejo de Ministros.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Exoneraci\u00f3n en las cotizaciones a la Seguridad Social<\/h3>\n<p>Tambi\u00e9n se modifica la regulaci\u00f3n en materia de exoneraci\u00f3n de las cotizaciones a la Seguridad Social durante los <strong>meses de mayo y junio de 2020<\/strong>.<\/p>\n<p>Se diferencian dos situaciones y siempre en funci\u00f3n del n\u00famero de trabajadores en la Empresa a fecha 20 de febrero de 2020:<\/p>\n<p>1. <strong>FM TOTAL<\/strong>: Exoneraci\u00f3n del abono de las cotizaciones a la Seguridad Social:<\/p>\n<ul>\n<li>100% (Empresas de menos de 50 trabajadores)<\/li>\n<li>75% (Empresas de 50 o m\u00e1s trabajadores)<\/li>\n<\/ul>\n<p>2. <strong>FM<\/strong> <strong>PARCIAL<\/strong>: Exoneraci\u00f3n del abono de las cotizaciones a la Seguridad Social, en los porcentajes y condiciones siguientes:<\/p>\n<p><strong>Trabajadores que reinicien su actividad<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>85 % en mayo de 2020 y el 70 % en junio de 2020 (Empresas menos de 50 trabajadores)<\/li>\n<li>60 % en mayo de 2020 y el 45 % en junio de 2020 (Empresas de 50 o m\u00e1s trabajadores o asimilados)<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Trabajadores que contin\u00faen con sus actividades suspendidas<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>60 % en mayo de 2020 y el 45 % en junio de 2020 (Empresas menos de 50 trabajadores)<\/li>\n<li>45 % en mayo de 2020 y el 30 % en junio de 2020. (Empresas de 50 o m\u00e1s trabajadores o asimilados)<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las exenciones anteriores no tendr\u00e1n efectos para los trabajadores, ya que el per\u00edodo en que se aplica tiene la consideraci\u00f3n de efectivamente cotizado a todos los efectos, es decir, el trabajador siempre cotizar\u00e1 el 100%.<\/p>\n<p><strong>La exoneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 a instancia de la Empresa<\/strong>, previa comunicaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de FM total o parcial, as\u00ed como de la identificaci\u00f3n de los trabajadores afectadas y el periodo de la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Tramitaci\u00f3n de los ERTE<\/h3>\n<p>En caso de reanudaci\u00f3n de la actividad, las Empresas deben comunicar:<\/p>\n<ul>\n<li>En 15 d\u00edas desde la fecha de efectos de la renuncia a la autoridad laboral la renuncia al ERTE<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter previo, deben comunicarse al SEPE las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protecci\u00f3n por desempleo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En todo caso las referidas a la finalizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el n\u00famero de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>ERTE por causas ETOP<\/h3>\n<p>Los ERTES por causa ETOP que se comuniquen entre el 13 de mayo de 2020 y el 30 de junio de 2020 se deben tramitarse mediante el procedimiento establecido en el art\u00edculo 23 del RDL 8\/2020.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se permite que:<\/p>\n<ul>\n<li>Tramitaci\u00f3n pueda iniciarse <strong>mientras est\u00e9 vigente el ERTE por FM<\/strong><\/li>\n<li>Tramitaci\u00f3n se inicie tras finalizar el ERTE por FM, en cuyo caso su <strong>fecha de efectos se retrotraer\u00e1<\/strong> <strong>a la de la finalizaci\u00f3n<\/strong> del de FM.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por su parte, los ERTE por ETOP que est\u00e9n vigentes a 13 de mayo de 2020 seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose en los t\u00e9rminos previstos en la comunicaci\u00f3n final de la empresa y hasta su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Desempleo<\/h3>\n<p>Ampliaci\u00f3n en la duraci\u00f3n de las medidas protecci\u00f3n por desempleo en:<\/p>\n<ul>\n<li>Desempleo de los trabajadores fijos discontinuos:<strong> hasta el 31 de diciembre de 2020<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Desempleo consecuencia de los ERTES por FM y causas ETOP: <strong>hasta el 30 de junio de 2020<\/strong>. No obstante, este plazo puede ampliarse mediante acuerdo del Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Imposibilidad de acceso a los ERTE de FM<\/h3>\n<p>No pueden acogerse a un ERTE por FM las empresas cuyo domicilio fiscal se encuentre en pa\u00edses o territorios calificados como para\u00edsos fiscales. Las Empresas que se acojan a los ERTE por FM no pueden repartir los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal 2020. No obstante, podr\u00e1n repartirlo si, con car\u00e1cter previo, abonan el importe de la exoneraci\u00f3n aplicada a las cuotas de la seguridad social.<\/p>\n<p>La anterior limitaci\u00f3n a repartir dividendos no se aplica a las Empresas que a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Salvaguarda mantenimiento de empleo<\/h3>\n<p>Se vuelve a redactar la salvaguarda de mantenimiento de empleo de 6 meses y las consecuencias de su incumplimiento, estableci\u00e9ndose:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">-La cl\u00e1usula de mantenimiento del empleo solo se aplica a los ERTE por causa de FM;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">-El c\u00f3mputo de 6 meses comenzar\u00e1 a computarse desde la incorporaci\u00f3n al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, ya sea total o parcial afectando a parte de la plantilla;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">-El compromiso de mantenimiento del empleo no se considera incumplido cuando la extinci\u00f3n del contrato de trabajo sea por:<\/p>\n<ul>\n<li>despido disciplinario declarado como procedente;<\/li>\n<li>dimisi\u00f3n (baja voluntaria);<\/li>\n<li>muerte;<\/li>\n<li>jubilaci\u00f3n o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora;<\/li>\n<li>fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<li>expiraci\u00f3n del tiempo convenido o la realizaci\u00f3n de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contrataci\u00f3n, en caso de tratarse de contratos temporales<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">-Se valorar\u00e1 si el compromiso de mantener el empleo en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de determinados sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas Empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">-No se aplica la obligaci\u00f3n de mantener el empleo en las Empresas que est\u00e9n en<strong> riesgo de concurso de acreedores<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">-En caso de incumplimiento, las empresas deben reintegrar la<strong> totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas<\/strong>, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previa actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo (ITSS) que deber\u00e1 acreditar el incumplimiento y estableciendo las cantidades a reintegrar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Medidas que se mantienen hasta el 30 de junio de 2020<\/h3>\n<p>Se mantienen las siguientes medidas que estaban limitadas en su duraci\u00f3n hasta la finalizaci\u00f3n del Estado de Alarma, como son:<\/p>\n<ul>\n<li>Ser\u00e1 <strong>injustificada<\/strong> <strong>la<\/strong> <strong>causa<\/strong> del despido o la extinci\u00f3n del contrato cuando est\u00e9n basado en la FM y causas ETOP en las que se amparan las medidas de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada.<\/li>\n<li>La suspensi\u00f3n de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por un ERTE derivado del COVID-19, <strong>supone la interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo de la duraci\u00f3n de estos contratos<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Comisi\u00f3n de seguimiento<\/h3>\n<p>Para el seguimiento del Acuerdo se crea una Comisi\u00f3n de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estar\u00e1 integrada por el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, CEOE, CPYME, CCOO y UGT.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, desde el Departamento de Laboral de GRUPO GISPERT quedamos a su disposici\u00f3n para ampliar esta informaci\u00f3n o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con esta materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Otra nueva norma en materia laboral con modificaciones de los ERTE por Fuerza Mayor y los ERTE por causas Econ\u00f3micas, T\u00e9cnicas, Organizativas y Productivas, y la exoneraci\u00f3n de las cuotas a la Seguridad Social. 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